REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002920
ASUNTO: RP11-P-2016-002920

AUTO DE ACUMULACION

Celebrado como ha sido en el día de hoy 13 de junio de 2018, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 2, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira., acompañada del Secretario judicial en funciones de sala, Abg. Paola Salazar y el alguacil de la sala a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido al acusado MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ.
DEL FISCAL:
Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal Abg. Crisser Brito quien expone: esta representación fiscal una vez que tiene conocimiento que la acusada se encuentra en fase de juicio y actualmente cursa también por este tribunal otro asunto bajo el Nro RP11-P-2016-002920, es por lo que solicita la acumulación de dichos asuntos, ello por cuanto que no debe seguirse varios procesos penales para un mismo acusado, ello en atención del artículo 76 del COPP.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorga el Derecho de la palabra a la defensa quien expone: esta defensa por cuanto considera que la unidad del proceso es un principio general de derecho acogido a nuestro derecho procesal venezolano no se opone a dicha acumulación, es todo.
DEL TRIBUNAL:

Ahora bien, escuchado como ha sido a las partes y visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N asunto Nro RP11-P-2017-003288, seguido a la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, en virtud de los hechos fueron de fecha 28-02-2017, en el Boquete, Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, Vía Publica, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el RP11-P-2016-002920 seguido a MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS MARTINEZ CAMPOS, en virtud de los hechos fueron de fecha 25/12/2015, en el Sector Vía Publica, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con distintos hechos, la cual se le sigue en contra de una (01) acusada de autos, como lo es la acusado: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; es decir estamos ante dos hecho distintos y como consecuencia para la misma persona.

En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2017-001814; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2016-002920; los cuales son seguidas en contra de los tres (03) acusados, como lo son los acusados: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son dos hechos distintos, para un (01) acusado.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que el asunto penal principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-003288, se acumula a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-002920; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación del asunto penal principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-003288, se acumula a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-002920.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, ACUERDA: PRIMERO: Se acumula el asunto Nro RP11-P-2017-003288, seguido a la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, Cuyos hechos fueron de fecha 01/03/2017 al asunto Nro RP11-P-2016-002920 seguido a MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS MARTINEZ CAMPOS, Cuyos hechos fueron de fecha 25/12/2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la fecha de la audiencia 26/06/2018 a las 09:30 de la mañana correspondiente al asunto Nro RP11-P-2016-002920 y se mantiene a los fines de proceder a la acumulación por secretaria la fecha de la audiencia correspondiente al asunto Nro RP11-P-2017-003288 fijada para el día: 04/07/2018 a las 09:30 de la mañana en la Sede de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular el asunto principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-003288, seguido a la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, Cuyos hechos fueron de fecha 01/03/2017 al asunto Nro RP11-P-2016-002920 seguido a MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS MARTINEZ CAMPOS; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular el asunto principal reciente al asunto Principal, es decir la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la fecha de la audiencia 26/06/2018 a las 09:30 de la mañana correspondiente al asunto Nro RP11-P-2016-002920 y se mantiene a los fines de proceder a la acumulación por secretaria la fecha de la audiencia correspodiente al asunto Nro RP11-P-2017-003288 fijada para el día 04/07/2018 a las 09:30 de la mañana en la Sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. (Tanto las partes del asunto principal, como a las partes de la división de la contingencia) Queda notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS YACO