CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001229
ASUNTO: RP11-P-2009-001229

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé Moya, mediante la cual solicita a este despacho se decrete la extinción de la pena en la presente causa seguida contra Luis Miguel Fermín Martínez , ello en virtud de que ha operado la prescripción de la misma, de conformidad con el artículo 112 numeral 1º del Código Penal; Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Penado Luís Miguel Fermín Martínez, Venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchú Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial publicada el día 29 de Noviembre del 2010, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien, por cuanto en atención a la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como supone el Ministerio Público es probable que haya operado la prescripción de la pena; por lo que este Tribunal estima procedente revisar el contenido del pre citado artículo en los siguientes términos:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión Luís Miguel Fermín Martínez, anteriormente identificado, tal y como se señaló supra fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión. Así mismo tenemos que la referida Sentencia necesariamente fue notificada a dicho ciudadano en la propia audiencia preliminar, de fecha 16 de Noviembre del 2010, oportunidad en la que se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos entonces previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , lo cual se infiere del acta de audiencia respectiva que riela a los folios del 82 al 86 de la primera pieza de la causa que aparece calzada con la firma de los intervinientes en la misma , entre ellos el penado, por lo que desde la referida fecha al día de hoy han transcurrido ininterrumpidamente Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Trece,(13), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Luís Miguel Fermín Martínez, considera procedente decretar a favor de este La prescripción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión que le fuera impuesta a Luís Miguel Fermín Martínez, Venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.255.907, hijo de Luís Fermín y Silvia Martínez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Libertador, casa S/N, Canchunchú Viejo, detrás de la carpintería san Jorge, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Patricia Rasse Boada.