REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003217
ASUNTO: RP11-P-2016-003217

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del penado José Jesús González Hurtado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” mediante el cual solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta ciudad ello en virtud de que en ese centro penitenciario contaría con apoyo familiar y mejor Asistencia penitenciaria; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que José Jesús González Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.801, nacido en fecha 21-01-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Susana González y Evangelina Hurtado, y residenciado el Sector Versalles, Calle Bolívar, Casa S/N, al final, en el callejón antes de llegar al liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Indriago Guzmán, Luís Beltran Sotillet Dugarte, Alberismar Jeannina Rosal González, Arisliannys Nazareth Oliveros Gómez, Yovanny Antonio Rodríguez Marcano, Carmen María Brazon, Luisa María Candallo de Brito, Yuvis María Valerio Rodríguez, Carmen Celina Cedeño, Pedro Manuel Brito Ponce, Orlando Manuel Marcano y Leomar Enrique Gil Rodríguez, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, evidenciándose de la causa que su actual sitio de cumplimiento de pena es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; Ahora bien, visto lo alegado por la defensa donde solicita su traslado para el Internado Judicial de esta ciudad ello a los fines de que pueda acceder al apoyo familiar y al tratamiento penitenciario necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato de José Jesús González Hurtado, anteriormente identificado, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , hasta el Internado Judicial de esta Ciudad “Centro de formación de hombres nuevos Carúpano” donde deberán ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.