CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005984
ASUNTO: RP11-P-2017-005984


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Oswand Del Valle Velasquez Caraballo, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, casado, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.957.585, nacido en fecha 11/04/1967, hijo de Pedro Antonio Velásquez y Maria Caraballo de Velásquez y residenciado en calle calvario, casa Nº 122, cerca de la Ferretería Carabobeña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Elias Jose Gomez Velasquez, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.174.794, nacido en fecha 08/02/1980, hijo de Elías Gómez y Marys de Gómez y residenciado en la vía principal el charcal, casa s/n, frente al liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año Y Dos (2) Meses De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Oswand Del Valle Velasquez Caraballo y Elias Jose Gomez Velasquez fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) Año Y Dos (2) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 17 de Diciembre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 1° de Marzo del año en curso, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Catorce ,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Dieciseis,(16), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oswand Del Valle Velasquez Caraballo y Elias Jose Gomez Velasquez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Oswand Del Valle Velasquez Caraballo, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, casado, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.957.585, nacido en fecha 11/04/1967, hijo de Pedro Antonio Velásquez y Maria Caraballo de Velásquez y residenciado en calle calvario, casa Nº 122, cerca de la Ferretería Carabobeña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Elias José Gómez Velásquez, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.174.794, nacido en fecha 08/02/1980, hijo de Elías Gómez y Marys de Gómez y residenciado en la vía principal el charcal, casa s/n, frente al liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año Y Dos (2) Meses De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Octubre del 2018 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada