CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
Recibido como ha sido, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Yunner José Cedeño Hernández, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernández, y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo Santa Catalina, Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez.
Igualmente se evidencia que por auto de fecha 07 de Noviembre del 2013, este Tribunal, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha el mismo tenía cumplida una pena de Tres,(3), años, Once,(11), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que si para el 07 de Noviembre del 2013, dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas, y desde entonces ha estado sometido a las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Seis,(6), días, lo que hace un total de pena cumplida de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses , Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 20 de Noviembre del 2019.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas.
Así mismo se observa, que a los folios del 180 al 183 de la octava pieza riela Informe Técnico resultado de la evaluación practicada por el equipo multidisciplinarios del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario al penado Yunner José Cedeño Hernández, el cual fue clasificado de Mínima Seguridad arrojando un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Finalmente al folio 203 de la aludida pieza corre inserta constancia de trabajo suscrita por Agustin Quijada Marval Cédula de Identidad Nº 4.190.136 en su carácter de presidente de la “Cooperativa de Trabajadores de la comunicación Pariana”, RIF Nº J-3149549-7, mediante la cual se acredira que el ciudadano Yunner José Cedeño Hernández, presta servicios para dicho ente devengando salario minimo mensual por lo cual estima quien decide que el Penado Yunner José Cedeño Hernández, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto, como se dijo antes que el penado Yunner José Cedeño Hernández reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernández, y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo Santa Catalina, Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enit Roraima Muñoz Gómez, por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses , Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 20 de Noviembre del 2019. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;.5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo;6º Seguir a las ordenes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Yunner José Cedeño Hernández, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 13 de Noviembre del año en curso a las 9:45 AM. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, informando el cambio de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena para que se deje sin efectos el régimen de supervisión del destacamentario. Igualmente se ordena remitir mediante oficio copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, a los fines del cambio de fórmula y la prosecución del régimen de supervisión. Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia respectiva al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.
|