CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005529
ASUNTO: RP11-P-2017-005529
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Enero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Maragarito Lugo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.443.149, soltero, agricultor, hijo de Carmen Suniaga y Epifanio Lugo, residenciado en el Sector Guarapiche, calle principal, casa N° 26, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ysidro José Hernandez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.457.130, soltero, agricultor, hijo de Meralda Hernández y Nancean Yanez, residenciado en Guarapiche, sector los pailones, casa N° 26, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Jovanny José Lugo Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.775.593, nacido en fecha 04/06/1996, soltero, taxista, hijo de Jesús Vellorí y Odalis Zapata, residenciado en el Sector Guarapiche, calle principal, casa N° 26, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Miguel Rausseo García, y Detentacion De Arma Blanca previsto en el articulo 111 en relación con el articulo 3 de la Ley Para Desarme Control Armamento y Municiones, en perjuicio El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Gregorio Maragarito Lugo, Ysidro José Hernandez, y Jovanny José Lugo, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 5 de Octubre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Enero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), meses y Diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gregorio Maragarito Lugo, Ysidro Jose Hernandez, y Jovanny José Lugo, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Enero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Maragarito Lugo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.443.149, soltero, agricultor, hijo de Carmen Suniaga y Epifanio Lugo, residenciado en el Sector Guarapiche, calle principal, casa N° 26, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ysidro José Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.457.130, soltero, agricultor, hijo de Meralda Hernández y Nancean Yanez, residenciado en Guarapiche, sector los pailones, casa N° 26, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Jovanny José Lugo Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.775.593, nacido en fecha 04/06/1996, soltero, taxista, hijo de Jesús Vellorí y Odalis Zapata, residenciado en el Sector Guarapiche, calle principal, casa N° 26, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Miguel Rausseo García, y Detentacion De Arma Blanca previsto en el articulo 111 en relación con el articulo 3 de la Ley Para Desarme Control Armamento y Municiones, en perjuicio El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Septiembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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