CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 18 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005466
ASUNTO: RP11-P-2017-005466


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Felix Manuel Salazar Carvajal, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.124.365, de profesión u oficio funcionario policial, nacido en fecha 09/03/1991, hijo de Felix Salazar y Yanexi Carvajal, con domicilio en la calle principal del sector el lirio, casa N° 75, cerca de inversiones frederic, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Un (01) Mes De Prision, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complice Necesario, Lesiones Personales Genericas Y Agavillamiento previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84, 413 y 286 del Código Penal, respectivamente y a Eulis Del Jesus Marcano Moya venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.541.968, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 26/06/1993, hijo de Aleida Moya y Luís Marcano, con domicilio en el sector el lirio, quinta calle, casa N° 373,cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complice Necesario Y Agavillamiento previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84 y 286 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Jesus Rodriguez Y El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Felix Manuel Salazar Carvajal, y Eulis Del Jesus Marcano Moya, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 28 de Septiembre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Diciembre del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Catorce ,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Dieciséis ,(16), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Felix Manuel Salazar Carvajal, y Eulis Del Jesus Marcano Moya, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre del 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Felix Manuel Salazar Carvajal, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.124.365, de profesión u oficio funcionario policial, nacido en fecha 09/03/1991, hijo de Felix Salazar y Yanexi Carvajal, con domicilio en la calle principal del sector el lirio, casa N° 75, cerca de inversiones frederic, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Un (01) Mes De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cómplice Necesario, Lesiones Personales Genéricas Y Agavillamiento previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84, 413 y 286 del Código Penal, respectivamente y a Eulis Del Jesus Marcano Moya venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.541.968, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 26/06/1993, hijo de Aleida Moya y Luís Marcano, con domicilio en el sector el lirio, quinta calle, casa N° 373,cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cómplice Necesario Y Agavillamiento previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 84 y 286 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Jesús Rodríguez Y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Octubre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada