REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001465
ASUNTO: RP11-P-2018-001465


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 17 de mayo de 2018, siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mary Carmen Ramos y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ARCENIS YSAAC FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora
Abrahan Rodríguez, I.PS.A 190222, DIRECCISÓ GUAYACAN DE LAS FLORES, SECTOR 02, VEREDA 19, CASA NRO 01, del municipio Bermúdez, del estado sucre y fue impuesto de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ARCENIS YSAAC FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SATURNINA JUSTINA TINEO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/05/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA: suscrita por Funcionario adscrito a el Centro de Coordinación Policial Gral José Francisco Bermúdez ”, rendida por la ciudadana SATURNINA JUSTINA TINEO quien expone: Es el caso que el día de hoy 15-05-18 aproximadamente a las 10:00 a.m. me encontraba en el banco bicentenario ubicado en calle Carabobo, cuando me toco mi turno de entrar al banco , me sale el vigilante del mismo , y me dice no es usted es ella nada mas que va pasar, y agarro la señora de la andadera y me estropeo los pies , y yo me levante mi bastón, y el me dijo que si yo le daba con el bastón me iba dar un coñazo, que por mi madre quería le voy a dar, yo me eche para atrás. Y el me empujo sacándome del banco, ya no es la primera vez que sucede, ya en otras ocasiones el me ha negado el ingreso al banco cuando me toca mi turno, me siento una persona maltratada, por parte del vigilante de esa entidad. , es todo..(…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.438.647, soltero, fecha de nacimiento 11/04/1973, de 45 años de edad, de Oficio oficial de seguridad, hijo de Cruz Farias y José Bellorin, residenciado: sector coco lirio, casa 142, calle escuadra, cerca de la escuela del sector los cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ el día martes aproximadamente a las 10 de la mañana, me encontraba de servicio en el banco bicentenario ubicado en calle carabobo, me encontraba apoyando a una persona en silla de ruedas para sacarla del banco porque habían muchas personas, en realidad no se si la pise o no con la silla en todo Casio vi a la señora con un palo en la mano intento darme, me cubrí la cara con las dos manos, entonces solté la silla la eché para atrás y la señora nuevamente se me vino encima con el palo le dije señora cuidado usted me da con el palo en la cara entre nuevamente, la señora quedo fuera del banco no se si retiro la silla quedo afuera entre y tranqué y el otro compañero estaba en la puerta, mi compañero Felix Barreto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “: en virtud de que había mucha gente y estaba tratando de pasar a la señora en silla de ruedas y hay testigos de que no le pego a la señora, esta defensa solicita libertad sin restricción y copia simple del acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ARCENIS YSAAC FARIAS, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SATURNINA JUSTINA TINEO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15/05/2018. Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber ACTA DE DENUNCIA: suscrita por Funcionario adscrito a el Centro de Coordinación Policial Gral José Francisco Bermúdez ”, rendida por la ciudadana SATURNINA JUSTINA TINEO quien expone: Es el caso que el día de hoy 15-05-18 aproximadamente a las 10:00 a.m. me encontraba en el banco bicentenario ubicado en calle Carabobo, cuando me toco mi turno de entrar al banco , me sale el vigilante del mismo , y me dice no es usted es ella nada mas que va pasar, y agarro la señora de la andadera y me estropeo los pies , y yo me levante mi bastón, y el me dijo que si yo le daba con el bastón me iba dar un coñazo, que por mi madre quería le voy a dar, yo me eche para atrás. Y el me empujo sacándome del banco, ya no es la primera vez que sucede, ya en otras ocasiones el me ha negado el ingreso al banco cuando me toca mi turno, me siento una persona maltratada, por parte del vigilante de esa entidad, es todo..(…). ACTA POLICIAL suscrita por Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de las diligencias realizadas para la posterior aprehensión del ciudadano ARCENIS YSAAC FARIAS. Cursante al folio 02. INFORME MÉDICO, De fecha 15/05/2018, por Funcionario adscrito a el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. MEMORANDUM, De Fecha 15/05/2018, suscrita por Funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursantes al folio 10… En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, Desestimándose la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado ARCENIS YSAAC FARIAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.438.647, soltero, fecha de nacimiento 11/04/1973, de 45 años de edad, de Oficio oficial de seguridad, hijo de Cruz Farias y José Bellorin, residenciado: sector coco lirio, casa 142, calle escuadra, cerca de la escuela del sector los cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 242 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SATURNINA JUSTINA TINEO. Desestimando la solicitud realizada por el Fiscal del ministerio Público. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 Y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía José Francisco Bermúdez, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA