REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001999
ASUNTO: RP11-P-2018-001999
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 27 de Junio de 2018, siendo las 1:10 P.M, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez suplente Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ REYES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente se impuso del derecho a la defensa y quien manifestó tener defensor de confianza, designando en este acto al Abg. Luís Felipe Leal y al Abg. Lino Avila, a quien se hizo pasar a la sala y una vez en la sala manifestó: Yo, Luís Felipe Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.555, con domicilio en la calle Úrica N° 91 Carúpano Edo. Sucre y Lino Avila, cedula n V12.530.288, inscrito en el IPSA bajo el N 103.554 y con domicilio procesal Cale Úrica Casa N 91, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre , quines aceptaron la designación que se nos hicieran en este acto el ciudadano Roberto Antonio Márquez Reyes y juramos cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo. Quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ana Julia Arias, por los hechos ocurridos el 26/06/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 26/06/2018, rendida por la ciudadana Ana Julia Arias, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, en el que deje constancia de lo siguiente: resulta que momentos cuando me encontraba en mi residencia mi ex esposo de nombre Roberto Antonio Márquez discutía con mi yerna de nombre Gualcely La Rosa, agrediéndola con sus puños momentos mas tarde y tuve que meterme a desapartarlo de ella, en ese momento se molesto conmigo agarro un pico y me lanzo varios golpes a la cabeza y en mis brazos causándome varias heridas, lanzándome al suelo con intenciones de seguir maltratándome, en ese momento mi yerna me lo quito de encima y pudimos zafarnos de el.., Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Asimismo solicito se decreten las medidas de protección a la victima previstas en el artículo 90 Numerales 5, 6 y 13 de la ley especial que rige la materia. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento especial de conformidad con el articulo 96 y siguientes de la Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ROBERTO ANTONIO MARQUEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 56 años de edad, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.454.770, fecha de nacimiento 29-10-1961, Hijo de Roberto Márquez y Esperanza Reyes, residenciado en el muco Manuel Salvador salía el muco calle Nº 3 las casitas, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: ayer la muchacha Silianis llego cuando quiere me falta el respeto en mi casa el hijo mió ayer paso ella lo fue a buscar y me tiraron golpe y me dieron el la cabeza en la espalda con un palo y el hijo mió también me dio golpes y agarre el pico y le eché golpes tola la culpa me la cargan a mi tengo golpes en la cabeza el cuerpo todo lo tengo marcado de los golpes es todo… Se le otorga la palabra al fiscal del ministerio público a realizar preguntas quien expone: ¿eso donde ocurrió? R: En la casa mía ¿es la primera vez que usted le pega a su esposa? R: Nunca le peque a ella ¿a quien le dio usted? R: A nadie porque si uno le pega a una mujer va preso ¿de quien es esa casa? R: de la esposa mía y mía si es de venderla la vendo esa la pague yo eso ya esta pago acto seguido la ciudadana juez realiza preguntas: ¿Cuando lo fueron a buscar allá estaba ana Julia? R: no ella los fue a buscar a los dos yo estaba acostado y ellos tienen un problema por la casa porque la esposa mía y el dicen que esa casa es de el a los niños yo le doy comida porque me da lastima, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: buenas tardes estamos en el típico caso de diversacion de los hecho y se aprovechan del genero para hacer imputaciones que no están acorde con la realidad el problema proviene por la casa el vive en compañía de su hijo y su esposa el mismo tiene mala conducta y se presenta los hechos de acaban con estos problemas es evidente que la madre apoya al hijo en todo esto el ministerio publico pide una fianza creo que el imputado no tiene los recursos para conseguir los fiadores solicito al tribunal probemos en las investigaciones solicitamos que se sustituya e una medida de presentación o una menos gravosa ya que no tiene recursos solicito copias simples es todo… En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ana Julia Arias, por los hechos ocurridos el 26/06/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 26/06/2018, rendida por la ciudadana Ana Julia Arias, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, en el que deje constancia de lo siguiente: resulta que momentos cuando me encontraba en mi residencia mi ex esposo de nombre Roberto Antonio Márquez discutía con mi yerna de nombre Gualcely La Rosa, agrediéndola con sus puños momentos mas tarde y tuve que meterme a desapartarlo de ella, en ese momento se molesto conmigo agarro un pico y me lanzo varios golpes a la cabeza y en mis brazos causándome varias heridas, lanzándome al suelo con intenciones de seguir maltratándome, en ese momento mi yerna me lo quito de encima y pudimos zafarnos de el.. cursante al folio 01 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/06/2018 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano en la cual exponen que en esta misma fecha compareció ante este despacho la ciudadana GUALCELY CELIANNY LA ROSA PATIÑO con la finalidad de rendir entrevista en la cual expone resulta ser que el este mismo día estaba en la casa de mi suegra cuando en eso llega mi suegro y empieza a pelear conmigo diciendo que me fuera de su casa porque le incomodaba y en eso cuando me levanto del sofá espesó a golpearme fuertemente con sus manos luego agarro un pico me lo pego en la espalda Salí corriendo y me siguió y empezó a lanzarme piedras. Cursante al folio 02 ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26/06/2018 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano en la cual exponen que en esa misma fecha continuando con las diligencias relacionadas con la presente causa nos trasladamos a la dirección indicada por el denunciante con la finalidad de efectuar diligencias que nos ayuden al esclarecimiento del presente caso asimismo ubicar e identificar al ciudadano de nombre Roberto Márquez una vez en la dirección indicada nos permitió el libre acceso a su morada de igual manera nos señalo el lugar exacto donde suscitaros los hechos colectando como evidencia una herramienta agrícola denominado como PICO seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias avisando a un sujeto de de genero masculino quien poseía las características aportada por la denunciante procediendo a dar la voz de alto acatando dicha solicitud se le realizo una inspección corporal de interés criminalisticos sin obtener alguna evidencia(…) cursante al folio 06 y su vuelto INSPECCION de fecha 26/06/2018 de numero 0804 expediente N° K-18-0226-00947 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes determinan que se trata de un sitio del Suceso CERRADO… cursante al folio 07 INFORME MEDICO de fecha 26/06/2018 donde dejan constancia que se trata de un paciente de sexo femenino de 63 años de edad presenta traumatismo múltiples en diferentes partes del cuerpo… cursante al folio 11 RECONOCIMIENTO de fecha 26/06/2018 de Nº 0178 causa Nº: K-18-0226-00947 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes dejan constancia que se trata de un objeto agrícola de los comúnmente denominados como PICO constituidos por un segmento de manera labrada al natural la cual funge como empuñadura de agarre presentado en uno de sus extremos una pieza elaborada en metal con dos filos cuyos filos hacen la función de desgarrar y remover dicha pieza se halla en regular estado de conservación cursante al folio 12 MEMORANDUM Nº 9700-0226-1987 de fecha 26/06/2018 Nº 9700-0226-1988 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes dejan constancia que se trata de un objeto agrícola de los comúnmente denominados como PICO constituidos por un segmento de manera labrada al natural la cual funge como empuñadura de agarre presentado en uno de sus extremos una pieza elaborada en metal con dos filos cuyos filos hacen la función de desgarrar y remover dicha pieza se halla en regular estado de conservación a objeto que permanezca en esta area a la orden de este despacho cursante al folio 13. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida cautelar consistente en Fianza, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, ya que nos encontramos en la etapa preparatoria del proceso, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem, Y así se decide. Se decreta las medidas de protección a la victima previstas en el artículo 90 Numerales 5, 6 y 13 de la ley especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTONIO MARQUEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 56 años de edad, Profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.454.770, fecha de nacimiento 29-10-1961, Hijo de Roberto Márquez y Esperanza Reyes, residenciado en EL MUCO Manuel Salvador salía el muco calle Nº 3 las casitas, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ana Julia Arias, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negando la solicitud de la representación fiscal de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en la modalidad de fianza Asimismo se ordena la medida de protección y seguridad en cuanto a la victima. Se califica la aprehensión como flagrante. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Realizando las diligencias en relación al procedimiento especial. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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