CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004833
ASUNTO: RP11-P-2014-004833



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del año 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Angel Lezama Maneiro, quien es Venezolano, de 24 años de edad, Hijo de Yolanda Lezama y Santos José Lezama nacido en fecha 01/08/1993, soltero, de oficio obrero, C.I. V-21.380.322, residenciado en el Playa Grande, sector Virgen del valle, calle 04, casa s/n, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Tito José Rivera Espinoza. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Angel Lezama Maneiro, fue condenado a cumplir la pena Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 25 de Noviembre del 2014, manteniéndose en dicha situación hasta el día 25 de Octubre del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), años y Once,(11), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de dos años y Un,(1), mes cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Angel Lezama Maneiro, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del año 2017, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Angel Lezama Maneiro, quien es Venezolano, de 24 años de edad, Hijo de Yolanda Lezama y Santos José Lezama nacido en fecha 01/08/1993, soltero, de oficio obrero, C.I. V-21.380.322, residenciado en el Playa Grande, sector Virgen del valle, calle 04, casa s/n, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Tito José Rivera Espinoza; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada