CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003286
ASUNTO: RP11-P-2014-003286

Visto que por auto de fecha 25 de Mayo del año en curso, este tribunal, decretó la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Felipe Santiago Salazar Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos; este tribunal de oficio, pasa a resolver sobre lo siguiente:
De la Revisión de la causa se evidencia, que Felipe Santiago Salazar Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Asimismo se evidencia, tal y como se señaló al inicio que por auto de fecha 25 de Mayo del año en curso, este Tribunal, decretó, este tribunal, decretó la extinción de las Penas principal y accesoria impuestas al mismo, razón por la cual, estima quien decide, que bajo ninguna circunstancia la pena accesoria puede subsistir una vez vencida la pena principal, por cuanto esta tiene la misma duración de la pena principal ; este tribunal estima pertinente decretar La Extinción la pena accesoria de Inhabilitación política impuesta a Felipe Santiago Salazar Hernández, desde el 25 de Mayo del año en curso fecha en que venció la pena Principal, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por lo que a partir de la presente fecha dicho ciudadano recuperó plenamente sus derechos políticos por lo que se acuerda oficiar al CNE . Finalmente en este orden de ideas, tenemos que la extinción de la pena decretada en el presente asunto igualmente debe tener como efecto el que se elimine o deje sin efectos el registro policial existente en su contra ello a los fines de evitar futuras posibles discriminaciones para con el mismo en el ejercicio de sus derechos civiles por lo que se ordena oficiar tanto al Sistema Integrado de Policía, (SIIPOL), como al departamento de asesoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se excluya el Registro Policial existente respecto del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Penal , Decreta La Extinción la pena accesoria de Inhabilitación política impuesta a Felipe Santiago Salazar Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.025, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kelaia Hernández y Edgar Salazar, y residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, calle 08, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por haberse decretado en fecha 25 de Mayo del año en curso, la extinción dela pena principal impuesta ; y consecuencialmente ordena dejar sin el registro policial existente en su contra por el presente asunto en el Sistema Integrado de Policía, (SIIPOL). Líbrense los oficios respectivos al CNE, al Sistema Integrado de Policía, (SIIPOL) y al departamento de asesoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remítanse a dichos entes por conducto del ciudadano Felipe Santiago Salazar Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 18.213.025, a quien se designa correo especial conforme a lo solicitado por la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.