REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé, en su carácter de defensor del penado Luís Manuel Hernández Rodríguez, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” mediante el cual solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta ciudad ello en virtud de que en ese centro penitenciario contaría con apoyo familiar y mejor Asistencia penitenciaria; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Luís Manuel Hernández Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, Mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1988, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Hernández y Rabel Rodríguez, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión , en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en Grado De Co-Autor, O Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Simón José Barreto Moya, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Enrique Hernández y Norelys Del Carmen Rodríguez Espin, evidenciándose de la causa que su actual sitio de cumplimiento de pena es el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ; Ahora bien, visto lo alegado por la defensa donde solicita su traslado para el Internado Judicial de esta ciudad ello a los fines de que pueda acceder al apoyo familiar y al tratamiento penitenciario necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato de Luís Manuel Hernández Rodríguez, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , hasta el Internado Judicial de esta Ciudad “Centro de formación de hombres nuevos Carúpano” donde deberán ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.