REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000346
ASUNTO: RP11-P-2015-000346
Celebrado como ha sido en el día: 6 de junio de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Yaco y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia audiencia especia en el presente Asunto, seguido a los acusados: ALEXANDER JOSE RAMÓS PLAZA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, como el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio de los ciudadanos YLMA JOSEFINA GUERRA, CARMEN ROSA CEDEÑO, FRANCISCA GONZALEZ HERNNADEZ Y JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia especial en virtud de la solicitud de la defensa en atención al estado de salud de su representado es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: ratifico en este acto el escrito presentado ante este tribunal en la oportunidad legal. Es todo.
DEL MEDICO FORENSE:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Dr. ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ Cedula de Identidad 4.186.286 medico psiquiátrico adscrito al SENAME quien informa al tribunal que en el día de hoy comparece a los fines de la celebración de la presente audiencia se deja constancia que el tribunal impuso al medico del informe cursante al folio 137 y su vuelto y de esta manera expone: es una experticia psiquiatrica de fecha 12/01/2018 al ciudadano Enrrique Catellini de 23 años de edad, realizada por el doctor Eduardo medico psiquiatra del SENAME, donde en sus conclusiones no se encuentra evidencias físicas y encuentra consumo de sustancia que alteran pero no encuentra otra a que hay lugar es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido toma la palabra la fiscalia del ministerio público quien expone: no deseo hacer preguntas. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido toma la palabra la defensa quien expone: ¿usted recomienda algún tratamiento? Hay un consumo y abuso pero no habla de fármaco dependencia las orientaciones normalel pero del punto de vista mental no hay alteraciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: Explique usted al tribunal que diferencia hay entre lo que es consumo y dependencia? Muchas sustancia producen dependencia según las alteraciones la falta de sustancia produce efectos clínico y en ocasiones causa la mueste es un abuso reiterado es un consumidor pero no es fármaco dependiente el consumo de droga es facultativo que ocasiones el mal comportamiento y entendimiento ¿Según el Informe que usted explica en esta sala diga al tribunal cómo esta esta persona que evaluaron? Esta lucida orientada de manera normal ¿Diga al Tribunal qué solución se le puede dar a ese paciente? Existe orientaciones como la CONACUID existen médicos especialista de la fármaco dependencia son centro de tratamiento como la de los alcohólicos anónimos todos estos buscan el consumo y uso de sustancia que alteran como estas pero este señor de la esfera mental esta conciente a pesar de su consumo no se describen alteraciones clínicas evidentes que la podamos relacionar al consumo de forma mental. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido toma la palabra la defensa quien expone: visto lo planteado por el medico especialista solicito al tribunal que mi defendido sea recluido donde se pueda tratar de la dependencia de las sustancias es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido toma la palabra la fiscalia del ministerio publico quien expone: Esta representación del ministerio publico se opone a lo solicitado por la defensa publica, en concordancia con la declaración del medico psiquiatra forense, ya que el mismo manifiesta que solo es una afectación referente al consumo mas no una alteración psiquiatrita como tal es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oído lo manifestado por la defensa publica quien solicita para su representado que sea recluido donde se pueda tratar de la dependencia de las sustancias; así como lo alegado por el representante fiscal quien se opone a dicha solicitud; y escuchado como ha sido lo explanado por el Medico Psiquiátrico forense presente en la sala, el cual señalado que en las conclusiones del informe medico, indica lo siguiente: no encuentra evidencias físicas y encuentra consumo de sustancia que alteran pero no encuentra otra a que hay lugar; así como a pregunta de este tribunal lo siguiente: ¿Según el Informe que usted explica en esta sala diga al tribunal cómo esta persona que evaluaron? Esta lucida orientada de manera normal, es por lo que considera este juzgador negar la solicitud realizada por da defensa publica. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia, es por lo que este tribunal DECIDE: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la defensa publica para su representado de autos, SEGUNDO: Y en consecuencia se mantiene la MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio de los ciudadanos YLMA JOSEFINA GUERRA, CARMEN ROSA CEDEÑO, FRANCISCA GONZALEZ HERNNADEZ Y JOSE ANTONIO CEDEÑO GONZALEZ, todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. -
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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