REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001480.
ASUNTO: RP11-P-2018-001480
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 17 De Mayo de 2018, siendo las 3:30 pm , se constituye en la Sala de Audiencias 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Muziotti, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Joselin Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tener Abogado de su confianza por lo que se hace pasar a la sala al defensora privada de Abg. Norelys Amargura, I.P.S.A: 134891, dirección: calle santa marta frente a la farmacia nieves Ortiz, municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, estado sucre, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Miguel Rengel por los hechos ocurridos en fecha 116/05/2018, tal y como Consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/05/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde dejan constancias de se presento de manera espontánea detective adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria con el ciudadano José Ángel Guilarte García a bordo de un vehiculo marca MISTUBISHI, MODELO LANCER, COLOR PLATA , AÑO 1996 , PLACA AF410WK, solicitando la colaboración del experto en materia de vehiculo , para la verificación de los seriales identificativos del referido vehiculo , e información del SIIPOL , ya que el funcionario se refería a realizar la compra del vehiculo antes descrito…una vez realizado las diligencias me informaron que el ciudadano José Ángel Guilarte García, no presenta registros policiales , asimismo me informaron que el referido vehiculo al verificar el serial de carrocería 8X1CB2ASNT0000249, se encuentran solicitado , ante la sub-delegación Maturín , Por El Delito De Robo De Vehiculo , … por lo que se le informo que quedaría detenido … Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA, Venezolano, natural de Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.512.372, nacida en fecha 15/05/1996, hija de Rosiris Garcia y José Gregorio Guilarte, residenciado Urbanización Carabobo, primera entrada, calle principal, casa S/N, cerca de la planta eléctrica de Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre., quien expone: “ aproximadamente hace siete mese me traslade hacia maturín con un tipo que acompaño para hacer la compra de ese vehiculo, dicha compra se realizó y no se le hizo inspección porque la persona que me lo vendió me mostró la revisión la experticia por lo tanto la persona con la que fui y mi persona pensamos que el carro estaba legal, no le hicimos revisión fuimos con dicho elemento para trasladarnos a Rió Caribe, no le hicimos compraventa, porque en el algún momento tenia pensado salir del vehiculo porque sabia de el en cualquier momento no le hice la compraventa lo deje así, decidí vender esta semana que esta corriendo y lo publique por facebook llamada mercado libre Carúpano, me contacto el muchacho con quien me ví hoy que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, me confié que estaba bien de momento, después lo probó y fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la revisión, y fue cuando comprobó que el vehiculo se encontraba solicitado por robo desde el año 2013, desde el momento se proceden al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y me explicaron que fue lo que paso, es todo.” Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa privada, quien alegó: Solicito se deje sin efecto las acusaciones que pesan sobre mi defendido, en relación de que el mismo ha sido también estafado en su buena fe en vista de que tenemos pruebas suficientes para demostrar en relación con el ciudadano cordero calero José miguel, que es quien le vende en principio a mi representado dicho vehiculo y como prueba de dicha venta el monto pactado para la negociación fue trasferido en la cuenta corriente del banco banesco que termina en la siglas 1031058 a nombre de la señora rosa Maribel calero torres, por estos motivos es que esta defensa solicita dejar sin efecto las pretensiones de la representación fiscal, solicito copia del expediente, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Miguel Rengel, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 16/05/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/05/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde dejan constancias de se presento de manera espontánea detective adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria con el ciudadano José Ángel Guilarte García a bordo de un vehiculo marca MISTUBISHI, MODELO LANCER, COLOR PLATA , AÑO 1996 , PLACA AF410WK, solicitando la colaboración del experto en materia de vehiculo , para la verificación de los seriales identificativos del referido vehiculo , e información del SIIPOL , ya que el funcionario se referia a realizar la compra del vehiculo antes descrito … una vez realizado las diligencias me informaron que el ciudadano José Ángel Guilarte García , no presnta registros policiales , asimismo me informaron que el referido vehiculo al verificar el serial de carrocería 8X1CB2ASNT0000249, se encuentran solicitado , ante la sub-delegación Maturín , Por El Delito De Robo De Vehiculo , … por lo que se le informo que quedaría detenido …CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHICULO cursante al folio 03, a nombre del ciudadano HUMBERTO JOSE SUAREZ.NOTA DE AUTENTICACION cursante al folio 05. Suscrito por la notaria tercera de caracas. PLANILLA UNICA BANCARIA cursante al folio 06.ACTA DE INSPECCION TECNICA n° 0609, de fecha16/05/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, Cursante al folio 07 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA n° 0609, de fecha16/05/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde dejan constancias que el sitio del suceso es MIXTO , Cursante al folio 08 y su Vto. .ONTAJO FOTOGRAFICO de fecha 16/05/2018 cursante al folio 09.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/05/2018, realizada al ciudadano MIGUEL EDUARDO RENGEL antes funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano quien expuso de los hechos cursante al folio 10 y su vto. EXPERTICIA N° 045-2018, de fecha 16/05/2018ios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, departamento de experticia de vehiculo donde dejan constancias que el vehiculo se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Maturín según expediente Nº K-13-0074-02193 de fecha12/05/2013, por el delito de robo agravado. Cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0388, de fecha 16/05/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones penales científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancias que el imputados de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 13. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de JOSE ANGEL GUILARTE GARCIA, Venezolano, natural de Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.512.372, nacida en fecha 15/05/1996, hija de Rosiris García y José Gregorio Guilarte, residenciado Urbanización Carabobo, primera entrada, calle principal, casa S/N, cerca de la planta eléctrica de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Miguel Rengel, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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