REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000370
ASUNTO: RP11-P-2015-000370
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 6 de junio de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Manuel Yaco y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto arriba señalado, seguido al ciudadano JESÚS SALVADOR NARVÁEZ GARCÍA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, perpetrado en contra de la ciudadana NAIMARYS DEL VALLE MARCANO VALDEZ.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: ratifico en este acto el escrito presentado ante este tribunal en la oportunidad legal. Es todo.
DEL MEDICO FORENSE:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Dr. ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ Cedula de Identidad N° V-4.186.286 medico psiquiátrico adscrito al SENAME quien informa al tribunal que en el día de hoy comparece a los fines de la celebración de la presente audiencia se deja constancia que el tribunal impuso al medico del informe cursante al folio 138 y su vuelto y de esta manera expone: es una evacuación psiquiatrita de 17/12/2017, realizada al ciudadano Jesús Narváez García no tiene la edad para el momento de realizada, fue realizada por el Dr Eduardo Muño, quien es doctor psiquiatra del SENAME, donde se evalúa en sentido mental del ciudadano antes mencionado, y donde aparecen elementos relacionados con relación al aspecto desarreglado, desaseado actitud aprehensivo conciencia vigil, orientación, desorientado totalmente lenguaje dislalico, disartico en cuanto al pensamiento disgregado, interceptación del pensamiento ideación que gira alrededor de la situación personal de reclusión juicio de realidad , parcial conciencia ausente sensopercepcion: presenta alucinaciones auditivas memoria remota… para el momento de la evaluación el informe no concluye al final las pruebas solo hablan de un cuadro psicótico es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido toma la palabra la fiscalia del ministerio público, quien expone: ¿Diga su nombre y cargo que ocupa? Al Dr. ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ Cedula de Identidad 4.186.286 medico psiquiátrico adscrito al SENAME ¿conoce a quien realizo el informe medico? Si es colega y compañero de trabajo ¿usted certifica el documento como valido? Si lo conozco ya que tiene el sello y la firma y es de la institución para la que laboro. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido toma la palabra la defensa quien expone: ¿puede ser especifico en lo referente al cuadro sicótico? Si es perdida de la realidad tiene ideas delirantes de las idea tiene un cuadro neurótico pero en la parte de sicótico es perdida de la realidad alterada no confusa pero es disfuncionales; ya que altera la realidad ¿se puede apreciar si pudiera ser permanente el cuadro sicótico? Debería tener en realidad una evaluación personal y resiente aunque su cuadro psicoticas por perdida progresiva no es reversibles según mi practica y mis conocimientos todo varia y depende podría ser reversibles o no ¿según el informe que tipo de psicosis presenta el ciudadano? Una psicosis orgánica y en ocasiones puede ser reversibles es todo. CESARON LAS PREGUNTAS
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: ¿podría usted determinar sin realizar la evaluación? Para dictaminar debería evaluarlo y posteriormente llegar a conclusiones mediante estas investigaciones ya que esta evaluación la realizo un doctor ajena a mi persona podría concluir realizado mis propias evaluaciones y de esta manera podría decirle si es crónica y consecutiva si puede o no ser reversibles, ¿Usted sugiere una segunda evaluación? Seria lo ideal realizarle una nueva evaluación ¿Cual es la afectación según el informe? Tiene afectividad agravada alucinaciones inhibiciones no hay juicio de realidad y su ausencia de el mismo esta perdido seria un cuadro sicótico crónico aunque podría tener unas conclusiones propias después de realizarle mis propias evaluaciones es todo. CESARON LAS PREGUNTAS
DE LA DEFENSA:
Acto seguido toma la palabra la defensa quien expone: oído lo planteado por el medico solicito la nueva evaluación psiquiatrita donde especifiquen las conclusiones y recomendaciones asimismo solicito se acuerde una medida de apostamiento policial según el articulo 231 del COOP; en virtud del avanzado deterioro de la salud de mi representado hasta que se puede tener una conclusión cierta del medico tratante en virtud de que su madre presente en sala manifiesta la voluntad cumplir con lo designado por el tribunal es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido toma la palabra el fiscal del ministerio publico quien expone: esta representación del ministerio publico no se opone a la solicitud realizada por la defensa publica ya que visto el problema en este momento no estamos buscando una sentencia todo lo contrario si la persona tiene o no capacidad para ser condenado es por ello que veo aceptada la solicitud de la nueva evaluación psiquiatrita y el apostamiento policial del ciudadano JESÚS SALVADOR NARVÁEZ GARCÍA es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oído lo manifestado por las partes y escuchado como ha sido al Medico Psiquiátrico, quien señalo a pregunta del tribunal que el acusado tiene afectividad agravada alucinaciones inhibiciones no hay juicio de realidad y su ausencia de el mismo esta perdido seria un cuadro sicótico crónico, es por lo que este tribunal a los fines de decidir considera pertinente el mantenerle la medida privativa de libertad, pero bajo un apostamiento en su residencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Quinto de Control en fecha 28-05-2015 en contra del ciudadano JESUS SALVADOR NARVAEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 27-10-1.968 soltero, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.294.291, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Arismendi, casa N°. 95, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, perpetrado en contra de la ciudadana NAIMARYS DEL VALLE MARCANO VALDEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por el Tribunal de Control, esto es, se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la magnitud del daño causado, el peligro de fuga y de obstaculización y la posible pena a imponer; todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN, desde la Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 532 del Municipio Bermúdez, Carúpano; hasta la residencia del acusado; calle Arismendi, casa Nro. 95, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Lugar donde debe seguir cumpliendo con la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Juzgado de Control y se establece que misma temporalmente ha de cumplirse en su domicilio con vigilancia por funcionarios del IAPES, con ronda mañana, tarde y noche asimismo efectuar los traslados del mismo hasta la sede de este circuito judicial a los fines de asistir a su juicio . TERCERO Se acuerda el traslado del acusado de autos, hasta la Medicatura forense de Cumana a los fines de ser nuevamente evaluado por el medico psiquiátrico, para el día: Lunes 18-06-2018, por lo que se acuerda el traslado del acusado. Debiendo presentar evaluación médica forense cada mes por antes este Tribunal, a los fines de verificar su evolución y pudiendo ser trasladado a los centros de salud de ser necesarios, en virtud de su condición médica de salud. Todo de conformidad con los artículos 250 y 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE TRASLADO A LA Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 532 del Municipio Bermúdez, así como líbrese el oficio al IAPES. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO
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