CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003177
ASUNTO: RP11-P-2014-003177

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a favor del penado Luís José Torres Marval Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.179, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 25/11/2016 y el 10/04/2018, vale decir por el tiempo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días , lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses, Siete,(7), dias y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Luís José Torres Marval Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.179, la pena de Ocho,(8), meses, Siete,(7), dias y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís José Torres Marval, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís José Torres Marval, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.179, profesión u oficio Ayudante de albañilería hijo de Henry José Torres y Margoris Marval y residenciado en Che gevara, segunda calle, casa de color Rosado, frente a la casa de color amarilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarse incurso en los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena de fecha 21 de Abril del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días mas el lapso de Ocho,(8), meses, Siete,(7), dias y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 26 de Junio del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, por el delito de Trafico de menor cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días que se encuentran vencidos.
Régimen Abierto : Una vez agotadas las dos terceras partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán el 10 de Diciembre del año en curso
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), anos Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión que se encuentra vencido.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), anos Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión que se encuentra vencido, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís José Torres Marval, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Junio del 2019 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Luís José Torres Marval, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.479.179, profesión u oficio Ayudante de albañilería hijo de Henry José Torres y Margoris Marval y residenciado en Che gevara, segunda calle, casa de color Rosado, frente a la casa de color amarilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses y Diez (10) Días de Prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarse incurso en los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al tribunal exhortado y a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada