CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 29 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002829
ASUNTO: RP11-P-2017-002829


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gualberto Rafael Moya Lopez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.765, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 16/12/1985, hijo de Gualberto Moya y Felida López y domiciliado en Sector la Salina, vereda 01, casa N° 03, cerca de los ranchos, El Morro del Estado Sucre, y Luis Miguel Guilarte Hernandez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.217, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 30/09/1994, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Guilarte y Josefina Hernández y domiciliado en Tocuyito, calle Tocuchare, casa N° 04, cerca de la carnicería, Río Caribe del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado tipificado en los artículo 453 numeral 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana clara Hernández, Agavillamiento tipificado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Uso De Fascimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Gualberto Rafael Moya Lopez y Luis Miguel Guilarte Hernandez, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 07 de Abril del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Seis,(6), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Veinticuatro,(24), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta Gualberto Rafael Moya Lopez y Luis Miguel Guilarte Hernandez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gualberto Rafael Moya Lopez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.765, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 16/12/1985, hijo de Gualberto Moya y Felida López y domiciliado en Sector la Salina, vereda 01, casa N° 03, cerca de los ranchos, El Morro del Estado Sucre, y Luis Miguel Guilarte Hernandez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.217, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 30/09/1994, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Guilarte y Josefina Hernández y domiciliado en Tocuyito, calle Tocuchare, casa N° 04, cerca de la carnicería, Río Caribe del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado tipificado en los artículo 453 numeral 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana clara Hernández, Agavillamiento tipificado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Uso De Fascimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Julio del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada