REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 4 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005689
ASUNTO: RP11-P-2016-005689
Jueza Primera de Juicio: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Fiscal de Drogas del Ministerio Público: ABG. MARCOS CAMPOS.
Defensoras Privadas: ABG. LOVELIA MARCANO, YRAIS JAIMES Y MARIA VASQUEZ.
Defensa Pública: ABG. DORIS MALAVE,
Acusados: RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, JOSE SILVERIO PAUL y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR.
Víctima: LA COLECTIVIDAD, EL ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Secretaria: ABG. ERIKA PINO.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Emitida la dispositiva del fallo en fecha 07 de mayo de 2018, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, procede con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° RP11-P-2016-005689, seguida contra los ciudadanos acusados RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 346 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron fijados el día 3 de Agosto de 2017, en el acto de apertura del debate, mediante la exposición de las partes, vale decir de la Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, ( E ) Abg. Crisser Brito, los Defensores Privados Abg. Irais Josefina Jaime Astudillo (quien representa al acusado Manuel Alejandro Montaño Bernar), Abg. Jairo Acosta (quien representa al acusado José Silverio Paúl) y Abg. Lovelia Marcano (quien representa a los acusados Ronald José Españe Córdova y Ángel José González Vargas), quienes durante su intervención inicial manifestaron lo siguiente:
La fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, ( E) Abogada Crisser Brito al inicio del acto de apertura del debate expuso:” Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/12/2016, tal y como se puede constatar del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primero Compañía, Comando Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la presente averiguación: El día 07/12/2016 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el punto de Control, cuando procedimos a señalar al conductor de un vehículo tipo: Camión Carga Volteo, Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Rojo, Placa: A53BE9P, que se desplazaba en sentido Carúpano-Guiria, cargado de material mineral no metálico ( piedra picada), que se detuviera del lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una revisión al mismo, en presencia de un ciudadano que se encontraba cerca del referido punto de control fijo, a quien se le solicito que presenciara la revisión que íbamos a realizar, siendo identificado como JOSE (demás datos a reserva), encontrar en la parte trasera del asiento del mismo lo siguiente: una (01) bolsa viajera de color azul claro, donde se aprecia figuras de la película TOY STORY, contentiva en su interior de la cantidad de veintitrés (23) envoltorios tipo panelas envueltas en papel emboplast, contentivas en su interior de una sustancia de color verde, pastosa, de olor fuerte y penetrante, presumiendo sea droga de la denominada MARIHUANA, y un saco de nylon de color blanco, contentivo en su interior de la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, contentivas en su interior de una sustancia de color verde, pastosa, de olor fuerte y penetrante, presumiendo sea droga de la denominada MARIHUANA, en las cuales se les aprecia como especie de una firma realizada con marcador de color negro, para un total de Cuarenta (40) envoltorios tipo panelas de presunta droga de la denominada marihuana, motivo por el cual procedimos a detener a los ciudadanos que se trasladaban en referido vehículo, siendo identificados como: ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, GUSTAVO RAFAEL AZOCAR ORTEGA y RONALD JOSE ESPEÑE CORDOVA, en vistas de esta situación se realizo llamada telefónica al ciudadano capitán José Vidal Gil Pérez, seguidamente siendo las 07:10 horas, se presento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primero Compañía, Comando Güiria del Estado Sucre, quienes por medio del teléfono retenido, antes descrito, entablaron comunicación por medio de mensajes de texto con otras personas que se encontraban en la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de recibir la presunta Droga incautada en el presente procedimiento, motivo por el cual procedimos a trasladar en el vehículo tipo: Camión Carga Volteo, Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Rojo, Placa: A53BE9P, hasta la población de Guiria, con los efectivos Militares, mientras mantenían comunicación con un ciudadano que decía que se llamaba ANDY y que recibirían la presunta droga, quien informo que se encontraba en el sector San Antonio en un Vehículo modelo: Caprice, Color: Azul, al llegar al sector antes indicado se logro la detención de los siguientes ciudadanos: ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, quien una vez pasado el Comando de la Guardia Nacional de San Antonio, Ubicado en la entrada de Güiria, se dirigió al camión a retirar la presunta droga por lo cual se vio sorprendido por los efectivos que se desplazaban en el mismo, a quien se detuvo inmediatamente y lográndole retener un teléfono celular marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y al observar la presencia de los militares dos ciudadanos que se encontraban en el interior de ese vehículo Caprice, Color Azul, emprendieron rápida huida, por lo que se efectuó un seguimiento a través de la avenida Miranda hasta una calle aledaña a la avenida donde un neumático del referido vehículo y este se detuvo, donde se pudo interceptar, logrando aprender a los ciudadanos quienes dijeron llamarse JOSE SILVERIO PAUL, MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, quien era el conductor del vehículo, a quien se le retuvo el vehículo con las siguientes características: Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Azul, Placas: AA418MR, Serial de Carrocería: 1N694DV101577 y un teléfono celular con las siguientes características: Marca: Nokia, Modelo: Legible, Color: negro, Contentivo de una tarjeta Simcard de línea Movistar, Serial N° 5804220010031913, con su respectivo batería marca: Nokia, por lo que se procede el traslade y la detención de los ciudadanos antes mencionados (…). Por lo que el Ministerio Publico durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta de los acusados presente en sala se subsume dentro de los tipos penales antes especificados, por lo que solito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva apreciar las pruebas según la Sana Critica, observando la Regla de la Lógica, los Conocimientos Científicos y la Máximas de Experiencias y en consecuencia de dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra de los acusados presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por los delitos mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio y se mantenga la Medida Privativa de Libertad, en contra de los acusados de autos”.-
Por su parte la DEFENSORA PRIVADA ABG. ABG. LOVELIA MARCANO (quien representa a los acusados Ronald José España Cordova y Ángel José González Vargas), durante su intervención inicial, manifestó lo siguiente: “ Buenos días a las partes presentes en sala, justamente ciudadana juez hoy estamos logrando gracias a Dios dar inicio a este juicio donde la defensa específicamente de los ciudadanos Ronald José España Cordova y Ángel José González Vargas aspira demostrar durante las diferentes audiencias que se celebren que mis dos representados justamente el error estuvo en darle la cola que estaba en la vía que lo requería en ese momento, que ellos le dieran la cola que ellos iban a señalar justamente como lo dijo el Ministerio Público un camión con piedra, nosotros sabemos que su responsabilidad fuerte la que se tiene no solamente para lo que estamos en la defensa sino para el Ministerio Público y para usted que le corresponderá apreciar las pruebas sometidas al contradictorio, aspira esta defensa que durante el debate pueda demostrase la inocencia de sus representados y que la verdad verdadera se imponga como lo es que mis representados estaban habitados a sus trabajo habituales y que justamente ya en la audiencia preliminar el ciudadano Gustavo Azocar en compañía de otra personas eran las personas involucradas en el representante hecho y que mis representados simple y llanamente como ocurre en esta zona y al quedarse sin vehículo por cuanto el mismo se le daño le dieron la cola cuando la Guardia Nacional inicio el procedimiento, no le voy a pedir como se hace tradicionalmente usted atención a la presente causa porque lo hace siempre y lo hace ajustada a derecho, pero como mujer de fe, invoco la justicia divina para que pueda hacerse justicia y al final del debate se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mis reasentados”.-
De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO (quien representa al acusado Manuel Alejandro Montaño Bernar), quien expuso sus alegatos de apertura: “Buenos días a las partes presentes en sala esta defensa va a procurar en esta audiencia de juicio oral y público demostrar la inocencia de mi defendido Manuel Alejandro Montaño Bernar, asimismo, esta defensa niega categórica la acusación que hace el Ministerio Público a mi defendido en relación a los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esto debido a que mi defendido Manuel Alejandro Montaño Bernar al momento de ser detenido por una comisión de la Guardia Nacional se le imputa los tres delitos antes referidos, en el momento de la detención de mi defendido se le incauta un vehículo de color azul quien trabaja como taxista, en ese carro donde lo detienen no se le decomisa ninguna evidencia de interés criminalística, ni a él ni al vehículo incautado; en este sentido por otra parte, el delito de droga en la modalidad de transporte solcito que tome consideración por cuanto no está bien el delito imputado como el tráfico de droga en la modalidad de transporte, en razón a la Asociación Para Delinquir,mi representado estaba prestando servicio de taxi que era el trabajo que estaba realizando,el estaba prestando el servicio de taxi, en este tipo de servicio siempre hay tipo de persona le solicita el numero para estar en contacto y solicitarle el servicio, el señor le pidió una carrera al muelle porque es pescador, mi defendido presto su servicio, el señor Silverio se para a tomar un café por cuanto se cocían, por humanidad le dan la cola a una persona conocida, lo habrá visto en alguna oportunidad, y le pide el favor que lo deje más adelante y mi defendido no tiene problema, en el momento que se retorna del lugar de donde dejan a la persona que van a ciertos metros de distancia mi defendido escucha que hay unas detonaciones de bala y van en dirección al vehículo en el cual van, como se esta viviendo el no se para y siguen haciendo disparos hasta un momento que detonan un neumático, el se da cuenta que los que disipara es un vehículo Ford Fiesta color negro con vidrios ahumados por ello no se detiene porque si hubiese sido una unidad de algún organismo de seguridad si se detienen, cuando ellos se detienen bajan de ese vehículo Ford Fiesta unas personas uniformadas de Guardia Nacional, lo dominan a ellos y al rato aparece una comisión de la Guardia y los detienen, en ese memento queda detenido mi defendido y la persona que lo está haciendo la carrera y lo relacionan con una causa de droga que había ocurrido unas horas antes, subjetivamente, digo así porque no está comprobar la autoría de ellos en la causa, lo relacionan con estos muchachos y dicen que tiene que ver con esa droga porque el muchacho se bajo a buscar unos repuestos de unos vehículos pero ellos no están en conocimiento de eso, por ese motivo están detenido mi defendido junto con el otro señor que no tienen que ver con esto, lo que más me llama la atención es que se le imputa el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte, si en el vehículo no se incauto nada que se relacione y a ellos menos, en la continuación de la audiencia y el debate no me quedara adherirme a la comunidad de prueba por la representación fiscal y en adelante demostrar de conformidad con lo estableció en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que mi defendido es inocente y lo considero inocente porque no fueron suficientes los elementos de indios que presento la ciudadana fiscal en su escrito acusatorio para fundamentar la responsabilidad penal de mi defendido y en adelante SOLICITARE UN FALLO ABSOLUTORIO a su favor”.-
Se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. JAIRO ACOSTA (quien representa al acusado José Silverio Paúl), quien expuso sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días a las partes presentes en sala, esta defensa revisada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa y analizada minuciosamente cada una de ellas se opone en toda y cada una de sus partes a la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto no existe elementos de convicción que demuestre la participación de mi representado José Silverio Paúl, en los hechos que se le imputa, tomando en cuenta esta defensa que no debe la vindicta publica acusar por el solo hecho expresado en las actas presentada por los funcionarios actuantes, que no es un secreto para nadie de que los funcionarios actuantes de cualquier organismo que pertenezcan no tiene supervisión a la hora de elaborar las actas procesal que por solo hecho de lograr su objetivos de los procedimientos realizados encuadren las actas a su conveniencia, por otra parte considera esta defensa que de acuerdo a lo antes expresado la acusación presentada por el Ministerio Público no expresa en ninguna de sus partes un elemento de convicción que atribuya o que demuestre de haberse encontrado algún elemento de prueba que inculpe a mi representado, es por todo lo antes expuesto que debe este digno Tribunal considerar que mi representado José Silverio Paúl lo ampara lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 de nuestra Carta Magna como lo es la Presunción de Inocencia debido a que no existe ninguna relación directa establecida en las actas procesales que lo vincule en estos hechos, por ultimo esta defensa solicita a este digno Tribunal que una vez sean evacuados y promovidos todos los medios de prueba y esta defensa demuestre la inocencia de José Silverio Paúl, en definitiva este tribunal decrete una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi presentado”.-
Los acusados RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, JOSE SILVERIO PAUL y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, impuestos del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos atribuidos, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, y cada uno en su oportunidad, su deseo de no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al Precepto Constitucional.
En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:
Testimonio en condición de EXPERTOS, de los Ciudadanos:
1.-SÁNCHEZ YOHAIRA, cedula 10.946.921, Experta II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
2.-ORTEGA RIOBUENO ANTHONY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 21258231, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto sustituto del funcionario Luis Alcalá
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios actuantes:
1-LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.751.531, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- OSCAR ALEJANDRO NORIEGA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.404.668, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.-PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.653.965, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4.-ISMAEL MOISÉS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.093.890, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 5.- FELIX MANUEL RENGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº13.597.758, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 6.-JOSE ISABEL FIERRO CLEMANT, titular de la cedula de identidad Nº 3.011.905, (Testigo del procedimiento). 7.-LUIS DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.451. (Testigo de la Defensa). 8- ANGEL RAFAEL MATA, titular de la cedula de identidad Nº5.902.598, (Testigo de la Defensa).-
Contenido de los Documentales consistentes en:
1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primero Compañía, Comando Güiria del Estado Sucre,. Cursante a los folios 02, 03 y sus Vtos.-.
2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS INCAUTADAS, de fecha 07/12/2016 suscrita por l funcionario José Vidal Gil Pérez adscrito al comando de la GNB, Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento 533 Primera Compañía, Comando Güiria, en la cual deja constancia de las características de las sustancias incautadas y el pesaje realizado a los envoltorios de la presunta droga incautada. Cursante al folio 23 de la primera pieza.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 07/12/2016 suscrita por El funcionario José Vidal Gil Pérez adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 533 del Comando de zona GNB N° 53 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo como su RESEÑA FOTOGRAFICAS, cursante del folio 30 al folio 31 de la primera pieza. 2).-
4.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07/12/2016 suscrita por el funcionario GNB. LUIS FARIAS BORJAS. Cursante al folio 32 y su vuelto de la primera pieza.
5.-PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07/12/2016 suscrita por el funcionario GNB. LUIS FARIAS BORJAS, cursante al folio 33 de la primera pieza.
6.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07/12/2016 suscrita por el funcionario GNB. JOSE NATERA. Cursante al folio 34 y su vuelto.
7.- DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC52-DQ/0934-2016, g practicado en fecha 21/12/2016, por los expertos TTE.Omnel Hernández Carrión y S/2. Edglis Betancourt Patiño adscritos al laboratorio Criminalístico N° 52, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor General, sistema de laboratorio Criminalístico, Científicos y Tecnológicos, División de Química, Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Cursante a los folios 90 al 92 de la primera pieza.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0184-(011) de fecha 19/01/2017, suscrita por el funcionario experto, LUIS ALCALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual deja constancia de haber realizado experticia a un vehículo MARCA: CHEVROLT, MODELO: CAPRICE, PLACAS: AA418MR; cursante al folio 94 y su vto y 95 de la primera pieza
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0184-(010) de fecha 19/01/2016, suscrita por el funcionario experto, LUIS ALCALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual deja constancia de haber realizado experticia a un vehículo MARCA FORD, TIPO VOLTEO, COLRO ROJO. Cursante al folio 98 y su vto de la primera pieza
En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
El representante del Ministerio Público, Abogado Marcos Campos, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso entre otras cosas:.. esta Representación del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente, que en el presente caso, al momento de emitir un pronunciamiento el mismo sea una sentencia CONDENATORIA, por haber quedado acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos: RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se Mantenga la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad y Acuerde la CONFISCACIÓN DEFINITIVA de todos y cada uno de los bienes que se encuentran incautados preventivamente, como pena accesoria a la CONDENATORIA solicitada.(..)
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública, procediendo la Abogada Doris Malave, a exponer sus CONCLUSIONES, entre las que expuso: ..en mi condición de Defensora Pública del ciudadano JOSE SILVERIO PAUL, siendo la oportunidad de las conclusiones en esta causa seguida contra mi defendido por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ciertamente, no participe en el presente Debate Oral y Público desde el inicio, pero del análisis realizado a las presentes actas considera esta defensa que de la deposición de los testigos y expertos traídos a esta sala de audiencias en ningún momento del debate oral y público quedo plenamente demostrada responsabilidad alguna sobre mi representado, por lo que no puede manifestar la Representación Fiscal, quien es parte de buena fe que durante el debate quedo plenamente demostrada la responsabilidad de los acusados y pide una Sentencia Condenatoria por la comisión de los referidos delitos, ya que a preguntas realizadas por la representación del Ministerio Publico al funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, respecto a que como se llamaba la persona con quien hicieron comunicación y el mismo manifestó que Andy, tal como consta en actas, IGUALMENTE a preguntas realizadas por la representación del Ministerio publico que si el carro que se dio a la fuga fue detenido? MANIFESTO EL FUNCIONARIO, si, pero no sé cuantas personas habían en ese momento, pero después llevaron dos personas más de ese vehículo, Asimismo Ismael Moisés Larez González, en su carácter funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela A preguntas que le formulo el fiscal del Ministerio Publico indicó que en ningún momento se bajo del vehículo camión, en ningún momento me baje del volteo de igual manera indico que la persona que la persona que se bajo del vehículo caprice no se encontraba presente en esta sala de audiencia. Lo que quiere decir que en ningún momento mi representado tuvo participación en los hechos que se le imputan tal como quedo demostrado en esta sala de audiencia, mi representado es inocente completamente de los delitos atribuidos por la representación del Ministerio Publico no hubo de su parte ninguna conducta antijurídica ni culpable, toda vez que es inocente, al día de hoy día mi representado tiene Un (01) AÑO y Cinco (05) MESES privado de libertad, con la esperanza y la fe en Dios de que se haga Justicia porque sencillamente es inocente, el no participó en la comisión de ninguno de los delito atribuidos. Es por lo que ciudadana Juez con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal haga uso de sus máximas de experiencia, aplique las reglas de la lógica y la sana critica al momento de analizar cada una de las pruebas y aplique el derecho a los hechos, y finalmente se emita una sentencia ABSOLUTORIA y conforme el artículo 348 del COPP, ordene su inmediata libertad(..)
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, procediendo la Abg. Lovelia Marcano a exponer sus conclusiones, entre las que expuso:.. efectivamente doctora cuando iniciamos el debate que fue el 03/08/2017 en mi condición de defensa de Ronald José Españe Cordova y Ángel José González Vargas le señale que me proponía demostrar durante los diferentes debates la inocencia de mis representados y es así que hoy cuando es la oportunidad legal para proceder a las conclusiones puedo señalar con el debido respeto ante usted como Juez Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que efectivamente quedo demostrado durante el debate que el día 07/12/2016 mis representados salieron aproximadamente entre las 2:00 a 2:30 de la madrugada del lugar de su residencia ubicado en la recta de Güiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con la finalidad de llevar hasta la población de Güiria un camión de piedra picada en virtud que eran unos viajes de piedras picadas encargados por una empresa en aquel momento prestaba servicio en la jurisdicción del municipio Valdez del Estado Sucre, por todo es conocido que para llegar a la población de Güiria es necesario pasar varios puntos de control establecidos por la Guardia Bolivariana de la República de Venezuela, logrando mis representados a bordo del vehículo volteo, color rojo, superar la revisión de cada uno de estos puntos de control uno de ellos considerados como muy fuertes en nuestra jurisdicción, específicamente el ubicado en Bohordar, una vez revisado el vehículo, la guía que llevaban de la arena y haberse realizado de igual manera revisión a los mismos continúan su marcha y en virtud de una falla mecánica relacionada con las luces que presentaba el vehículo se detienen cerca del muro de Río Seco, cuando una persona que se encontraba parada en la vía pública, un hombre de tez blanca, que usaba como vestimenta un pantalón jean y una camisa amarilla le pidió la cola señalándole que él iba hasta Güiria por las inmediaciones del Mercado de Güiria, manifestándole mis representados que ellos llegaban hasta Guaraguarita y la persona que le pidió la cola le señalo que de ahí era más cerca y podría tomar otro vehículo que lo llevara hasta Güiria, es así ciudadana juez cuando específicamente en el punto de control que funciona en Pío, jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre, se detiene de nuevo el vehículo volteo color rojo, cual era conducido por mi representado Ángel José González Vargas como acompañante Ronald José Españe Cordova y la persona que le habían dado la cola en el muro de Río Seco, se disponen mis representados a entregar la Guía referida a la piedra picada que cargaban y cuando los funcionarios se acercan para hacer la revisión del vehículo, no es de la parte de atrás del camión como lo señala la representación fiscal, que se incautaron los dos sacos que había llevado el camión, la persona que había pedido la cola sino fue detrás del cojín de dicho vehículo, como ya señale doctora mi representados traían piedra picada, cuando se suscita el incidente los Guardias Nacionales abordan a mis representados y a esa tercera persona que después de la investigación quedo identificado como GUSTAVO AZOCAR y esa persona desde el mismo momento de su aprehensión manifestó ser el propietario de la mercancía, el derecho es lógicas, le pregunte a mis representados donde cargaron la piedra manifestando los mismos que el da 7 de diciembre en Cariaco, si su intención era cargar una droga la iban a tener visible y mucho menos cargando un material que la Guardia tendría que sacar para llegar en ese supuesto negado, como actuamos mucho de buena fe, le dieron una cola y a esa persona que le dieron la cola fue honesto cuando reconoció que la sustancia era de él, la representación fiscal, cuando el 02 de marzo del 2017 en una audiencia preliminar tanto el señor Gustavo Rafael Azocar Ortega quien fue la persona a quien le dieron la cola como Andy Antonio Philip Philip, el primero de ellos quien pidió la cola que traía la droga y el segundo Andy quien iba a recibir la droga, se ha mantenido a cuatro personas privada de libertad cuando desde el primer momento tuvo el Ministerio Público de parte de buena fe ellos pudiesen estar en libertad, existieron dos responsables quienes admitieron los hechos el señor Gustavo se encuentra en Puente Ayala y el señor Andy quien se escapo de la guardia, un aspecto importante no incautaron teléfonos uno en el procedimiento donde detienen a mis representados y justamente a través de ese teléfono mantenía la comunicación telefónica con una persona quien se identifico como Andy, que indiscutiblemente es Andy Antonio Philips, cuando se le pregunto a mis representados si tenían teléfonos manifestaron que no y el Ministerio Público no demostró que ellos poseían teléfono, eso se demostró con el debate y el contradictorio, a través de las declaraciones que rindieron en esta sala el 11/09/2017 declara Luís Heberto Farías Borjas funcionario de la Guardia Nacional que efectivamente reconoce que hubo un procedimiento y que en un camión rojo fueron detenidos tres personas y reconoció que esa tres personas quiso ausentarse del lugar que pidió un baño prestado en Pío y como no se lo prestaron fue a la zona verde e incluso ellos temieron que esa persona podía irse, en todo momento el señor Gustavo reconoció que lo incautado era de el, además todos Los guardias fueron conteste a señalar que obligaron al señor Gustavo a sacar del camión los bultos y llevarlo a la sede de Pío, este dicho lo ratifico Óscar Núñez, Pedro Vásquez Martínez, Félix Rengel e Ismael Moisés Larez González, efectivamente cada uno de estos funcionarios fueron contestes al señalar que inicialmente se detienen a tres personas y que Gustavo Azocar, de piel blanca vestido de jean y camisa amarilla siempre manifestó haber pedido una cola y que no los conocía, igualmente destacaron los Guardias que con el teléfono que le incautaron a Gustavo es que el capitán Gil mantiene comunicación y le iba indicando a los funcionarios en que lugar iba a estar Andy y es cuando lo detienen, entonces realmente resulta absurdo pretender que dicte sentencia condenatoria contra las cuatros personas ya que desde el inicio se vio quien era responsable y lo mismo se hizo valer el 02/03/2017, cuando vino la experta en drogas y la única pregunta que le realice fue en relación al olor de la sustancia, le pregunte si el experto había dejado señales si el olor era penetrante y manifestó que no, realizo la pregunta porque justamente en esta zona que carga sacos dice que es una verdura que lleva para sus familiares, mis representados habían pasado varios puntos de control y en todos salieron ajustado a la ley, porque su intención fue de trabajar y cumplir como padres de familia y se observa el deterioro físico que los mismos tienen, a que hubo un testigo que debo reconocer que los defensores esperáramos que aclarara la situación José Clamen quien la Guardia señalo como testigo de excelencia y el mismo con un lenguaje claro y sencillo que presta servicio a la Guardia Nacional quien, es el que prende la bomba y cuando paran al camión el estaba frente a la parada de Pío y lo llamaron que ni siquiera ingreso a la sede de el punto de control que lo pusieron ver en un vidrio y le dijeron que iban a Guiria y ahí sacaron unas panela, por lo que no es un testigo que aporto al desarrollo del debate porque no tuvo la capacidad de reconocer a las persona detenidas en el procedimiento, a grande rasgos esto fue lo que se debatió en sala y por ese debate que realizamos en sala y por someter al contradictorio cada una de las pruebas le pido a Dios cuando tome el pronunciamiento tomo en consideración lo que le he manifestado, porque cada uno ha apreciado lo que se ha debatido en sala y que dicte a favor de mis representados Ronald José Españe Cordova y Ángel José González Vargas sea una SENTENCIA ABSOLUTORIA.-
La Abg. IRAIS JOSEFINA JAIMES Astudillo, procedió a exponer sus conclusiones, entre las que expuso (..) a mi defendido Manuel Alejandro Montaño se le está acusando los delitos de TRAFICO DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 149 Ley Orgánica de Drogas, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 218 del Código Penal Venezolano, ya que hasta este momento la única base de la acusación son los dichos de los funcionarios que participaron en la detención del acusado MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAL y en ese sentido existe reiteradas jurisprudencia que afirman que el solo dicho de los funcionarios son solamente un indicio y que para que sea tomada como una prueba fehaciente, debe complementarse con otros medios de pruebas que ayuden al esclarecimiento de los hechos y en su oportunidad el Ministerio Público no solicitó la experticia de vaciado de contenido del teléfono celular NOKIA, color negro incautado a mi defendido, para individualizar los equipos de teléfonos que entre sí fueron usados, para la comunicación respecto al procedimiento de drogas que se relaciona con la causa 5689-2016, así como tampoco solicito la realización de la experticia de barrido al vehículo CAPRI, color azul que le fue incautado a mi defendido en el procedimiento de su detención, para determinar si existían rastro de drogas. En el caso de mi defendido los funcionarios que practicaron su detención no comparecieron a Sala a ratificar lo dicho, debe apreciarse que los testigos del procedimiento que acudieron a la Sala de Juicio, no señalaron a mi defendido como culpable de delito alguno, tampoco se le incauto para el momento de su detención ni a él ni al vehículo que cargaba ninguna evidencia de interés criminalística que se relacione con drogas; en su oportunidad no se le hizo barrido al vehiculo que demuestre rastros de alguna sustancia psicotrópica, cuando se dice que había una comunicación entre dos celulares vía mensajería a mi defendido le decomisan su teléfono y no se hace en su oportunidad de que teléfono se estaban comunicando, no se hizo la experticia de vaciado de contenido de esos celulares la cual es complemento de la investigación, cual es la acusación que se le hace a mi representado solo el dicho de los funcionarios y existen jurisprudencia que dicen que el solo dicho de los funcionarios no culpan a una persona, por ende no existen elementos suficiente que den certeza necesaria, para condenar a mi defendido MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAL, es por lo que no se puede justificar decisión alguna solo con lo dicho por los funcionarios actuantes mediante acta. En el presente asunto ya se condenaron a dos personas una quien llevaba la droga y la persona que la iba a recibir, uno está pagando condena y la otra se encuentra evadido, ellos declararon en audiencia preliminar y manifestaron que los acusados presentes en sala son inocente ya que uno solo le pidió la cola al señor del volteo y no tenían conocimiento lo que llevaban en los sacos y Andy manifestó que mi representado solo le hizo la carrera, el funcionario Farías manifiesta que mi representado se dio a la fuga una vez que Andy se baja, pues no es así, porque mi representado solo había dejado al pasajero y continuo su ruta además ellos solo vieron un Ford Fiesta negro sin ninguna identificación para ellos pararse por lo que no se encuentra configurado el delito de resistencia a la autoridad, en relación a la detención de mi representado manifestaron que el señor Alejandro emprendió veloz huida una vez que Andy se acerca el camión y estos los persiguieron en una unidad identificada, cosa que es falsa, asimismo se dejo sentado de los otros testigos no tenían conocimiento de la detención de mi defendido y José Silverio, allí no se hicieron las investigaciones oportunidades para demostrar la responsabilidad de mi defendido, por todo o antes expuesto lo único que percibí en el juicio en base a los elementos probatorios con razón a mi defendido, fueron dudas, jamás certeza, por lo que considero que en el presente caso la única decisión que debe existir en razón a mi defendido es una Sentencia Absolutoria, por cuanto no existe la posibilidad real de establecer la autoría del acusado MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAL
Hubo replicas y contrarréplicas.
Los acusados de autos, antes del cierre del debate, se declararon inocente de los hechos por los cuales los acusó el Ministerio Público.
El representante de la vindicta pública, una vez escuchada la sentencia absolutoria en contra de los acusados interpone Recurso Apelación de efecto suspensivo contenido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de suspender de forma o hasta que la corte decida la suspensión de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto esta representación fiscal considera que sí quedo demostrado que los acusados de autos son autores y responsables de los delitos que se les acusa,
Con ocasión a la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de los acusados por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal no se libró la orden de excarcelación por virtud del RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS ejercido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Drogas, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que esta juzgadora considera de seguidas.
Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:
1º.- La ciudadana SÁNCHEZ YOHAIRA, cedula 10.946.921, EXPERTA II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener idéntica ciencia, arte u oficio, actúa como Experta Sustituta de los expertos TTE. Omnel Hernández Carrión y S/2. Edglis Betancourt Patiño adscritos al laboratorio Criminalístico N° 52, segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor General, sistema de laboratorio Criminalístico, Científicos y Tecnológicos, División de Química, Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a quien se le puso de manifiesto la DICTAMEN PERICIAL CG-JEMG-SLCCT-LC52-DQ/0934-2016, de fecha 21-12-2016, cursante a los folios 90 al 91 de la primera pieza procesal, donde dejan constancia que la sustancia incautada en el procedimiento seguido a los ciudadanos RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, el día 07/12/2016, al momento de sus aprehensión corresponde a la droga denominada MARIHUANA, con peso neto de Dieciocho Mil Doscientos Gramos (18.200 gramos), es decir Dieciocho kilo gramos con Doscientos gramos(18,200 kg),siendo la DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Cuarenta (40) envoltorios tipo panelas elaboradas en material sintético transparente y capas de adhesivos color marrón, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones), y expone: le voy a exponer una experticia Botánica realizada por dos expertos de la Guardia Nacional, la evidencia constaba de 40 envoltorios de material sintético transparente, y adhesivo de color marrón contentivo todo de material vegetal de color pardo verdoso y semilla del mismo color de aspecto globuloso, a esta se le realizaron tres tipos de pesos el Primero fue un Peso Bruto que arrojo 20 kilos con 400 gramos, se le realizó también un Peso Neto que arrojo 18 kilos con 200 gramos y se tomo una muestra de las panelas para realizarle las Técnica de Orientación y la Técnica de Certeza; en este caso en la técnica de orientación se utilizo la técnica de Duque Nols al entrar en contando con la muestra da un color violeta y la prueba de certeza utilizada en esta experticia fue la espectrofotometría de luz ultravioleta la cual arrojo como conclusiones que las muestras fueron Cannabis Sativa MARIHUANA. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿peso de la sustancia, tipo de sustancia y efecto que produce en la especie humana ?R.- peso neto 18 kilogramos con 200 miligramos, cannabis sativa Marihuana y el efecto de la droga actúa a nivel del sistema nervioso central cambiado algunas conducta de las personas como la forma de comportarse. ¿Ratifica el contenido de la acta ?R.- si ratifico el contenido del acta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO, ¿el funcionario que practico la experticia dejo plasmado algo relativo al olor de la sustancia ?R.- no.
VALORACION: La declaración de esta Experta, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; el Tribunal fija en esta funcionaria credibilidad plena pues señala de forma clara y coherente la existencia de la droga, es decir, que se trata de Marihuana, con un PESO NETO DIECIOCHO (18) KILOS CON DOSCIENTOS (200) GRAMOS, Tal declaración es valora da por esta Juzgadora ni a favor ni en contra de los acusados, pues la experta conforme a sus conocimientos científicos ratifico que la sustancia la cual objeto de inspección en el procedimiento efectuado el día 07 de diciembre del año 2.016, en el comando de Sabana de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, y que es el objeto del presente debate, señalo de forma clara que se trata de la droga conocida como Cannabis Sativa MARIHUANA y que la misma actúa a nivel del sistema nervioso central cambiado algunas conducta de las personas. Así se decide.
2º.- El EXPERTO ORTEGA RIOBUENO ANTHONY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 21258231, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener la misma ciencia, arte u oficio, actúa como sustituto del Experto Luis Alcalá. Se deja constancia que le fue puesto de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0184-(011) de fecha 19/01/2017 cursante al folio 94 y su vto y 95 de la primera pieza suscrita por el funcionario experto, LUIS ALCALA en la cual deja constancia de haber realizado experticia a un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento 533 de la población de Güiria ,municipio Valdés del estado sucre el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLT, MODELO: CAPRICE, PLACAS: AA418MR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1983, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA]. CHAPA TABLERO 1N694DV101577; el cual tiene un avaluó aproximado de tres mil bolívares (3.000 bf) aproximadamente, indicando en sus CONCLUSIONES: 1) que el serial de carrocería estampado en el chasis y chapa tablero es original, donde se lee las cifra 1N694DV101577, 2) que el serial de la carrocería estampado en la chapa Body es original, donde se lee la cifra 1N694DV101577, 3) que el vehiculo presenta el color azul, 4) presenta un motor ocho cilindros. Así mismo le fue colocado de manifiesto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0184-(010) de fecha 19/01/2016 cursante al folio 98 y su vto de la primera pieza suscrita por el funcionario experto, LUIS ALCALA donde dejó constancia de haber realizado experticia a un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 533 de la población de Guiria ,municipio Valdés del estado sucre el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F600, PLACA: A53BE9P, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, COLRO ROJO, AÑO 1976, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CHAPA PUERTA AJF60R44496, SERIAL CARROCERIA CHASIS AJF60R44496, en la cual indica en sus conclusiones que el serial de carrocería estampado en el chasis y tapa puerta es ORGINAL, 2. que le serial de carrocería estampado en la chapa body es ORIGINAL. 3. vehículo presenta el color rojo. 4. presenta un motor 8 cilindros. Se deja constancia que el secretario le dio lectura al documental incorporado. Se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: los dos vehículos se encuentran en perfecto estado, y puedo observar aquí, que el Caprice, color azul, Año 1983, el serial de la chapa del tablero se encuentra original y la chapa body se encuentra original de un motor 8 cilindros. Con respeto a la EXPERTICIA Nº 395 de fecha 19/01/2017, practicada al Vehículo clase camión, marca Ford, modelo F600 año 1976, placa A53BE9P, color rojo, tipo volteo, uso, carga, serial de carrocería color AJF60R44496, la chapa que estaba estampada en la puerta es original, representa un motor 8 cilindros original, A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿diga usted al tribunal que rango posee del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cuál es su especialidad? Respuesta: rango detective agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación y mi especialidad es experto en vehículo. ¿Qué tiempo de experiencia tiene? Respuesta: cuatro años en el departamento y un mes de comisión en Güiria ¿diga si pudo observar en que fecha se realizaron? Respuesta: el 17 de enero del 2017. ¿puedo observar según esas experticias las conclusiones con respecto a los seriales de los vehículos? Respuesta: en su estado original, de ambos.
VALORACION: La declaración de este Experto, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; el Tribunal fija en este funcionario credibilidad plena pues señala de forma clara las características de los vehículos y el buen estado en que se encontraban los dos vehículos detenidos durante el procedimiento efectuado en fecha 07/12/2016, en el municipio Valdez del Estado Sucre, el AUTOMOVIL CAPRICE, COLOR: AZUL y el Vehículo clase camión, marca Ford, modelo, color rojo, tipo volteo.
3º- El ciudadano LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.751.531, en su carácter funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: eso fue el día 07de diciembre de 2016, salí de comisión al mando del comandante Gil Pérez Vidal, con la finalidad de dirigirnos al Punto de Control Sabana de Pió, por un procedimiento donde se había incautado un presunta droga, nos dirigimos al sitio con el Sargento Larez, una vez en el sitio se encontraba un Volteo tipo Camión rojo y la evidencia incautada con tres ciudadano y varios teléfono, a través de los teléfonos mi capitán Gil estableció comunicación con otro ciudadano que era el que iba a recibir la mercancía en el camión, se estableció mediante mensajería y salí con Lares González y Gil Freddy hacia la ciudad de Güiria y en la comunicación vía mensaje ellos decían que se iban a conseguir en la avenida San Antonio y se encontraban en un vehículo Caprice azul y este que escribía se nombraba ANDY PHILLIPS PHILLIPS y al llegar a la avenida San Antonio, mi capitán Gil se iba comunicando y yo iba realizando comunicación con mi capitán y después del puesto de San Antonio observamos un vehículo estacionado un Caprice Azul y en eso se bajo un ciudadano hacia la puerta del camión yo lo intercepté y los otros, el carro Caprice se dan a la fuga, yo me quede en sitio con el ciudadano que se bajó del vehículo y el Caprice se dio a la fuga, siendo interceptado a pocos metros, por otra comisión, yo me quede en el sitio agarre al ciudadano y me dirigí al Destacamento y a los pocos momento llego la otra comisión con el Caprice, en lo que se incauta había cuarenta envoltorio tipo panela las cuales estaban en un bolso viajero y un saco de nylon color blanco hacían un total de cuarenta panela. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO ENTRE OTRAS: Las personas que se encontraba retenida en el punto de control y las personas que detiene posteriormente se encuentra en la sala R- falta uno, el punto control, fijo estaba el ciudadano de camisa roja (señaló al acusado Ángel González), el ciudadano de camisa negra (señalando al acusado Ronald España) y uno que fue referido a otro sitio de reclusión Gustavo Azocar. P- La persona que se baja del Caprice puede identificarlo se encuentra aquí?. R- no se encuentra aquí. P- ¿cuando llega al punto de control que observaste? R- se encontraba el camión estacionado en el Comando y a dentro se encontraba los ciudadanos dentro del comando y las evidencias P-¿Quien efectuó el procedimiento? R- funcionarios de la Guardia Nacional P- ¿cuando llegas al punto de control observaste las evidencias incautadas? R- si. P- Características de las que observaste? R- un saco y un bolso viajero, en ese momento con mi capitán Gil se realizo el conteo y había 18 panelas y en el otro 22 panelas P- ¿esa evidencia que describes como panela verificaron de que se trataba? R- presumimos que era de marihuana P- ¿para el momento que llegas al punto de control cuantas personas estaban detenidas?. R- tres personas detenidas P- ¿tienes conocimiento de donde venia escondida la mercancía? R- cuando llegamos al punto de control el sargento nos informo que se encontraba detrás del asiento de la cabina. P- para el momento de la detención todos venían a bordo del vehículo R- desconozco porque no estaba en el punto de control yo llegue luego P- ¿cuándo hiciste referencia que hicieron comunicación con una persona esa persona que contestaba como se identifico? R- Andy. P- Sabe a quién le pertenecía R- no se a quien le pertenecía P- cuando sale a ubicar el carro Caprice que se iban a encontrar en un punto que sucedió en el momento R- el carro estaba estacionado y por las características nos paramos detrás del vehículo y se bajo un ciudadano del Caprice hacia la puerta del camión que estaba yo P- lograste identificar a el que se baja del camión? R- después se identifico como ANDY PHILLIPS PHILLIPS P- ¿el carro que se dio a la fuga fue detenido R- si, pero no sé cuantas personas habían en ese momento, pero después llevaron dos personas más de ese vehículo. P- sabe si se utilizo alguna persona como testigo R- SI. P- la persona que se utilizo como testigo presencio la revisión de lo incautado R- hubo un ciudadano que presencio. P- establecieron quien conducía el camión? R- no. P- ¿posteriormente al procedimiento recuerda si recibiste evidencia objeto cadena de custodia?. R- si yo recibí la cadena de custodia y se llevo al laboratorio de puerto la cruz. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO, RESPONDIO: P- diga al Tribunal cuantas personas integraban la comisión que según su dicho se trasladaba al punto de control de Sabana de Pio?. R- de cuatro a cinco personas, no recuerdo exactamente. P- ¿diga la identificación de los funcionaros? R- Sargento Primero Larez González, Sargento Segundo Astudillo Velásquez, Sargento Segundo Gil Freddy Y Capital Gil Pérez P- ¿cuando llegan al punto de control en qué lugar estaba las personas que habían sido detenida por la Guardia? R- se encontraba por el comedor del comando porque no teníamos un sitio destinado para los detenidos. P- ¿cuántas personas detenidas habían? R- tres. P- ¿usted llego a ver algún testigo? R- si, estaba un testigo que recuerdo P- ¿quien le dijo que había sido el testigo? R- el funcionario que se encontraba en el comando y me dijo que la persona que estaba allí era el testigo. P-¿cuando se refiere a las evidencias, usted se refiere a unas panelas, diga al tribunal cuantos teléfonos se incautaron? R- había un teléfono que pertenecía a uno de los ciudadanos con el que se mantenía comunicación y ese teléfono es con el que se establece la comunicación P- ¿sabe a quién pertenecía ese teléfono? R- no recuerdo P- ¿el procedimiento se realizo y una comisión siguió a realizar la segundo procedimiento quienes iban R- sargento Larez González y Gil Freddy. P- ¿todos iban uniformados? R- si, mediante la comunicación que ellos tenían, el capitán me decía donde iban a estar estacionado me dijo que era un Caprice Azul y que me esperaría en San Antonio después del punto de control de la Guardia. P- ¿usted dijo que una persona se baja del Caprice y se bajo al camión a qué distancia llega? R- el se baja del caprice, abrió la puerta del camión del lado donde yo me encontraba y yo lo sujete por la camisa y cuando me bajo, el caprice se dio a la fuga P- ¿cuando el señor se baja? R- cuando el camión se estaciona detrás del Caprice, se baja una persona y me abre la puerta del camión, yo la detengo por la camisa, me bajo del camión, les doy la voz de alto y el Caprice se da a la fuga P- cuando llega al punto de Sabana de Pío la persona encargada del punto de control le indico en qué lugar se encontraba la evidencia R- si, dijo que se encontraba detrás del asiento, en la parte posterior de la cabina P- usted dijo que es un bolso viajero y un saco, cuando aprecio los objeto sabía que había allí R-si, se veía envoltorios tipos panelas con un olor fuerte presumimos que era droga, de la denominada marihuana por su olor fuerte y penetrante. P- ¿usted señalo en relación a las evidencias sabe cuántos teléfonos celulares se incautaron R- no recuerdo P- ¿llego a tener conocimiento si se le realizo vaciado a los teléfonos R- se estaba haciendo el procedimiento para el vaciado pero no recuerdo si lo terminaron o lo realizaron. P- ¿se identifico quien era el poseedor del teléfono? R- no recuerdo A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIMES, RESPONDIO ENTRE OTRAS: P- ¿conoce el serial del teléfono con el que se realizaron las comunicaciones? R- no. P-¿conoce el nombre del propietario de ese teléfono?. R- no. P - ¿qué tipo de vehículo utilizaron desde el punto de control de Sabana de Pio hasta donde detienen el Caprice R- el mismo camión donde habían incautado la droga P- cuantos funcionarios integraban la comisión que iban en el camión?. R- con mi persona tres. P- ¿estaba allí el Caprice cuando llegaron ustedes en el camión?. R- si , ya se encontraban allí estacionados, nosotros nos estacionamos detrás de ellos . P- Cuantas personas tripulaban el Capri?. R- no tengo con certeza cuántos eran, pero se bajo el ciudadano que yo intercepte, se bajo un ciudadano de la parte de atrás del vehículo y el conductor en ningún momento se bajo del vehículo. P- ¿cuando se baja la persona del vehículo que tiempo paso para que se diera a la fuga el Capri?. R- eso fue a la marcha, cuando yo agarre al que fue hacia el camión, el Caprice se dio a la fuga. P- ¿usted le dio la voz de alto? R- si y la comisión que venía detrás siguió a los que siguieron en el capri P- ¿en qué momento le da la voz de alto al vehículo? R- yo me bajo a agarrar al ciudadano, y le doy la voz de alto pero el vehículo se dio a la fuga. P- ¿cuánto tiempo paso del punto de control de Sabana de Pio a Güiria?. R- nosotros en Sabana de Pio duramos como 20 a 30 minutos y el capitán nos dio instrucciones, en si es como una hora. P-¿cuáles son las características del camión? R- es un camión, Tipo Volteo Rojo. P- ¿en qué momento usted le da la voz de alto a los integrantes del vehículo? R- justo bajándome del camión, yo me bajo, agarro al ciudadano por la camisa y lo detengo e inmediatamente le doy la voz de alto, y ellos arranca el veloz huida, no sé si escucharon. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA VÁSQUEZ, RESPONDIO ENTRE OTRAS: usted esta destacado en que compañía? R- Bohordal P- ¿a qué hora ocurrieron los hecho? R- no tengo conocimiento, porque el que efectuó el procedimiento al principio fue el comandante del puesto de Sabana de Pío, yo llegue como a las 6:40 a 7:00 am. P-¿en el momento en que agarran la sustancias estuvo presente? R- no, yo llegue luego. P- ¿en el Caprice encontraron alguna evidencia? R- no. P- ¿desde el sitio donde usted se encontraba en el camión, que tiempo tardaron en darle alcance al Caprice ?. R- no sé porque yo me quede en el sitio, y la comisión que venía detrás fue la que los detuvo. P- cuando interceptan el Caprice porque lo interceptan? R- porque nosotros teníamos una comisión y ya le habíamos dado instrucciones para que se activaran. P-¿ustedes iban enviándoles mensajes a los ciudadanos? R- no, el capitán era el que mantenga comunicación vía mensaje de texto con el ciudadano que respondía y se identificaba como Andy, el cual se encontraba en el vehículo Caprice P- cuando llegan a donde estaba Capri ustedes detienen a Andy?. R- si, el se baja del Capri y se dirige a la puerta del camión, y yo lo agarro, a lo que el abre la puerta del camión, lo agarre por la camisa, el no dijo nada y en eso cuando le doy la voz de alto porque el camión estaba detrás del Capri a un a distancias bastante cerca, el Caprice arranca a veloz huida. P- ¿Andy era el copiloto. R- si, él era el copiloto del Caprice. P- ¿hubo un solo testigo? R- Si, el se quedo en Sabana de Pío, cuando hicieron la detención del camión. P- se hizo la experticia del vaciado del teléfono? R- no recuerdo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. JESUS MAYZ, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿donde se encontraba usted?. R- en la sede del destacamento, recibí información del capitán para dirigirnos a Sabana de Pío, que nos informaron que habían hecho la incautación de una droga. P- ¿esa sustancias donde fue localizada? R- según el funcionario dijo detrás de los asientos del camión?. P- ¿características del camión?. R- un camión de carga Tipo Volteo Color Rojo. P- ¿se pudo identificar al propietario? R- en ese momento no lo identificamos. P- porque no fue plenamente identificado R- en ese momento recibí información de mi capitán que siguiera en el camión. P- ¿usted estuvo en el camión? R- si. P- ¿habían personas dentro del camión?. R- cuando llegue no. P- ¿usted estuvo presente cuando fue incautada la presunta droga? R- no P- ¿habían testigo presénciales en el procedimiento? R- en el punto de control estaba un testigo P-¿cual fue tu participación? R- el capitán me giro información para que fuera en el camión hasta donde estaban los otros ciudadanos. P- ¿cuál fue el propósito de ir usted en el camión rojo? R- continuar con el procedimiento ya que vía teléfono iban respondiendo los mensajes, la droga se quedo en el comando. P- ¿donde se detuvieron a esa persona? R- en el área de comedor tenían a los detenidos y eran tres. P- de donde traían esas personas detenida? R- en otro vehículo, un vehículo Toyota, chasis largo, blanco. P- ¿cuántos teléfonos eran?. R- no sé. P- esos teléfonos a quien pertenecía R- dentro de la incautación que se le hizo a los ciudadanos que venían en el camión, P- ¿usted estuvo en la identificación de los tres ciudadanos? R- si. P- ¿en ese Caprice lograron incautar alguna evidencia? R- no P- ¿en ese Capri detuvieron algunas personas?. R- el ciudadano que se bajo del Caprice y dos personas que posteriormente fueron detenidas, no sé en qué parte. A PREGUNTAS DE TRIBUNAL RESPONDIO: ¿cómo se llamaba la persona que usted aprehendió? R- en ese momento no sé cómo se llamaba, pero en el Comando se identifico como Andy. P- ¿la comisión que detienen al Caprice cuál es? R- es en la que vienen el capitán.-
VALORACION: La declaración del funcionario LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento policial, dado que el testigo reseña de manera clara que el día 07de diciembre de 2016, salió de comisión al mando del comandante Gil Pérez Vidal y el Sargento Larez, desde el comando de Sabana de Pio, hasta la Av. San Martín, Güiria, en el vehículo tipo Voleo, color rojo, y logra la aprehensión del ciudadano ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, momentos en que desciende del vehículo Caprice, y se dirige al camión, Es de hacer notar que en este procedimiento no habían testigos presenciales, y a la revisión e inspección tanto del ciudadano Andy como al vehículo, no se incautó ningún elemento de interés criminalístico, así mismo que los envoltorios, tipo panela se trataba de la droga denominada Marihuana, por el olor fuerte y penetrante. Así se decide
4º.- El ciudadano OSCAR ALEJANDRO NORIEGA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.404.668, en su carácter funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: “En la alcabala Sabana de Pío, el 07-12-2016, se aproximaba el vehículo tipo Volteo, se le hizo seña para que se detuviera y hacer chequeo, yo estaba escoltando el vehículo el Sargento Segundo Natera, hace la revisión y encuentra dos sacos, los baja, se pregunto qué era eso al que iba en el camión y dice que era una droga, después dicen que los pasen al comando y se llamo al jefe de Güiria para continuar con el procedimiento que se estaba haciendo, después llego el capitán con una comisión y siguió para Güiria y yo me quede allí custodiando a la gente. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿Ese procedimiento donde se realizo? En la alcabala de Sabana de Pío. ¿Recuerdas las características del vehículo? Un volteo rojo, era de madrugada no recuerdo si la plataforma era blanca o negra. ¿Cuándo retienen el vehículo porque lo hacen? Para revisar la guía porque iba cargado de piedra picada. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Tres. ¿Se encuentran presentes en sala? Si, los dos de camisa azul quienes responden a los nombres Ángel y Ronald y el de camisa gris que responde al nombre de Ronald España. ¿Qué manifestaron las personas? Que ellos no tenían conocimiento de eso. ¿Dónde ubicaron la sustancia que se presume sea droga? En el asiento de atrás del volteo. ¿Cuándo ubican la mercancía les preguntan a los tripulantes de que se trataba o de quien era? El ciudadano que iba con ellos dijo que era crispí pero no sé si él está aquí. ¿Una vez que tienen la mercancía ubicada que hacen? Llamamos al jefe para que viniera a verificar y siguiera el procedimiento adecuado. ¿Estando ya las personas detenidas escuchaste decir que mercancía era? Dijeron que era crispí. ¿Recuerdas si se busco testigos para presenciar la revisión? El señor que va al comando a abrir el agua estaba allí. ¿Posteriormente a este procedimiento hubo otra detención? Escuche decir que una comisión que vino de Güiria. ¿Sabes a quien pertenecía el camión? Ellos decían que era de uno de ellos. ¿Qué cantidad era mas o menos? Como 40 panelas. ¿Dijeron a quien le realizaban la actividad? Ellos dijeron que le dieron la cola a un muchacho que monto los sacos y ellos no conocían el contenido. ¿Cuántos había al momento del procedimiento en el vehículo? Tres. ¿El funcionario que revisa la sustancia manifestó que presuntamente se trataba de droga? No, solo él los bajo, el que ellos llevaban fue el que dijo que era crispy. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG: MIGUEL MALAVE RESPONDIO: ¿indique que función cumplió usted? Prestar seguridad al compañero que estaba revisando el vehículo, donde se incauto la sustancia. ¿A qué distancia estaba usted del vehículo? Más o menos a tres metros. ¿Los detenidos donde estaban? Ellos estaban alrededor del camión. ¿Logro observar usted la revisión integra del vehículo? No porque el vehículo era alto y yo solo estaba de seguridad. ¿Qué otras personas estaban presentes? Natera José, quien hizo la revisión al vehículo, Rengel Gómez y otro funcionario. ¿Quién reviso el vehículo? Natera. ¿Natera se hizo acompañar de testigos? Los sacos los revisamos en la mesa de chequeo, no dentro del vehículo y allí estaba el testigo, y le dijimos que se colocara para allá. ¿Cuántos paquetes había en cada saco? En uno 23 y en el otro 17. ¿Dónde quedo el testigo cuando le dicen que se aparte mientras revisaban los sacos? Como a un metro. ¿Estuvo presente mientras se hacia el pesaje o la prueba de orientación? No eso creo que lo hizo el C.I.C.P.C. ¿Qué paso específicamente cuando pregunta de quién es la droga? Los ciudadanos dijeron que ellos le dieron la cola a un ciudadano que fue que monto los sacos, no sé si esta aquí porque de ellos se escapo uno. ¿Recuerda como era esa persona? Un flaco que llevaba una camisa amarilla, alto, tenía un jean, era blanco, de pelo medio malón. ¿De volver a ver a esa persona lo reconocería? Si lo reconozco. ¿Esa persona se encuentra en sala en este momento? No, creo que no. ¿Realizo otra actividad? Custodiarlos a ellos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG: IRAIS JAIMES RESPONDIO: ¿cuando habla del procedimiento donde detienen a tres personas, identifico a tres de ellos en sala? A dos de ellos porque ellos cambian sus características. ¿Quiénes ocupaban el camión? Los dos de camisa azul (señalando a Ángel y Ronald). ¿Por qué señala al de camisa gris? Porque en inicio me pareció él, pero han cambiado, no le sé decir en ese momento era flaco, no lo recuerdo. ¿Llego a identificar a los tripulantes de nombre o características físicas? No, solo recuerdo al de camisa amarilla. ¿Llego a participar en la detención del ciudadano de camisa gris? El detenido era flaco tenia barba, los otros dos los recuerdo, uno se escapo, ahorita no puedo decir. ¿El que se escapo iba en el camión? Tengo que verlo para saber si iba o no en el camión. ¿Sabe si se practicaron otras detenciones? Escuche que si pero en Güiria, yo me quede en la alcabala. ¿Participo en las otras detenciones? No. ¿Diga está claro de la participación del ciudadano de camisa gris es decir el ciudadano Alejandro Montaño, en el procedimiento? No estoy claro, la contextura del ciudadano era más flaco. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG: MARIA VÁSQUEZ, RESPONDIO: ¿Qué rango tiene? Sargento segundo. ¿Usted sabe lo que es recordar y reconocer?. Si de reconocer, reconozco a los dos ciudadanos que ya dije, a ellos los recuerdo y reconozco, al resto no. ¿Cuándo fueron esos hechos? El 07-12-2016, en la madrugada como a las 3 y pico a 5:00. ¿Estaba en la alcabala de Sabana de Pío? Si. ¿Cuándo detienen el camión, huye o se para? Se para normal. ¿Usted participo en el segundo procedimiento? No. ¿El sr que trabaja como jardinero o colaborador cual es su función? Es el que abre el agua de la colectividad. ¿Qué tiempo tiene en esa función? Años. ¿Cómo cuantos? Más tiempo del que tengo yo en la guardia es un señor mayor. ¿El sirvió de testigo? Si, el estaba allí y se tomo como testigo. ¿Cuántos detienen ese día? Tres personas. ¿Supo de otra detención? Si en otro vía Güiria pero yo no participe. ¿El que huyo fue en su procedimiento o en el otro? En el que yo estaba pero no recuerdo si esta aquí o no. ¿Se mantiene en sabana de pio? No. ¿Dónde está? En bohordar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUS MAYZ, RESPONDIO ENTRE OTRAS: ¿recuerda el día de los hechos? Si el 07-12-2016. ¿Hora? Entre 4:30 a 5 de la mañana. ¿Lugar? Punto de control Sabana de Pío. ¿Cuál fue su función? Prestar seguridad al sargento segundo Natera José mientras el revisaba el vehículo. ¿Quién efectuó el chequeo del vehículo? Natera Parejo José, era el único que chequeaba el vehículo. ¿A parte de él quien mas estaba? Rengel pero no en el camión, estaba de servicio y uno que estaba recién cambiado y no recuerdo el apellido. ¿Recuerda el vehículo? Si era un volteo de color rojo, cargado de piedra picada. ¿Qué había en el vehículo aparte de la piedra picada?. La droga, era crispy decían. ¿Cómo sabes que era crispy? Porque el que bajo los sacos lo dijo. ¿Recuerdas de dónde sacan el crispy? Del asiento de atrás del camión. ¿Quién localiza la presunta droga? Natera Parejo. ¿Había el propietario u otras personas civiles? Si a los ciudadanos que iban dentro del camión. ¿Cuántos civiles son detenidos en el camión? Tres ciudadanos. ¿Durante el procedimiento había testigos que pudieron ver la incautación de la droga? Si el testigo estaba allí, el SARGENTO baja la droga, la lleva a la mesa a revisar y le dijimos que se apartara para revisar, cuando el ciudadano dice que es crispy el sargento dijo que lo dejaran como testigo porque estaba allí. ¿Hubo personas que vieron de dónde sacaron la droga? Solo el señor que abre el agua. ¿El vio de dónde sacaron la droga? El vio que fue del camión. ¿Después del procedimiento donde llevan la droga? Vino una comisión de Güiria y otro patrullaje. ¿Se hizo otro procedimiento? Escuche eso. ¿Qué escuchaste? Que detuvieron un malibu azul, que eran los que iban a recibir la droga. ¿Sabe quien monitorio el segundo procedimiento? El capitán se hace pasar por quien lleva la mercancía y así se supo del otro vehículo. ¿Quién contesto? Gil Pérez. ¿En el segundo procedimiento se incauto droga o el vehículo? No se no estaba allí. . A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿Qué tripulante dice que la droga es crispy y que era de él? Vestía camisa amarilla y jean, pero no sé si era el que está aquí de camisa gris.
VALORACION: La declaración del funcionario OSCAR ALEJANDRO NORIEGA NUÑEZ, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento policial, dado que el testigo reseña de manera clara que el día 07de diciembre de 2016, en el puesto de control de Sabana de Pio, logran la detención de tres ciudadanos, al momento que se le dio la voz de alto al conductor del camión tipo voleo color rojo, cargado de piedra picada y el S/S Natera le realiza la revisión al camión, y localizan en la parte trasera del asiento dos sacos, que al preguntar de que se trataba y quien era el propietario, uno de los tripulantes, a quien le habían dado la cola, se adjudico ser el propietario de la presunta droga denominada Crispy, lográndose la detención de tres ciudadanos, de los que reconoce que se encuentran dos de ellos presentes en sala, Ángel y Ronald, que el otro detenido, no esta en sala. Así se decide.
Si bien es cierto se le concede valor probatorio porque acredita los hechos y el hallazgo de la droga en la parte trasera de los asientos de la cabina del Volteo tipo Camión rojo, cuando comparamos su testimonio con la declaración del funcionario LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, queda la duda sobre quien es la persona que desciende los sacos del camión; si lo hace el ciudadano Gustavo quien se adjudico ser el propietario de la droga o el Sargento Natera, tal como lo expresara: …. ¿Durante el procedimiento había testigos que pudieron ver la incautación de la droga? Si el testigo estaba allí, el SARGENTO baja la droga, la lleva a la mesa a revisar y le dijimos que se apartara para revisar, cuando el ciudadano dice que es crispy el sargento dijo que lo dejaran como testigo porque estaba allí. Así mismo quedan incertidumbres a este Tribunal si la sustancia incautada se trata de Crispi como indicó el dueño de la mercancía o se trata de la droga denominada Marihuana, como indicó en funcionario Luis Heberto Fiaras, la cual tenía un fuerte olor; surgiendo igualmente la duda si el vehículo detenido se trata de un Caprice azul o un malibu.
5º.-El ciudadano PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.653.965 , en su carácter funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: los hechos que ocurrieron ese día fue a las 06:30 de la mañana procedimos a parar el vehículo tipo camión volteo, de color rojo, marca Ford no recuerdo la placa, le indicamos que se estacionara a la derecha para hacerle una revisión al camión y a los ciudadanos, los dos funcionarios, uno procedió a revisar la parte de delantera del camión, y el otro estaba prestando seguridad y el jefe de pista estaba en la parte de atrás observando, el compañero Sargento Segundo Natera procedió a revisar la parte delantera del vehículo encontrando en la parte trasera del cojín una bolsa viajera de color azul, con la marca de la película TOY STORY y otro saco de nylon color blanco, en la bolsa azul viajera habían 23 envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, y en el saco blanco de nylon habían 17 para hacer un total de 40 envoltorios, después de ahí procedió el Sargento más antiguo encargado de la pista, le indico al dueño de la presunta droga que lo trasladara en resguardo dentro del Comando para hacer el procedimiento de revisión, después de ahí el Sargento mayor procedió a llamar al capitán a las 07: 00 de la mañana, y se presentó; después de ahí me quede prestando la seguridad en el sitio pendiente de que no llegara ninguna persona en el área del procedimiento.- A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿esos hechos ocurrieron en que parte ?R.- en el punto de control Sabana de Pio, Municipio Valdez, estado Sucre a las 06:30 de la mañana aproximadamente ¿para el momento cuantas personas venían en el vehículo ?R.- 3 personas, una de chofer, una de piloto y otra en el medio. ¿Cuándo ustedes le solicitan a la personas que se bajen para ser la revisión que manifestaron? R.- yo no lo se porque fue el otro compañero Natera fue que les dijo eso ¿recuerda en que sitio del vehículo se encontró la sustancia ?R.- en la parte trasera del cojín del camión , se encontraron 1 saco de nylon y un bolso tipo viajero ¿ambos envoltorios detrás del cojín ?R.- si ¿estos envoltorios fueron revisados en el lugar acabándolo de sacar, en el comando o en otro lugar ?R.- fue revisado dentro de las instalaciones del punto de control de Sabana de Pió ¿se hicieron hacer comparecer de testigo? R.- no lo se porque no estuve presente en la revisión, solo cuando se decomiso la droga y la detención de los tres sujetos, estuvo presente una persona que estaba en la parada esperando ruta ¿hubo algún otro procedimiento relacionado con esto? R.-no recuerdo muy bien ¿recuerda para el momento que hacen la revisión de los envoltorios que escuchaste decir ?R.- no lo sé explicar, porque estaba afuera resguardando pista ¿Cómo te enteraste que se trataba de marihuana ?R.- lo escuche desde adentro ¿recuerda si alguna de las personas que resulto detenidas es alguna de las personas que se encuentran en esta sala ?R.- si, los dos caballeros,(se deja constancia que el testigo señala a coacusados Ángel González y Ronald España) ¿estas personas venían dentro de ese camión ?R.- sí, uno venía manejando y el otro de copiloto, y otro en el medio de los dos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG: LOVELIA MARCANO RESPONDIO: ¿diga al tribunal cuantas personas estaban integrando esa comisión que estaba en el punto de control? R.- cuatro funcionarios ¿diga al tribunal la identificación de esas personas y el funcionario de mayor rango? R.- el Sargento Mayor de Segunda Rengel Gómez Félix, ¿Quién mando a detener el vehículo ?R.- el sargento Mayor Rengel ¿Cuándo eso ocurre en qué lugar estaba usted? R.- en la parte trasera del camión, resguardando la pista ¿Cuándo el conductor se detiene usted se mantuvo siempre en la parte trasera ?R.- no, nos movimos a practicar y a observar el procedimiento pero mi función siempre fue de resguardar ¿usted aprecio la revisión del vehículo ?R.- estaba detrás del sargento segundo Natera quien fue que saco los bolsos y se lo llevo hacia dentro del Comando, desde donde yo estaba observaba todo. ¿diga al tribunal en qué lugar especifico se hizo la revisión y el conteo de lo incautado ?R.- a dentro de las instalaciones del Comando ¿lo presencio? R.- no ¿cómo tiene conocimiento que se hizo el conteo ?R.- porque se ve a través de un vidrio. ¿usted pudo observar si había testigos presénciales ?R.- durante el procedimiento si estaba una persona civil , y durante el conteo no lo pude observar porque estaba en la pista, no recuerdo si el civil estaba dentro cuando se estaba realizando el conteo ¿usted pudo apreciar si había testigos ahí ?R.- los funcionarios y el civil ¿Cuántos detenidos habían ?R.- tres nada mas ¿usted acaba de señalar a dos personas la tercera persona no está aquí ?R.- no se encuentra en esta sala, no la recuerdo ¿usted recuerda si alguno de los funcionarios sostuvo entrevista con las personas detenidas ?R.- no lo sé, estaba de resguardo ¿a parte de este procedimiento usted tuvo conocimiento si a raíz de este procedimiento su Comando logro la aprehensión de otras personas ?R.- me quede prestando seguridad en el punto de control y de ahí no se mas nada de ese procedimiento ¿Qué tiempo se mantuvo usted en el punto de control ?R.- hasta antes del mediodía ¿en el tiempo que usted estuvo recuerda si llevaron a otros detenidos a ese comando ?R.- no lo recuerdo ¿ese comando es grande o pequeño ?R.- es mas grande que esta sala ¿existe la posibilidad de que hagan procedimientos y ustedes no se entere ?R.- no lo sé decir, no sé explicar ¿diga al Tribunal si llego a tener conocimiento si aparte de la sustancia presuntamente incautada sus compañeros lograron incautar algún otro objeto de interés criminalístico? R.-no lo sé, ¿su actuación fue nada mas de resguardo en el punto de control ?R.- si prestándole seguridad a la pista ¿usted logro presenciar si se hizo alguna tipo de revisión ?R.- se le hizo adentro del punto de control, yo permanecí afuera ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de que se hizo la revisión ?R.- después que se lo llevaron para allá dentro se le hizo la revisión yo lo presumo porque forma parte del procedimiento ¿diga el nombre re de la persona que usted dice que realizo el conteo ?R.-el sargento Mayor Rengel Gómez ¿Rengel se mantuvo dentro del comando ?R.- estuvimos todos y el estaba adentro con los detenidos ¿tuvo conocimiento si alguno de sus compañeros salió en comisión para otro procedimiento ?R.- no lo sé, de verdad yo estaba era en la alcabala ¿en ese estar atento usted llego a tener conocimiento si ese carro existió o no ?R.- ese carro era de la línea de Güiria Carúpano y dejamos pasar rápido ¿recuerda como era el carro? R.- no lo sé decir ¿usted no considero estar atento a los vehículos que se trasladaban ?R.- sí pero hay que cuidar también el lugar en el cual ocurrió el procedimiento ¿Qué tiempo tenía usted destacado en Sabana de Pío? R.-como dos meses y medio, nos quedamos ahí en el punto de control ¿en ese momento estaba un personal civil colaborando con ustedes de nombre José ?R.- si, el estaba de testigos, el estaba en la parada ¿Quién lo agarro ?R.- el compañero que reviso el camión ¿en el momento del conteo había solo un guardia ?R.- no, el señor José estaba dentro en el momento de sacar las bolsas ¿y cuando lo pasaron adentro ?R.- no recuerdo cuando pasaron de verdad ¿pero José no era el que hacia las actividades en el comando ?R.- hay varias personas que si cocinando limpiando, José en ese momento se encontraba en la parada esperando la ruta ¿para el momento del conteo no estaba el testigo adentro ?R.- no lo recuerdo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG: MARIA VASQUEZ RESPONDIO: ¿usted estaba destacado en Sabana de Pío, Güiria Municipio Valdez? R.- si ¿donde consiguieron la droga ?R.- un camión rojo tipo volteo, la placa no me la recuerdo, marca Ford. Se consiguió detrás del cojín del camión ¿Cuántas personas detuvieron ?R.- tres personas, pero aquí en sala solo hay dos, a la otra personas no la ve aquí en sala ¿Qué sacaron del camión ?R.- un saco de nylon y una bolsa de viaje con la figuras de la película de TOY STORY ¿usted estuvo siempre en el procedimiento ?R.- si resguardando ¿el señor José trabaja con ustedes? R.- el señor José estaba en la parada esperando carro ¿el trabaja ahí ?R.- no, el estaba en ese momento ahí y lo tomamos como testigos ¿Cuántos funcionarios habían en ese procedimiento ?R.- 4, con mi persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG: IRAIS JAIME, RESPONDIO ¿Cuántas personas se detuvieron en el procedimiento ?R.- tres personas, están dos en la sala el otro no se encuentra, ( se deja constancia que el testigo señala a coacusados Ángel González y Ronald España) ¿en qué tipo de carro se decomiso esa droga ?R.- en un camión tipo volteo de color rojo ¿estas tres personas se encontraban dentro del camión ?R.- si los tres eran tripulantes del camión ¿después que se practica ese procedimiento llega a salir alguna a comisión fuera de Sabana de Pío? R.- no lo recuerdo, yo siempre me manutuve en el Comando ¿tiene conocimiento se practicaron detenciones relacionadas con este procedimiento ?R.- no lo recuerdo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO ABG: JESUS MAYZ, RESPONDIO: ¿estuvo en el procediendo ?R.- si estaba en el punto de control ¿usted vio de dónde sacaron la droga ?R.- de la parte trasera del cojín del camión ¿usted vio cuando la sacaron ?R.- si, mi compañero Sargento Natera fue que la saco del camión, de la parte de tras del cojín ¿alguna persona fue detenida en el camión o cerca del camión ?R.-ahí los únicos detenidos fueron los dos ciudadanos que se encuentra aquí en sala y el otro que no está en sala ¿esta personas fue detenida señalando a José Silverio Paúl en ese procedimiento del camión ?R.- no lo recuerdo, no sé si lo he visto en el comando ¿Cuántos funcionaros se encontraban en el procedimiento ?R.- 4 funcionarios conmigo ¿usted recuerda si se incauto algún teléfono móvil ?R.- no lo recuerdo de verdad.
VALORACION: La declaración de este funcionario, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento policial, dado que el testigo es conteste con los otros funcionarios en señalar reseña de manera clara que en el puesto de control de Sabana de Pio, logran la detención de tres ciudadanos, de los cuales reconoce que están presentes en la sala de audiencias dos de ellos, señalando a los acusados Ángel González y Ronald España, quienes venían dentro del camión, manejando uno de ellos; que a los otros acusados no los había visto; que la droga fue localizada por el S/S Natera en la parte trasera de los asientos del vehículo volteo color rojo, marca Ford. Queda dudas a este Tribunal si el Sr. José, la persona que fue promovida por el Ministerio Público como testigo del procedimiento se encontraba presente al momento que se realiza la revisión y conteo de la droga. Así se decide.-
6º.-El ciudadano FELIX MANUEL RENGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº13.597.758, en su carácter Funcionario Actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: el día miércoles del 07-12-2016, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana me encontraba de servicio en el punto de control de Ssabana de Pio Municipio Valdez del estado Sucre, en compañía del sargento segundo Natera, sargento Segundo Noriega Muñoz Oscar, Sargento segundo Vásquez Martínez Pedro; cuando se detuvo un vehículo que se dirigía en la carretera Nacional Carúpano- Güiria, que para el momento de transitar por el comando detuvimos al vehículo a la derecha, el vehículo es marca, de marca Ford, tipo volteo de carga color rojo, la placa era A53 no recuerdo muy bien la placa, para el momento de la revisión que le practico el Sargento Segundo Natera, visualiza en la parte trasera del vehículo antes mencionado dos equipajes uno en una bolsa viajera color azul claro con el logo de la película toy story y el otro un saco color blanco de nylon, uno de los ciudadanos cuando se bajaron del vehículo abrió el capot manifestando que tenía una falla el vehículo, otros de los ciudadano se dirigió con una guía hacia la el sargento segundo Noriega quien llevaba el control del material no metálico, le di la orden que no firmara ningún documento hasta que se efectuara la revisión del vehículo, el tercer ciudadano solicito a hacer una necesidad fisiológica, nos pido prestado el baño pero le dije que no por cuestiones de seguridad ninguna otra persona que no sean las del comando pueden ingresar, y se dirigió hacia el área verde, y el momento que preguntamos por el equipaje nos dice que era del ciudadano que se encontraba efectuando la necesidad; le dije al ciudadano que se trasladara al vehículo para que manifestara que portaba el equipaje el ciudadano no quería decir nada entonces le di la orden al ciudadano identificado como Gustavo que agarrar el equipaje y lo llevara hacia la mesa de revisión, el ciudadano dijo que eso de él y que portaba una droga y era de él, yo procedí y le dije que abriera el cierre y habían una droga tipo panela y procedió a introducirlo dentro del Comando para realizar una revisión competa y exhaustiva del equipaje para el momento de la revisión se encontraba un ciudadano cerca de las instalaciones del punto de control y le pedimos la colaboración que nos sirviera como testigo, y procedimos los guardia a trasladar el equipaje y a los ciudadanos; el equipaje siempre lo traslado el mismo ciudadano que indico que era de él, dentro de las instalaciones del comando se le efectuó el chequeo corporal para verificar que no tuvieran ningún objeto de interés criminalístico o arma, le dije al sujeto que colocara la bolsa cerca de la mesa de la sala, y al momento del chequeo corporal el ciudadano informo que el equipaje era de él se le consiguió un teléfono color blanco marca Samsung y informando al ciudadano de nombre José que se mantuviera en la parte den fuera como el comando tiene unas ventanas grandes que presenciara desde ahí el procedimiento, posteriormente procedí a efectuar llamada telefónica al capitán Gil Pérez José Guilarte, donde me ordeno que mantuviera el resguardo de lo material y que procediera a hacer el conteo de la evidencia que se encontraba en el comando, procedimos a colocar la presunta droga en la mesa, se realizo el conteo de la bolsa viajera el cual contenía 23 envoltorios tipo panela de la presunta droga denominada marihuana, posteriormente ese conteo se volvió a introducir en la bolsa y seguidamente con el saco de color blanco el cual contenía 17 envoltorios tipo panela de la presunta droga denomina marihuana, la cual arrojo un total de 40 envoltorios tipo panela, el cual contenía especie de una firma con marcador de color negro, posteriormente se le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos por el delito de Droga… aproximadamente como a las 07:10 horas de la mañana se presento comisión integrada por el teniente Farías Brotes Luís, sargento segundo Peñalver Peñalver, sargento segundo Gil Frederick, Sargento segundo Astudillo Velásquez, al mando del capitán Gil Pérez José, en vehículo militar marca Toyota color blanco tipo chasis largo sin placa, asignado a la primera compañía del destacamento 533, el mismo era conducido por el sargento primero Larez Ismael, con la finalidad de trasladar a los ciudadanos y a las evidencias hacia el destacamento 533 en Güiria, se trasladó a los ciudadano con la evidencia, el vehículo y yo me quede al mando del comando, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿en qué fecha fue el procedimiento?R.-07-12-2016, en el punto de Sabana de Pío, Güiria Municipio Valdez ¿Cuántas personas resultaron detenidas ?R.- 3 ciudadanos ¿Cuántos ciudadanos se encuentran aquí en sala ?R.- dos (se deja constancia que el testigo señala a coacusados Ángel González y Ronald España) ¿Cuántos envoltorios decomisaron ?R.- 40 panelas de marihuana, y el ciudadano que manifestó que las bolsas eran de el dijo que era cryspy ¿esta persona de testigo observo la revisión de los empaques ?R.- si, la primera mesa de revisión es cuando el ciudadano dice que había droga y es cuando posteriormente se traslada al testigo para la revisión del bolso dentro del comando siempre se mantuvo cerca del procedimiento ¿tiene conocimiento si la persona que se decomiso el teléfono se encuentra en esta sala ?R.- no ¿tiene conocimiento si posteriormente a este procedimiento hubo algún otro procedimiento que origino detención de alguien más ?R.- cuando la comisión se dirige hacia Güiria me informaron del comando que se encontraron otro percance en la vía por unos menajes de texto del teléfono que se decomiso ¿las personas detenidos en el punto de control le manifestaron algo a usted? R.- solo el ciudadano que manifestó que la droga era suya y que la llevaba el teléfono ¿Quién conducía el vehículo ?R.- el ciudadano a Ángel González era el conductor ¿fuera de estas detenciones lograron detener a alguien más ?R.- no, en sabana de Pio solo estas tres, en el otro procedimiento se logro a través de los mensajes de texto la detención de un vehículo Caprice Azul ¿lograste sustraer en esas dos bolsas cuantas panelas? R.- 40 panelas de marihuana. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO:¿usted era el funcionario de mayor rango ?R.- si ¿usted recuerda quien mando a detener el vehículo ?R.-mi persona ¿Cuántas personas bajaron del camión ?R.- 3 personas R.- ¿ cuál de ellos fue hacia la parte delantera para revisar el vehículo de los que se encuentran aquí en sala ?R.- el ciudadano ( se deja constancia que el ciudadano señala al acusado Ángel González) que era el conductor ¿usted llego a ver la factura, guía que el ciudadano presento de la mercancía que trasladaba ?R.- no la revise pero si se la vi en las manos, el sargento Natera quien reviso el camión encontró la droga y no se reviso la factura ¿ cual ciudadanos presento la factura ?R.- el ciudadano Ronald España, presento la factura que no revise ¿usted recuerda el nombre de la persona que le pidió el baño prestado ?R.- se identifico como Gustavo pero no recuerdo esa fue la persona que pidió el baño y fue hacia las áreas verdes ¿a que distancia estaba Gustavo de ustedes? R.-un poco lejos del vehículo como 10 metros aproximadamente ¿algún funcionario lo acompaño ?R.- no, estábamos los cuatros observando pendiente de el, yo estaba del lado derecho personalmente lo vigile ¿esa revisión del vehículo se hizo en presencia de quien ?R.- tres funcionarios por que el cuarto funcionario estaba distante el estaba en la parte trasera izquierda del vehículo, y luego se llamo al Civil ¿usted recuerda si ese funcionario se acerco a la revisión del camión ?R.- no se acerco, pero donde se encontraba se visualizaba todo ¿usted y los otros tres guardia hicieron la revisión ?R.- no, el sargento segundo Natera ¿Dónde estaba usted en el momento de la revisión ?R.- en la parte diagonal derecha de frente al camión, cerca de Ángel y Ronald, y cuando natera encuentra la droga, me acerco y observo que esta detrás del cojín ¿ el señor Gustavo donde estaba ?R.-en el área verde ¿cuando se hace la revisión le pregunto ya el señor Gustavo estaba ahí ?R.-no, el lo que visualiza es el equipaje y en la mesa fue que el señor Gustavo dijo que había droga y la revisión se hizo dentro del comando ¿en el momento que ponen las bolsas en la mesa es que le señor Gustavo dijo que había droga ?R.- si me lo dijo a mi persona ¿Cómo es el señor Gustavo ?R.-delgado, de barba, corte estilo militar cabello malo, ¿aparte del señor Gustavo reconocer que eso era de el le llego a decir porque venia en ese carro ?R.- el dijo que venia en una cola que los ciudadanos le estaban dando la cola supuestamente ¿esa revisión corporal a los tres detenidos en que lugar se le hizo ?R.- en la sala del comando ¿usted presencio esa revisión corporal ?R.- si yo estaba ahí, con dos funcionarios mas ¿usted recuerda si Ronald o Ángel se le llego incautar algún objeto ?R.- no se le incauto ningún objeto ¿a quién le quitaron el teléfono ?R.- al ciudadano Gustavo el que manifestó que la mercancía era de el ¿usted puede recordar las características del teléfono ?R.- Sansumg blanco ¿usted llego a tener en sus manos el teléfono o a manipularlo ?R.- lo observe y lo puse en la mesa ¿Cuánto tardo en llegar el capitán ?R.- como 30 min. aproximadamente ¿a parte de la droga le entregaron al capitán algún otro objeto ?R.- la droga, el teléfono y los detenidos ¿Qué hizo usted luego del procedimiento ?R.- me quede en el comando a prestar seguridad y estar pendiente de los vehiculo que siempre que pasa esto vienen vehiculo con mas carga por eso me quede ahí en resguardo, mi capitán me dijo que no me moviera que me quedara la pendiente ¿de que venia cargado el camión ?R.- de granza ¿descargaron ese camión ahí ?R.- no, eso se llevo al destacamento en Guiria ¿José con frecuencia estaba en el comando ?R.- algunas veces si, porque es el señor que hace los trabajos, el es de la comunidad pero para ese momento se encontraba en la parada esperando ruta ¿recuerda en que lugar estaba José cuando se iba a realizar el conteo ?R.- el estaba en la parada esperando buceta para irse para Guiria, cuando el procedimiento la personas lo acercamos por la ventana y visualizará desde ahí la revisión ¿Quién puso la droga en al primera mesa ?R.- el señor Gustavo igualmente para dentro del comando ¿usted pudo apreciar si este teléfono funcionaba cuando se lo entrego al capitán ?R.- cuando lo vi estaba repicando ¿usted contesto alguna llamada ?R.- no ¿llego a tener conocimiento si detuvieron otras personas en relación a este procedimiento ?R.- los funcionarios que llevaban las evidencias consiguieron otro procedimiento relacionado con este mismo ¿ explicaron como fue el procedimiento ?R.- no me explicaron como fue ¿Quién manipulo este teléfono para a hacer esas llamadas? R.- no lo se, no fueron llamadas tengo entendido que fueron mensajes de texto ¿usted tuvo conocimiento del otro procedimiento a qué hora ?R.-estaba en el punto de control como a las 12:30 del mediodía aproximadamente. A PREGUNTAS DE LA DEFENDORA PRIVADA ABG. MARIA VASQUEZ RESPONDIO: ¿tuvo conocimiento si en ese otro procedimiento se encontró doga ?R.-no tuve conocimiento ¿Cómo supo usted de que hubo otro procedimiento? R.- por la comisión que se trasladaba a Güiria con las evidencias ¿en donde se encontró la droga ?R.- en el vehículo tipo camión volteo rojo ¿tuvo conocimiento si a ese teléfono se le hizo algún vaciado ?R.- no lo sé, pero debería de habérselo hechos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es el encargado de eso ¿no se supo de quien era el teléfono ?R.-el que lo portaba era el ciudadano Gustavo ¿ Gustavo iba en el camión ?R.- si él iba en el camión pero como cola, fue lo que manifestó ¿no hubo detenido en el otro procedimiento ?R.- no tuve conocimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENDORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIMES RESPONDIO: ¿ En Qué tipo de vehículo se decomiso la droga ?R.- vehículo marca Ford, un volteo , color rojo ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo ?R.- 3 personas ¿en relación al procedimiento practicado en Sabana de Pio posteriormente se entero que hubo otro procedimiento? R.-en el trayecto de la comisión ellos realizaron otros procedimiento, pero no tengo conocimiento, yo simplemente participe en el primer procedimiento. ¿se hizo algún decomiso en el otro procedimiento? R.- no tengo conocimiento, posteriormente me entere que había un vehículo detenido marca chevrolet, modelo caprice, color azul relacionado con este mismo procedimiento. ¿se llego a decomisar en ese vehículo alguna sustancia que se relacione con droga ?R.- no tengo conocimiento ¿cuántas personas detuvieron en ese vehículo ?R.- desconozco ¿la detención del vehículo azul se relacionaba con esta causa del volteo? R.- no tengo conocimiento, pero por la relación que hubo del teléfono me imagino que de ahí es que tuvo relación por los menajes de texto ¿a que numero se mando ese mensaje de texto ?R.- desconozco , ese procedimiento se realizo después por el teléfono ¿los detenidos de Sabana de Pio fueron interrogados por la comisión ?R.-se le pregunto de donde venían, ellos manifestaron de la zona de Bohordar y que venía presentado falla el vehículo ¿se pregunto en razón al decomiso de la droga ?R.- simplemente cuando el ciudadano dice que la droga es de el, dice que venía de Bohordar- Yaguaraparo y le pidió el favor a los ciudadanos para que le dieran la cola según lo manifestado por el ¿llego a mencionar nombre de personas ?R.- no ¿Quién es el dueño del teléfono ?R.- Gustavo era que lo poseía ¿el ciudadano Gustavo, en su presencia llego a recibir algún mensaje de texto ?R.- el ciudadano se le decomiso el teléfono y se coloco en la mesa ¿en el segundo procedimiento sabe si se incauto algún decomiso de droga ?R.- no lo se del vehículo caprice azul. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO JESUS MAYZ RESPONDIO: ¿pudo ver por si mismo donde localizaron esa droga ?R.- si, lo localizo el Sargento Segundo Natera, en el asiento trasero del conductor ¿pudo ver que esa droga se encontraba detrás del camión ?R.- el ciudadano Sargento Segundo menciona yo me acerque y se visualizo el saco de nylon blanco y la bozal de viaje azul ¿Cuántas panelas de drogas decomisan en el camión ?R.- 40 ¿Cuántas personas resultaron detenidas dentro o cerca del camión ?R.- tres personas ¿alguna de esas tres personas le manifestó de quien era esa droga ?R.- el ciudadano que se encontraba cerca del vehículo le informa al Sargento Natera que era del Ciudadano Gustavo que fue el que se traslado a hacer la necesidad fisiológica ¿este señor de Nombre José Silverio Paúl que se encuentra sala fue detenido dentro o fuera del camión ?R.- no se encontraba cerca ni dentro del camión.
VALORACION: La declaración de este funcionario, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; se observa que proviene de un efectivo Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultaron detenido tres de los acusados, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación. Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido a los acusados. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo fue el día 07-12-2016, 06:30 horas de la mañana, en el puesto de control de Sabana de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, logran la detención de tres ciudadanos, quienes venían a bordo de un vehículo marca Ford, tipo volteo de carga color rojo, conducido por el ciudadano Ángel González, como copiloto el ciudadano Ronald España, y un tercer ciudadano a quienes le habían dado la cola de nombre Gustavo, quien no se encuentra presente en la sala de audiencias, quien manifestó ser el dueño de la droga, la cual fue localizada por el S/S Natera en la parte trasera de los asientos del vehículo volteo, en una bolsa viajera el cual contenía 23 envoltorios tipo panela de la presunta droga denominada marihuana, y en un saco de nylon color blanco el cual contenía 17 envoltorios tipo panela de la presunta droga denomina marihuana, la cual arrojo un total de 40 envoltorios.
Cabe destacar, que el testigo señala de forma específica que una vez que procedieron a revisar a los tres ciudadanos, sólo se le incautó al Sr. Gustavo un teléfono celular marca Samsun. Señaló el testigo que las evidencias y los detenidos que fueron trasladadas en un vehículo militar marca Toyota color blanco, tipo chasis largo sin placa, asignado a la primera compañía del destacamento 533, hasta el Comando en Güiria.
Continua el testigo manifestando que como consecuencia de la detención del Sr. Gustavo, quien venía bordo de volteo de color rojo, marca Ford, y a quien se le incautó el teléfono celular, se constituyó comisión al mando del capitán Gil Pérez José, y continuaron con el procedimiento, enterándose con posterioridad que lograron la detención de un vehículo Caprices azul.
7º.- El ciudadano JOSE ISABEL FIERRO CLEMANT, titular de la cedula de identidad Nº 3.011.905, en su carácter de TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO, asimismo se deja constancia que el testigo es amigo de Manuel se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: yo estaba en la parada de Soro, entonces llego un capitán o teniente con un Volteo, de ahí nos fueron a buscar para presenciar una bolsa y un saco que estaba ahí, de ahí nos pasaron al Comando, me pararon, a mi me sacaron de ahí y me llevaron a Güiria cuando llegue a Güiria me agarraron los datos y fue cuando ellos llegaron con sus dos sacos de droga, de ahí no se mas nada. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: ¿ese procedimiento que usted habla donde se realizo ?R.-en Sabana de Pio. ¿la comisión de la Guardia Nacional quien le solicito que sirviera como testigo, que vehículo reviso? R.- un volteo no recuerdo el color ¿Qué consiguió la comisión ?R.- dos sacos, yo estaba en la parada, yo soy operador de la bomba, me llamo el teniente y fue que me acerque. ¿Escuchaste decir que contenía esos sacos ?R.- en el instante ellos no abrieron eso de ahí, ellos me pasaron en el Jeep de la Guardia y lo destaparon, habían unas bolsas que vaciaron. ¿Escucho de qué se trataba? R.- si ellos dijeron que era droga, yo como no conozco droga, solos dijeron droga no dijeron que droga era. ¿Observó usted cuando los funcionarios destaparon los sacos ?R.- si lo observe. ¿Cuántas personas fueron detenidas en ese momento ? R.- tres personas. ¿Tiene conocimiento si posteriormente la detención de estas tres personas resulto alguien más detenido ?R.- no tengo conocimiento de eso. ¿Observo cuando sacaron los bolso del volteó y lo sacaron al Comando ?R.- no señor, ellos no destaparon eso ahí en sabana de pio ellos destaparon eso en Güiria ¿estuvo presente en la detención de los ciudadanos en sabana de pió ?R.-si, ellos me llamaron para que vieran y ahí me tuvieron no se qué cantidad tenía las dos bolsas, yo no vi más de dos sacos, eso fue lo que yo vi. ¿recuerda usted si alguna de las personas que resulto detenida en ese momento se encuentra presente en esta sala ?R.- sinceramente no los vi a ninguno de ellos ¿recuerda que tipo de envoltorios como eran ?R.- era una bolsa de platico y un saco cuando lo llevaron a Güiria ¿en presencia suya los funcionarios destaparon alguno de los envoltorios ?R.- no en ningún momento ¿le manifestaron los funcionarios que contenía esos sacos ?R.-ellos decían que era droga, pero yo no sé si era monte, si era polvo porque yo no presencie que ellos abrieran eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ ENTRE OTRAS:¿diga al Tribunal si usted recuerda el día y la hora aproximada en que ocurrieron los hechos ?R.-el día no me acuerdo, el mes fue como en Diciembre eran como de 6: 30 a 7:00 de la mañana. ¿donde trabaja usted ?R.- en el acueducto rural, dándole agua a la comunidad. ¿Qué hacia usted cuando lo llamaron? R.- del comando a la Guardia estaba la parada de Soro muy cerca y me llamo el Teniente y me dijo para que presenciara el procedimiento y me regrese nuevamente, la parada esta diagonal al Comando ¿Qué usted iba a presenciar ?R.- para que viera los sacos, yo vi los sacos pero droga no vi, yo vi los sacos pero no se que contenían ¿diga al tribunal si en esa oportunidad estando en Soro los funcionarios le enseñaron lo que había en los sacos ?R.- no ¿Qué tiempo paso para usted devolverse a la parada ?R.- como una hora, ahí me embarcaron en el carro y me llevaron para Güiria ¿Cuándo ellos le dicen que se monte en un carro era un carro particular o militar ?R.- de la Guardia ¿Cuántas personas iban en ese jeep ?R.- yo solo con los Guardias. ¿En ese Jeep llevaban los dos sacos que usted vio ?R.- no ¿Qué tiempo paso para que llegara la otra comisión de la Guardia ?R.- como una hora más o menos ¿y cuando llega esa comisión le pusieron de manifiesto lo que habían dentro de los sacos ?R.- llego el capitán y mando a vaciar los sacos y de ahí fue que yo vi eso, en Guiria . ¿usted llego a ver a las personas que estaban detenidas por este procedimiento ?R.-en Güiria no, pero en la parada si los vi, cuando ellos detienen el camión metieron a esas personas en la Guarida. ¿usted presencio cuando revisaban el camión ?R.- no, yo estaba parado en la parada y llego el jefe y vi cuando me llamaron, pero yo no presencia cuando sacaron nada del camión ¿desde la distancia que es usted estaba en la parada podía ver hacia la puerta del Comando ?R.- si, y el camión estaba parado al frente del Comando. ¿Lo acercaron para revisar el camión ?R.- no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG: JESUS MAYZ RESPONDIO: ¿Qué le manifestaron los Guardias Nacionales en ese momento en la parada de Sabana de Pió? R.- cuando ellos llegaron con el Volteo y de ahí llegue fui a prender la bomba vine y me quede ahí en la parada y en eso me llamo el capitán para que fuera a presenciar eso, pero yo vi a tres personas. ¿recuerda las características de ese camión ?R.- un volteo, no recuerdo el color ¿Aparte de usted y la Guardia habían otro testigo? R.- no señor estaba yo solo como testigo ¿usted presencio cuando sacaron la droga del camión ?R.- vi los caso que sacaron del volteo ¿algún persona del camión, que se encontraban en ese camión fueron detenidos ?R.- si ¿Cuántas personas usted presencio que detuvieron ?R.- 3 personas. ¿hay alguna persona de las detenidas ese día aquí en sala ?R.- no ¿usted fue traslados a Güiria conjuntamente con el camión ?R.- no, ¿Dónde dejaron el camión ?R.-en pió, yo me fui en el jeep de la guardia y ahí tampoco iba la presunta droga ¿a qué hora usted llega a Güiria ?R.- como a las 09 y algo de la mañana ¿lo llevan a donde ?R.-al Comando de la Guardia ¿Cuándo llega al Comando de la Guardia los sacos venían con la droga ?R.- yo estoy en Güiria, esa droga no fue en el Jeep donde yo iba, yo no sé si la llevaron en el camión o en otro carro, yo cuando llegue allá me metieron en un cuarto y a la hora fue que llegaron los otros Guardias y pusieron ahí los sacos. ¿usted recuerda por casualidad si fueron incautados algunos teléfonos ?R.- no ¿recuerda si el capitán recibió algún llamada ?R.- no ¿recuerda si fue detenido algún otro vehículo ?R.- no.-
VALORACION. La declaración del testigo, es valorada por este Tribunal, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; su declaración es conteste con la de los funcionarios de la Guardia Nacional, al señalar que en el comando de Sabana de Pio, lograron la detención de tres ciudadanos que venían a bordo de un vehículo de carga, tipo Volteo. Manifiesta el testigo que no presenció la revisión del vehículo Volteo, que se encontraba en la parada y cuando fue llamado al Comando observó el saco y la bolsa, que es en el Comando de Guiria es que las destapan y le dicen que se trata de droga,…. usted presencio cuando revisaban el camión ?R.- no, yo estaba parado en la parada y llego el jefe y vi cuando me llamaron, pero yo no presencia cuando sacaron nada del camión.-
Continua manifestando el testigo …. hay alguna persona de las detenidas ese día aquí en sala ?R.- no ¿usted fue traslados a Güiria conjuntamente con el camión ?R.- no, ¿Dónde dejaron el camión ?R.-en pió, yo me fui en el jeep de la guardia y ahí tampoco iba la presunta droga ¿a qué hora usted llega a Güiria ?R.- como a las 09 y algo de la mañana ¿lo llevan a donde ?R.-al Comando de la Guardia ¿Cuándo llega al Comando de la Guardia los sacos venían con la droga ?R.- yo estoy en Güiria, esa droga no fue en el Jeep donde yo iba, yo no sé si la llevaron en el camión o en otro carro, yo cuando llegue allá me metieron en un cuarto y a la hora fue que llegaron los otros Guardias y pusieron ahí los sacos. Quedando dudas al Tribunal de la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento en el Comando de Sabana de Pio, tal como lo manifiesta el Sr JOSE ISABEL FIERRO CLEMANT, cuando él ingresa al Comando ya están detenido tres ciudadanos y el camión Volteo, no presenció cuando realizan la revisión del vehículo, ni cuando localizan el saco de nylon blanco y la bolsa azul, indicando así mismo el único testigo promovido por la representación fiscal, como testigo presencial del procedimiento, que no tiene conocimiento de la detención de ninguna otra persona. Y así se valora.
8º.- El ciudadano ISMAEL MOISÉS LAREZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.093.890 , en su carácter Funcionario Actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: hicieron una llamada al punto de control, el Comandante en ese momento era el capitán jefe, Gil, él mando a arrestar a los funcionarios que estaban ese día como conductor, y mandó una comisión y nos dirigimos al lugar, al punto de control Sabana de Pio, al momento de llegar al lugar el capitán informó quien habían detenido un vehículo que transportaba supuestamente 40 panelas de Marihuana el cual le prestaba apoyo para la seguridad del punto de control, dentro del recinto para contactar que la información era cierta, el teniente Farías a mi persona y a otro Guardia que se encontraba en el lugar que el camión donde encontraba la droga, fue entablar una conversación vía telefónica con un ciudadano el cual se encontraba en la población de Güiria nos dirigimos al lugar, al momento de llegar a Güiria se contacto con un vehículo caprice azul, que estar esperando en el lugar indicado vía mensaje, al momento de estacionar se acerco un ciudadano a abrir la puerta del vehículo, el cual el teniente lo aprehendió, al momento de ser aprehendido el ciudadano el vehículo se dio a la fuga, el momento iba pasando una unidad del destacamento el cual fue en persecución del otro vehículo, detuvimos al ciudadano que fue aprehendido y nos dirigimos al destacamento, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿diga usted al tribunal que rango dentro de la institución poseía al momento de los hechos? Respuesta: sargento primero ¿diga el tribunal momento que sucedieron los hechos? Respuesta: 7/12/2016 las 7:00 de mañana en el punto de control de Sabana de Pio. ¿Recuerda quien recibió la llamada? Respuesta: al capital Gil capitán de la primera compañía en ese momento ¿Dónde estaba ubicado? Respuesta: en Güiria ¿usted se encontraba desempeñando labores en Güiria? Respuesta: si ¿recuerda cuantos funcionarios salieron en esa comisión? Respuesta: creo que fueron 5 con mi persona con el capitán Gil. ¿ Diga su tuvo conocimiento o escucho de que se trato la llamada ? Respuesta: en el momento se estaba comunicando con el Teniente Farías porque presuntamente se había encontrado una droga en un vehículo. ¿ Diga usted al tribunal cual fue su actuación en el momento de llegar al punto de control? Respuesta: prestar el apoyo de la seguridad ¿diga su recuerda las características de los carros que estaban en la alcabala? Respuesta: volteo color rojo ¿sabías cuantas personas venían acompañando el camión? Respuesta: no tengo conocimiento porque en un ningún momento entre a la unidad como tal ¿diga usted si recuerdas cuantas panelas se encontraban en ese camión? Respuesta: aproximadamente 40 panelas ¿recuerda cual fue el medio ultimado o como la camuflajiaron ? Respuesta: venían en dos sacos plásticos. ¿diga usted al tribunal porque se devuelven a Güiria?. Respuesta: porque se entablo una comunicación vía mensaje que era supuestamente en el iba a recibir al droga. ¿ diga usted la características del vehículo que detuvieron en Güiria porque estaban mandando mensajes de texto ? Respuesta: caprice azul. ¿Cuándo llegan a Güiria se acerco al caprice? Respuesta: no en ningún momento me baje del vehículo de camión, en ningún momento me baje del volteo. ¿Usted mientras manejo el volteo se hizo acompañar de alguna otra persona? Respuesta: si de dos efectivos el teniente Farías y el Sargento Gil ¿diga usted si tiene conocimiento donde se quedaron la personas que venían manejando el camión? Respuesta: quedaron detenidos en el punto de control. ¿digas al tribunal cual fue su actuación al momento de legar a Güiria cuando ven al caprice? Respuesta: un ciudadano se acerco al camión abrió la perta del camión fue al momento que teniente Farias lo detuvo. ¿diga usted si la persona que se acerca la camión se acerco con confianza al camión ? Respuesta: en el mensaje se acerco al camión a abrir la puerta ¿recuerda al apersona? Respuesta: si ¿diga como era esa persona? Respuesta: alguien de mi tamaño de piel clara. ¿ de ver la persona la reconociera? Respuesta: si ¿puede indicar si entre las personas presentes se encontrar esa persona? Respuesta: no. ¿Esa persona se encuentra evadido ¿Qué sucedió cuando estaban en Güiria con el caprice y el volteo ? Respuesta: el caprice se acerco una unidad del comando en la persecución y de ahí nos dirigimos al destacamento ¿usted estuvo presente mientras se comenzó a hacer el descargo de la panela? Respuesta: nos encontrábamos afuera en labor de patrullaje. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIO..¿Usted estaba en el propio comando para el cual estaba adscrito en ese momento? Respuesta: si. ¿Quien recibió la llamada? Respuesta: el capitán Gil. ¿Aproximadamente que tiempo demoraron en venir desde Güiria hasta sabana de Pio? Respuesta: no recuerdo el tiempo. ¿ diga al tribunal si recuerda cuantas personas integraban la comisión ? Respuesta: 5 con mi persona iba al capital Gil ¿recuerda el vehículo? Respuesta: patrulla blanca sin placa. ¿Cuando llegan ahí ya el procedimiento estaba realizado? Respuesta: si ¿presencio el procedimiento? Respuesta: no. ¿Esa función de resguardo en qué lugar la cumplió? Respuesta: fuera del comando como tal ¿el camión estaba ahí? Respuesta: si parado afuera ¿logro ver las personas contenidas dentro le camión? Respuesta: no ¿usted logro entrar al punto de control? Respuesta: no ¿siempre se mantuvo cerca? Respuesta: si ¿en que momento le comunican a usted que hay que devolverse a Güiria por una llamada? Respuesta: el momento que el capital entro revisan el teléfono de los detenidos, el cual se regresan e informa el teniente e que habían que regresar a Güiria porque había un ciudadano esperando la presenta droga. ¿En algún momento el teniente le informó de quien era el teléfono? Respuesta: no ¿ el caporal se entrega el teléfono al teniente ? Respuesta: si ¿usted manejaba? Respuesta: si ¿si el manejaba cual posesión estaba en el vehículo? Respuesta: yo manejando, el sargento Gil al lado mío y en la puerta el teniente Farías. ¿Diga la tribunal quien tenía el teléfono? Respuesta: el teniente Farías. ¿ quien era la persona que ese comunicaba con la persona que estaba en Güiria ? Respuesta: por mensajes el teniente Farías. ¿llego a tener conocimiento del contenido de los mensajes ? Respuesta: no ¿’ diga al tribunal como tuvo conocimiento que el teniente le indico a las personas que estaban el Guiria el contenido del vehículo? Respuesta: el consulto con nosotros si le decía a la persona en que vehículo iba ¿ puede recordar en que lugar especifico de Güiria estacione camión y el persona se acerca ? Respuesta: la adyacencia del punto de control de san Antonio, entrando a Güiria. ¿Vio el carro que venía? Respuesta el carro estaba estacionado ¿recuerda sus características? Respuesta: carro azul ¿Cuándo estaba a bordo? Respuesta: no logre ver, un ciudadano estaba afuera del vehículo ¿cómo era sus características? Respuesta: de mi porte piel blanca. ¿ el teniente se baja ? Respuesta: en ningún momento el teniente se bajo. ¿Usted se mantenía dentro del carro ¿? Respuesta: si. ¿Qué paso con el carro que estaba estacionado? Respuesta: cuando llegas el vehículo se fugo ¿se inicio alguna persecución? Respuesta: en el momento venia pasando una patrulla del comando y emprendió la persecución del vehículo. ¿Diga al tribunal cual fue la actuación que usted realizó? Respuesta: bajarme del camión y prestarles apoyo a los funcionarios para aprender al ciudadano. ¿Diga al tribunal si ciudadano que capturan ahí lo llegaron directamente a su comando en Güiria ? Respuesta: si. ¿Diga la tribunal si conoce la identificación de los compañeros que iniciaron la persecución del vehículo? Respuesta: no ¿llego a tener conocimiento en que momento se llego a realizaron a aprehensión de las personas que iba en el vehículo? Respuesta: no. ¿En algún momento llego a tener algún tipo de comunicado con la persona que fueron a prendidas en Güiria. Respuesta. No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA VASQUEZ RESPONDIO: ¿usted tuvo en ambos procedimiento? Respuesta: en el de sabana de Güiria ¿en que se trasporto usted? Respuesta: de Güiria para sabana de Pio en la Toyota y sabana de Pio para Güiria en el camión volteo. ¿Solo salían mensajes? Respuesta: solo estaba escribiendo y nos decía ¿el vehículo llego en ese momento? Respuesta: estaba parado ahí ¿participó en la persecución o no tiene conocimiento si en ese vehículo iba la persona de los mensajes? Respuesta: no ¿no iba otra persona? Respuesta: no cuando llegamos a Güiria el ciudadano estaba en la parte de afuera del carro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA ABG. DORIS MALAVE RESPONDIO: ¿Cuándo llegan a Güiria ya habían realizaron la revisión la camión? Respuesta: los funcionarios estaban revisando el vehículo. ¿En ese momento los funcionarios se hicieron acompañar por testigos? Respuesta: si ¿posterior a eso cuando se trasladan a Güiria donde estaba al caprice azul se hicieron acompañar de personas para verificar el procedimiento? Respuesta: no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIMES RESPONDIO: ¿en qué procedimiento participó usted? Respuesta: en la detención de un funcionario que presuntamente iban a recibir una droga ¿dónde? Respuesta: en la población de Güiria ¿donde se encontraba ese ciudadano? Respuesta: fuera del vehículo ¿cuántas personas estaban en el vehículo? Respuesta: no recuerdo ¿que paso con ese vehículo caprice azul que estaba estacionado? Respuesta: en el momento que aprehenden a los ciudadanos el vehículo se fue, cuando el ciudadano vienen a donde estaban nosotros y lo aprenden el vehículo arranca ¿’ llegaron estas personas a ver? Respuesta: no sé ¿tenían algún emblema el vehículo de taxi? Respuesta: no recuerdo ¿había otro vehículo parte de la patrulla? Respuesta: el volteo el caprice azul y nosotros ¿tiene conocimiento hacia donde se dirigía en que posición estaba parado ese carro? Respuesta: en la avenida Miranda. ¿Que posesión tenia? Respuesta: hacia la entraba de Güiria. ¿Cuando el vehículo se pone en marcha hacia donde se dirige? Respuesta: hacia Güiria ¿participo en la detención de las personas que participaban? Respuesta: no ¿se ha entregado se esos vehículo se le decomisaron algunos objetos de interés criminalístico. OBJECIÓN de la representación fiscal. ¿Se llego a enterar? Respuesta: no. ¿Tiene consiento porque motivo se vincula porque se vinculaba el vehículo caprice azul con procedimiento? Respuesta: objeción juez: replantee su pregunta ¿tiene conocimiento que en el caprice azul se encontraba alguna persona que estuviese relacionad con la droga que encontraron en sabana de Güiria. Objeción. Reformule. ¿Llego a visualizar las características de las personas que se encontraban en el caprice azul? Respuesta: no. ¿Tiene conocimiento de cuantas personas fueron detenidas en sabana de Güiria ? Respuesta: no. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: estuvo presente el momento que encuentran la presunta droga? Respuesta: no ¿en el vehículo caprice vio si en ese vehículo incautaron algún tipo de droga? Respuesta: no.
VALORACION: La declaración de este funcionario, es valorada por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de demostrar la existencia de un procedimiento policial, dado que el testigo es conteste con los otros funcionarios, entre ellos LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS en señalar reseña de manera clara que Se constituyó comisión en virtud de llamada telefónica del puesto de control de Sabana de Pio, que habían detenido un camión tipo volteo y a tres tripulantes, quienes transportaban supuestamente 40 panelas de Marihuana. Se constituyó nuevamente comisión con destino a Güiria, conformada por su persona quien iba manejando el camión tipo volteo, el teniente Farías y el Sargento Gil, en el trayecto el capitán mantuvo comunicación vía mensaje de texto con la persona que recibiría la mercancía, al llegar a Güiria, se contacto con un vehículo Caprice azul, del cual descendió un sujeto, quien se dirigió al vehículo volteo y al tratar de abrir la puerta fue detenido por el Teniente FARIAS BORJAS, dándose a la fuga el vehículo caprice azul y sus tripulantes, y una unidad del Comando logro su persecución. Manifestando el testigo que no estuvo presente cuando se realizó el descargo de las panelas de drogas del vehículo de carga, tipo volteo, que se encontraba afuera realizando labores de patrullaje, que participó conjuntamente con el teniente Farías en la detención del ciudadano que descendió del caprice azul, al cual no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, que en la detención de este ciudadano no se hicieron acompañar de testigos. que no estuvo presente cuando se logra la captura del vehículo caprice azul , por lo que no sabe cuántas personas fueron aprendidas en ese vehículo.
9º.- El ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ANDARA, titular de la cedula de identidad Nº 21.205.060, en su carácter funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: yo estaba de guardia en día que llevaron el procedimiento, el 08/12/2016 y lo llevaron los detenido a que le hicieran la experticia al vehículo y de una evidencia que tenían ahí, las actuaciones fueron devueltas a la comisión A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: diga al tribunal que rango tienen dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación y el tiempo como experto en vehículo? Respuesta: tengo tres años y cuatros meses, tengo el rango de detective. ¿Diga usted en que subdelegación se encontraba cuando recibió las actuaciones? Respuesta: subdelegación de Güiria, ¿diga si recuerda el día y el año en que recibió este procedimiento? Respuesta: 08/12/2016. ¿Diga al tribunal que organismos le presentan a usted este procedimiento? Respuesta: la Guardia Nacional de Venezuela. ¿específicamente que recibe usted? Respuesta: a las actuaciones realizadas por los funcionarios en este procedimiento y los oficios para realizar las experticias a los vehículos ¿recuerda de qué se trataban esas actuaciones? Respuesta: por un procedimiento de drogas de la alcabala de Sabana Pico ¿cual es su actuación al momento de recibir las actuaciones? Respuesta: el acta recibiendo el procedimiento, reseñar los detenidos y a la evidencia, realizarle experticia común. ¿Usted recuerda cuantos detenido eran al momento de realizar la reseña? Respuesta: 6 detenidos. ¿Recuerda cuantas panelas de marihuana había de comisado al Guardia Nacional Bolivariana. Respuesta: No. ¿usted participio en la reseña de los funcionarios detenidos ? Respuesta: no. CESARON LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO RESPONDIÓ: ¿puede recordar los nombres de esas personas? Respuesta: el que recuerdo es el que actualmente se encuentra fugado, que es de nombre ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS.
VALORACION: La declaración de este funcionario, es valorada por este Tribunal otorgándole valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; a los fines de dejar constancia del recibo de seis detenidos para la realización de la reseña policial, de las evidencias, y de las actuaciones relacionadas con el procedimiento realizado en Sabana de Pio, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, relacionado con una droga.
10º.- El ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.451, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA, asimismo se deja constancia que el testigo es amigo de Manuel, se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: en primer lugar le participo que soy amigo de Manuel Montaño, lo que puedo decir es que siempre ha sido una persona deportista, y trabajadora desde hace aproximadamente un buen tiempo dejo sus estudia para ayudar con los ingresos de su familia, trabaja como taxista no solo con el carro de sus papa sino con otros carros, en la parte social es una persona participativa y desconozco totalmente por lo que se le acusa pero me hace difícil creer porque nunca he visto y tenido tipo de información de que pertenece alguna persona que esta asociada con Vandalismo o problemas anexos, en la parte familiar como hijo ejemplar colaborador, sus papa es ciego no puede trabajar y el realmente lo ha viendo apoyando como hace desde 20 años la cual a tomado la riendas como cabeza de familia, A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIME RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿conoce a Manuel Alejandro Montaño ?R.- desde la infancia ¿Cuál es su conducta en la comunidad ?R.- no he tendió información o algo similar a lo que se le está acusando ¿lo ha visto con personas del mal vivir ?R.- no, ¿Cuál es el trabajo de Manuel Alejandro ?R.- taxista ¿tiene vehículo propio ?R.-no, el de sus padres y otras personas que lo buscan para que manejen los carros ¿Manuel reside con sus padres ?R.- si ¿Manuel Alejandro posee vivienda , fortuna ?R.- no, es humilde. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA VASQUEZ RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿Manuel trabaja solo en el are de Güiria como taxista ?R. no, si hay rutas largas el también las hace, como tiene que sostener a su familia también hace esos viajes largos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: ¿tienes conocimiento porque se encuentra preso Manuel Montaño? R.-los rumores siempre los he escuchado pero me parece raro. ¿para el momento que lo detienen estaba realizando actividades de taxi ?R.-me imagino que si porque era su trabajo desde hace mucho tiempo ¿tienes conocimientos de esos hechos ?R.-no para una peroran que ha tenido un amigo de la infancia y lo relacionan con todo eso se me hace difícil creer eso y por eso estoy aquí como testigo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO. ¿Tienes conocimiento especifico de porque tu amigo está detenido ?R.-no tengo conocimiento de eso.
VALORACION: La declaración del testigo, es valorada por este Tribunal, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; No obstante, es claramente insuficiente para por si sola o adminiculada con los otros medios de pruebas para probar contundentemente existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.-
11º.-El ciudadano ANGEL RAFAEL MATA, titular de la cedula de identidad Nº5.902.598, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: yo no vi nada de esos hechos, solo que es mi amigo de la infancia lo conozco desde muy pequeño, solamente supe que lo garraron en el carro de sus papa, el lo que es taxista, A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIME RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿conoce a Manuel Alejandro? R.-si desde nacimiento ¿tiene conocimiento sobre la conducta de Manuel Alejandro en la comunidad ?R.-sí, un muchacho deportista, trabajador lo conozco desde el que nació ¿sabe a qué se dedica el ciudadano Manuel Alejandro ?R.- taxista, tiene sus clientes, ese es su trabajo. ¿Tienes conocimiento porque motivo el ciudadano trabaja en el carro de sus papa ?R.- para ayudar en su casa porque su papa tuvo un accidente y quedo ciego ¿tiene conocimiento si Manuel Alejandro se hace acompañar personas del mal vivir? R.- no, nunca he visto a ese muchacho en cosas malas ¿tiene fortuna ?R.- no es un hombre humilde. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ ¿sabes de los hechos ?R.- no ¿sabes cuál es el delito por el cual s ele acusa Manuel Alejandro ?R.-por el delito de droga.
VALORACION: La declaración del testigo, es valorada por este Tribunal, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; No obstante, es claramente insuficiente para por si sola o adminiculada con los otros medios de pruebas para probar contundentemente existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.-
12º.-El ciudadano JUAN CARLOS LEON RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N°15.090.550, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: soy amigo de Manuel Alejandro, pero yo no estoy al tanto de eso que paso yo no estaba presente allí, A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IRAIS JAIME RESPONDIÓ ENTRE OTRAS: ¿conoces a Manuel Alejandro ?R.- sí, desde niños ¿conoce sobre la conducta de Manuel Alejandro en la comunidad ?R.- un muchacho bueno trabajador, nunca se metió en problemas. ¿A qué se dedica Manuel ?R.-es taxista ¿sabe a quién le pertenece el vehículo donde trabaja ?R.- a su papá. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ. ¿si te pregunto porque está preso Manuel Alejandro que me dirías ?R.- por una cuestión de droga algo así ¿tienes conocimiento de los hechos ?R.-no.
VALORACION: La declaración del testigo, es valorada por este Tribunal, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio; No obstante, es claramente insuficiente para por si sola o adminiculada con los otros medios de pruebas para probar contundentemente existencia del hecho punible, ni la responsabilidad penal de los acusados de autos.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem.
Sentencia N° 390 de Sala de Casación Penal. Expediente N° C08-389 de fecha 06/08/2009: …Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a la regla de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleando plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.
Este Tribunal, concluye que No ha sido acreditada la responsabilidad de los acusados en la comisión de los hechos punible, calificados durante la realización del Juicio Oral como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, que indica:
ARTICULO 149: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, que indica:
ARTICULO 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por solo el hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.
Del análisis del desarrollo del Juicio Oral y Público, se pudo determinar dos circunstancias, LA PRIMERA de ella, la presencia de una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el Puesto de Control de Sabana de Pio, el día 07/12/2016, aproximadamente a las 6:030 a.m, cuando al momento en que va transitando un vehículo de carga, tipo Volteo de Color rojo, con tres tripulantes, cargado de piedra picada, al detenerse para la respectiva revisión el Sargento XX observa en la parte trasera del cojín de la cabina un saco blanco de nylon y un abolsa azul, con dibujos alusivos a la película Toy Story, que al solicitarle información a los tripulantes del vehículo, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AZOCAR ORTEGA a quien le habían dado la cola en el sector de Bohordal, quien iba con destino a Güiria, Municipio Valdez, se adjudico lo incautado, manifestado que los mismos contenían en su interior sustancia ilícita, en la bolsa viajera de color azul claro, donde se aprecia figuras de la película TOY STORY, contentiva en su interior de la cantidad de veintitrés (23) envoltorios tipo panelas envueltas en papel emboplast, contentivas en su interior de una sustancia de color verde, pastosa, de olor fuerte y penetrante, presumiendo sea droga de la denominada MARIHUANA, y un saco de nylon de color blanco, contentivo en su interior de la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo panelas, contentivas en su interior de una sustancia de color verde, pastosa, de olor fuerte y penetrante, presumiendo sea droga de la denominada MARIHUANA, en las cuales se les aprecia como especie de una firma realizada con marcador de color negro, para un total de Cuarenta (40) envoltorios tipo panelas de presunta droga, que al practicársele la respectiva experticia botánica resulto ser la Droga denominada MARIHUANA , con un Peso Neto de 18 kilos con 200 gramos, quedando detenido estos tres ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS (Chofer del vehículo), GUSTAVO RAFAEL AZOCAR ORTEGA (a quien le dieron la cola y se adjudico la droga) y RONALD JOSE ESPEÑE CORDOVA( copiloto del vehículo). Al momento de realizarles la respectiva revisión corporal a estos tres ciudadanos en búsqueda de algún elemento de interés criminalisto, le fue incautado al ciudadano Gustavo Ortega, un teléfono celular.-
En SEGUNDO lugar, continuando con el procedimiento, en la Av. San Antonio de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana logran la aprehensión de un sujeto, quien quedo identificado como ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, quien era la persona que iba a recibir la droga en la población de Güiria; su aprehensión se logar momentos en que desciende del vehículo Carice Azul y se dirigía a abrir la puerta del vehículo Volteo color rojo; inmediatamente a la detención del sujeto, el vehículo caprice azul emprende veloz huida; es de resaltar que con este ciudadano los funcionarios de la Guardia Nacional mantuvieron comunicación vía mensajería de texto a través del teléfono celular que le fue incautado al ciudadano Gustavo Azocar en el puesto de control de Sabana de Pio.
Ahora bien, observa está juzgadora que estos funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primero Compañía, Comando Güiria del Estado Sucre, deja plasmado en el Acta De Investigación Policial, de fecha 07/12/2016, (folios 02, 03 y sus Vtos de la primera pieza procesal), de la detención de los ciudadanos José Silverio Paul y Manuel Alejandro Montaño Bernar, quien supuestamente el último de los nombrados era el conductor del vehículo, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Azul, Placas: AA418MR, Serial de Carrocería: 1N694DV101577 y un teléfono celular Marca: Nokia, Color: negro, pero durante el contradictorio no fueron capaz de indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que estos dos ciudadanos y el vehículo caprice azul fueron detenidos, lo que crea una gran dada a esta juzgadora respecto a la participación o autoría de estos ciudadanos.-
Como sucede la aprehensión o detención de estas dos personas? Indica los funcionarios actuantes que sucedió de la siguiente manera: OMISIS: “…seguidamente siendo las 07:10 horas, se presento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primero Compañía, Comando Güiria del Estado Sucre, quienes por medio del teléfono retenido, antes descrito, entablaron comunicación por medio de mensajes de texto con otras personas que se encontraban en la población de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de recibir la presunta Droga incautada en el presente procedimiento, motivo por el cual procedimos a trasladar en el vehículo tipo: Camión Carga Volteo, Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Rojo, Placa: A53BE9P, hasta la población de Güiria, con los efectivos Militares, mientras mantenían comunicación con un ciudadano que decía que se llamaba Andy y que recibirían la presunta droga, quien informo que se encontraba en el sector San Antonio en un Vehículo modelo: Caprice, Color: Azul, al llegar al sector antes indicado se logro la detención de los siguientes ciudadanos: ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, quien una vez pasado el comando de la Guardia Nacional de San Antonio, Ubicado en la entrada de Güiria, se dirigió al camión a retirar la presunta droga por lo cual se vio sorprendido por los efectivos que se desplazaban en el mismo, a quien se detuvo inmediatamente y lográndole retener un teléfono celular marca: Blue, color Blanco, IMEI Nros. 3574922070425481 y 3574922070775588 y al observar la presencia de los militares dos ciudadanos que se encontraban en el interior de ese vehículo Caprice, Color Azul, emprendieron rápida huida, por lo que se efectuó un seguimiento a través de la avenida Miranda hasta una calle aledaña a la avenida donde un neumático del referido vehículo y este se detuvo, donde se pudo interceptar logrando aprender a los ciudadanos quienes dijeron llamarse JOSE SILVERIO PAUL, MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, quien era el conductor del vehículo, a quien se le retuvo el vehículo con las siguientes características: Tipo: Sedan, Marca: Chevroleth, Modelo: Caprice, Color: Azul, Placas: AA418MR, Serial de Carrocería: 1N694DV101577 y un teléfono celular con las siguientes características: Marca: Nokia, Modelo: Ilegible, Color: negro, Contentivo de una tarjeta Simcard de línea Movistar, Serial N° 5804220010031913, con su respectivo batería marca: Nokia, por lo que se procede el traslade y la detención de los ciudadanos antes mencionados. ”
Continuando con la dilema respecto a la detención de estos acusados JOSE SILVERIO PAUL, MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, se pregunta esta Juzgadora, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento?. Durante el contradictorio no hubo un solo funcionario que reconociera a estos dos ciudadanos, que pudieran informar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo su aprehensión.-
Es interesante de resaltar del Acta De Investigación Policial, de fecha 07/12/2016, (folios 02, 03 y sus Vtos de la primera pieza procesal), que identifican a las personas que emprendieron veloz huida en el vehículo caprice color azul, como JOSE SILVERIO PAUL, MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, del cual descendió el ciudadano ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, pero en el decurso de este Juicio Oral y Público, son conteste estos funcionarios de la Guardia Nacional LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS, e ISMAEL MOISÉS LAREZ GONZÁLEZ antes nombrados, al señalar al Tribunal, que logran la detención del ciudadano ANDY ANTONIO PHILLIPS PHILLIPS, en la Av. San Antonio de la comunidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, momentos en que este se dirigía a abrir la puerta del Volteo rojo, para recibir la mercancía, emprendiendo veloz huida el vehículo Caprice azul, que no lograron identificar a sus tripulantes, que no sabían cuantas personas iban a bordo de dicho vehículo y que dicho ciudadano no se encuentra presente en la sala de audiencias.-
Ahora bien los funcionarios actuantes no son claros sino contradictorio al indicarle al tribunal, la presencia del testigo del procedimiento, ciudadano JOSE ISABEL FIERRO CLEMANT, los l funcionario LUIS HEBERTO FARIAS BORJAS y OSCAR ALEJANDRO NORIEGA NUÑEZ manifiesta que el testigo estuvo presente en la revisión del vehículo y en el conteo, mientras que el propi ciudadano JOSE ISABEL FIERRO CLEMANT, refirió al tribunal que no presenció la revisión del volteo, a preguntas formuladas respondió:...- en el instante ellos no abrieron eso de ahí, ellos me pasaron en el Jeep de la Guardia y lo destaparon, habían unas bolsas que vaciaron. … si ellos dijeron que era droga, yo como no conozco droga, solos dijeron droga no dijeron que droga era. ¿Observo cuando sacaron los bolso del volteó y lo sacaron al Comando ?R.- no señor, ellos no destaparon eso ahí en sabana de pio ellos destaparon eso en Güiria .. ¿en presencia suya los funcionarios destaparon alguno de los envoltorios ?R.- no en ningún momento ¿le manifestaron los funcionarios que contenía esos sacos ?R.-ellos decían que era droga, pero yo no sé si era monte, si era polvo porque yo no presencie que ellos abrieran eso. … ¿diga al tribunal si en esa oportunidad estando en Soro los funcionarios le enseñaron lo que había en los sacos ?R.- no …¿En ese Jeep llevaban los dos sacos que usted vio ?R.- no ¿… ¿usted presencio cuando revisaban el camión ?R.- no, yo estaba parado en la parada y llego el jefe y vi cuando me llamaron, pero yo no presencia cuando sacaron nada del camión…¿Lo acercaron para a usted revisar el camión ?R.- no. …. ¿Aparte de usted y la Guardia habían otro testigo? R.- no señor estaba yo solo como testigo….¿Dónde dejaron el camión ?R.-en pió, yo me fui en el jeep de la guardia y ahí tampoco iba la presunta droga ¿Cuándo llega al Comando de la Guardia los sacos venían con la droga ?R.- yo estoy en Güiria, esa droga no fue en el Jeep donde yo iba, yo no sé si la llevaron en el camión o en otro carro, yo cuando llegue allá me metieron en un cuarto y a la hora fue que llegaron los otros Guardias y pusieron ahí los sacos. .. quedando claro a este Tribunal que la incautación de las cuarenta (40) panelas de Marihuna, la revisión del camión Volteo, color rojo del cuan los funcionarios de la Guardina Nacional de Venezuela, manifiestan haber incautado una bolas azul y un saco de nylon contentivo de la droga denominada Marihuana fue realizada sin la presencia de los testigos que requiere la ley.
Ahora es más aberrante el señalamiento de los funcionarios actuantes al indicarle al Tribunal que realizaron la detención de las seis (6) ciudadanos, de los cuales solo reconocen en sala a dos de ellos, pero no puede sustentar en este Juicio, la conducta desplegada o la participación de los mismos, para estar incursos en dos (02) delitos tan graves, como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el contrario se demostró en este Juicio Oral y Público.
El simple hecho de la presencia de tres (03) personas dentro del vehículo tipo Volteo, color rojo; y tres supuestamente dentro de vehículo Carice color azul, no es suficiente para acreditar el delito de Asociación, el Ministerio Público, quedo en deuda con el Tribunal, para demostrar la comisión de este delito, no es solo el hecho de haber la concurrencia de personas, debe haber el previo concierto, es decir, que se hayan reunido a los fines de cometer hechos delictivos, el simple hecho de hallar droga supuestamente dentro del vehículo de carga de color rojo, no es suficiente para acreditar la comisión de este delito. Así se decide.
Ahora bien, no podemos dejar a un lado que la vindicta pública, se apoya en la existencia de una cantidad de drogas, que fue hallada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Comando de Sabana de Pio, dentro del Vehículo Volteo de color rojo, en la parte trasera dl cojín, en una bolsa de viaje de color azul y en un saco de nylon blanco, a la cual los expertos TTE. Omnel Hernández Carrión y S/2. Edglis Betancourt Patiño, adscritos al Laboratorio Criminalístico N° 52, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor General, sistema de laboratorio Criminalístico, Científicos y Tecnológicos, División de Química, Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, le practicaron el DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC52-DQ/0934-2016, dejando constancia que la sustancia incautada en el procedimiento seguido a los ciudadanos RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, el día 07/12/2016, al momento de sus aprehensión corresponde a la droga denominada MARIHUANA, con peso neto de Dieciocho Mil Doscientos Gramos (18.200 gramos), es decir Dieciocho kilo gramos con Doscientos gramos(18,200 kg). DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Cuarenta (40) envoltorios tipo panelas elaboradas en material sintético transparente y capas de adhesivos color marrón, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones)”.
En otro orden de idea, el Ministerio Público, quiere demostrar al Tribunal, que los acusados de autos, se encuentra incurso en el delito de Asociación, simplemente por el hecho, de que se trata de seis (06) personas, es decir, solamente el concierto de personas, pero no demostró si hubo un concierto previo de las mismas, a los fines de cometer actos de delincuencia organizada, la doctrina del Ministerio Público, es clara al indicar, que debe haber el concierto de actos para la perpetración del delito, no la concurrencia de las personas.
Seria desproporcional ordenar la confiscación de los vehículos y teléfonos, seria atentar contra el derecho a la propiedad, que es de rango Constitucional. Y debe prevalecer.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la duda Razonable acerca de la participación y consecuencial responsabilidad Penal de los acusados RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dudas que surgen indudablemente por las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, al manifestar en el debate Oral y Público,
De tal manera, que a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría, participación y responsabilidad de los acusados debe operar el PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad de los acusados RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, JOSE SILVERIO PAUL y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR.-
El in dubio pro reo que no es más que la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio In Dubio Pro Reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la culpabilidad del acusado RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Por todo ello este Tribunal, estima que no ha sido determinada la responsabilidad penal de los acusados RONALD JOSE ESPAÑE CORDOVA, y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni aún así la de los otros dos acusados JOSE SILVERIO PAUL, y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que, el Tribunal al no haberse acreditado la voluntad criminal de los Ciudadanos los declara INOCENTES; en consecuencia se ABSUELVEN y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos: RONALD JOSE ESPAÑA CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.432, nacido en fecha 01/06/83, hijo de Pilar Teresa Córdova y Augusto España y residenciado en la llanada de Guiria, calle Principal, casa sin numero cerca de la cancha del sector, San José de Aerocuar Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y ANGEL JOSE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.060, nacido en fecha 11/06/88, hijo de Ángel Luís González y Yanira Vargas y residenciado en la llanada de Guiria, calle principal, casa sin Numero, a dos casas de la escuela, San José de Aerocuar Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: y los acusados JOSE SILVERIO PAUL, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, de 54 años de edad, oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.404.226, nacido en fecha 20/06/63, hijo de Pablo Rigual y Isabel Paúl Carrión y residenciado en barrio Libertador, calle principal, casa s/n, al lado del modulo medico Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑO BERNAR, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, oficio: Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.925, nacido en fecha 21/11/84, hijo de George Enrique Montaño y Saida Arelis Bernar y residenciado en calle principal, sector Guarama del medio, casa sin número, cerca del dispensario de la comunidad, Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, de la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decisión esta que se toma en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio IN DUBIO PRO REO, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y en consecuencia de ello se ordena el cese de toda medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados y la Libertad de los referidos ciudadanos en el presente asunto. Como consecuencia del pronunciamiento anterior y visto que con ocasión a la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados no se libró la orden de excarcelación por virtud del Recurso De Apelación Con Efectos Suspensivos ejercido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Drogas, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la presente sentencia fue publicada fuera de lapso, se acuerda fijar audiencia para su imposición. Dada, firmada y sellada a los Cuatro (4) días del mes de Junio del año 2018. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. ERIKA PINO
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