CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004302
ASUNTO: RP11-P-2012-004302

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado José Luis Villarroel Hernández, titular de la cédula, de identidad Número V-16.843.046, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/12/2016 hasta el 29/05/2018, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Trece,(13), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses , Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado José Luis Villarroel Hernández, titular de la cédula, de identidad Número V-16.843.046, la pena de Ocho,(8), meses , Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Luis Villarroel Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Luis Villarroel Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.064, de oficio obrero, nacido el 28-09-1984, hijo de Elda Josefina Hernández y Jesús Manuel Villarroel y domiciliado en sector 29 de Junio, parte alta de Castillito, II, calle principal, casa N° 04, Guarenas Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 13 de Marzo del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Siete,(7), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Seis,(6), días mas el lapso de Ocho,(8), meses , Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Siete,(7), meses, y Tres ,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Noviembre del 2021 .
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado entre otros por el delito de Trafico de estupefacientes, donde se decomisó novecientos ochenta y ocho gramos ,(988 Grms), de Marihuana que al dividirse, en base al principio de proporcionalidad, entre los Cuatro,(4), penados de la presente causa, arroja una cantidad de doscientos cuarenta y Siete, gramos, (247 Grms), de marihuana per capita , lo que los colocaría en la hipótesis del tráfico de menor cuantía, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años de prisión, que se encuentran vencidos, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.Régimen Abierto: cumplida como sea Dos terceras partes de la pena, vale decir Ocho,(8), años de Prisión, que se encuentra vencida, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto . Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 16 de Noviembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 16 de Noviembre del año en curso, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Luis Villarroel Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Noviembre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Luis Villarroel Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.064, de oficio obrero, nacido el 28-09-1984, hijo de Elda Josefina Hernández y Jesús Manuel Villarroel y domiciliado en sector 29 de Junio, parte alta de Castillito, II, calle principal, casa N° 04, Guarenas Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.