REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 19 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003900
ASUNTO: RJ11-P-2017-000011

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N asunto Nro RJ11-P-2017-000011, seguido al ciudadano: PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA; por la presunta comisión del delito de: de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 ordinales 7, 9, 12 y 16 de la Ley Contra Secuestro y extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de PABLO ANTONIO GARCIA ARRIETA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos fueron de fecha 31/07/2015; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el RP11-P-2015-003900 seguido a los Acusados: EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE Y BENITO COSE HERNANDEZ IZTURIZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS MARTINEZ CAMPOS, en virtud de los hechos fueron de fecha 31/07/2015; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con un mismo hecho, la cual se le sigue en contra de cuatro (04) acusados de autos, como lo es los acusados: EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, BENITO COSE HERNANDEZ IZTURIZ y PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA, es decir estamos ante un mismo hecho penal y como consecuencia para varias personas.

En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11 RJ11-P-2017-000011; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2015-003900; los cuales son seguidas en contra de estos cuatro (04) acusados, como lo son los acusados: EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, BENITO COSE HERNANDEZ IZTURIZ y PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA; por lo que se evidencia que en ambas causas son dos hechos iguales, para estos cuatro (04) acusados.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que el asunto penal principal bajo la nomenclatura N° RP11 RJ11-P-2017-000011, se acumula a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-003900; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación del asunto penal principal bajo la nomenclatura N° RP11 RJ11-P-2017-000011, se acumula a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-003900.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, ACUERDA: PRIMERO: Se acumula el asunto Nro RP11 RJ11-P-2017-000011, seguido al ciudadano: PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA, Cuyos hechos fueron de fecha 31/07/2015, acumularse al asunto Nro RP11-P-2015-003900, seguido a EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, BENITO COSE HERNANDEZ IZTURIZ; cuyos hechos fueron de fecha 31/07/2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda mantener la fecha de la audiencia para el dia: 21/06/2018 a las 10:00 de la mañana en la Sede de este Circuito Judicial Penal. Ello por cuanto ya fueron libradas parte de las notificaciones para el presente juicio. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular el asunto bajo la nomenclatura N° RP11 RJ11-P-2017-000011, seguido al ciudadano: PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA, Cuyos hechos fueron de fecha 31/07/2015, acumularse al asunto Nro RP11-P-2015-003900, seguido a EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, BENITO COSE HERNANDEZ IZTURIZ; cuyos hechos fueron de fecha 31/07/2015, por la presunta comisión del delito de: de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 ordinales 7, 9, 12 y 16 de la Ley Contra Secuestro y extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio de PABLO ANTONIO GARCIA ARRIETA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular el asunto reciente al asunto Principal y mas antiguo, es decir la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: Se acuerda mantener la fecha de la audiencia para el día: 21/06/2018 a las 10:00 de la mañana en la Sede de este Circuito Judicial Penal. Ello por cuanto ya fueron libradas parte de las notificaciones para el presente juicio. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. (Tanto las partes del asunto principal, como a las partes de la división de la contingencia) Queda notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELI TRUJILLO