CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a favor del penado Orli José González García, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.724, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores independientes de venta de comida, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 15/09/2016 hasta el 26/04/2018; vale decir por Un tiempo de Un,(1), año , Siete,(7), meses y Once,(11), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez” ; (sitio de detención inicial del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su reclusión en dicho centro policial realizó labores artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 07/07/2015 hasta el 02/09/2016; vale decir dos,(2), meses y Seis,(6), Dias , lo que arroja un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veinticinco,(25), dìas de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Seis,(6), días , lo que arroja Un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Orli José González García, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.724, la pena de Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Orli José González García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Orli José González García, Venezolano, mayor de edad, Titular De La Cedula De Identidad V- 25.366.724; Soltero, hijo de Orlando González y Rosa García, Profesión U Oficio albañil, Residenciado En Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, colinas del Paraíso, en la vía principal, cerca del abasto Santa Bárbara o la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de fecha 03 de Mayo del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintiséis ,(26), días mas el lapso de Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Noviembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas, que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro, (4), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencido. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencido, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Orli José González García; anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente hasta el día 26 de Noviembre del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Orli José González García, Venezolano, mayor de edad, Titular De La Cedula De Identidad V- 25.366.724; Soltero, hijo de Orlando González y Rosa García, Profesión U Oficio albañil, Residenciado En Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, colinas del Paraíso, en la vía principal, cerca del abasto Santa Bárbara o la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Monagas Sede Maturín. Notifíquese a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.