REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005424
ASUNTO: RP11-P-2017-005424
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 18 de junio de 2018, siendo las 08:45 de la mañana se constituyó en la Sala de audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Carlos Mata y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial seguido a los imputados Castillo Lopez Llaimer Abisaix Y Guaiquirima Yohan Jose, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSORIS VILLARROEL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti y la defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, No estado presentes los imputados Castillo Lopez Llaimer Abisaix Y Guaiquirima Yohan Jose. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Castillo LOPEZ LLAIMER ABISAIX Y GUAIQUIRIMA YOHAN JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSORIS VILLARROEL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 13/10/2017 se remitió la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos CASTILLO LOPEZ LLAIMER ABISAIX y GUAIQUIRIMA YOHAN JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSORIS VILLARROEL, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos CASTILLO LOPEZ LLAIMER ABISAIX, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.694.876, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-10-1994, soltero, obrero, hijo de Marcos Rodríguez y Nancy Rodríguez, residenciado en 11 de Abril, calle el Piano, M cerca del liceo San José, Municipio Carona, San Félix estado Bolívar, GUAIQUIRIMA YOHAN JOSE, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.496.646, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-06-1993, soltero, obrero, hijo de Yolen Romero y Martiza Mota, residenciado en calle 11 de Abril, calle el Piano, M cerca del liceo San José, Municipio Carona, San Félix estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSORIS VILLARROEL, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Cúmplase.-
La Juez Quinta De Control
Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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