CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005677
ASUNTO: RP11-P-2017-005677


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2017, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Octavio Exequiel Guerra Vargas, venezolano, mayor de edad, de Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 28/06/1988, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.522, hijo de: Octavio Guerra y Maria Guerra, residenciado en barrio Sucre, calle ricauter, hacia el cerro, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Carlos David Suárez Fermín, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, nacido en fecha 28/01/1998, titular de la cedula de identidad Nº 26.230.680, hijo de: Yelitza Suárez y padre desconocido y residenciado en barrio sucre, tercera calle, casa sin numero, cerca de la iglesia, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ricardo Fermín Farias. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Octavio Exequiel Guerra Vargas y Carlos David Suárez Fermín, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 01 de Noviembre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Diciembre del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), mes y Doce,(12), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Octavio Exequiel Guerra Vargas y Carlos David Suárez Fermín, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2017, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Octavio Exequiel Guerra Vargas, venezolano, mayor de edad, de Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 28/06/1988, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.522, hijo de: Octavio Guerra y Maria Guerra, residenciado en barrio Sucre, calle ricauter, hacia el cerro, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Carlos David Suárez Fermín, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, nacido en fecha 28/01/1998, titular de la cedula de identidad Nº 26.230.680, hijo de: Yelitza Suárez y padre desconocido y residenciado en barrio sucre, tercera calle, casa sin numero, cerca de la iglesia, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ricardo Fermín Farias; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada