REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007614
ASUNTO: RP11-P-2014-007614
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 18 de Junio de 2018, a las 03:00 PM, se constituyó en la sala de audiencias de Audiencia Nº 06 el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Carlos Mata, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida a las imputadas ALEJANDRA CAROLINA CAMPOS CASTRO y MARGARA VIVIANA GUZMAN ORTEGA; por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Macarcos Campos, y la Defensora Público Penal Nº 06 de Abg. Paola Di Bisceglie, no estando presente las imputadas de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mis representadas cumplierón cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/12/2014; por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/12/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputadas ALEJANDRA CAROLINA CAMPOS CASTRO y MARGARA VIVIANA GUZMAN ORTEGA, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Un (03) meses, y así mismo tiene la obligación de inscribirse en una de las Misiones del Gobierno, por lo que deberá traer constancia de Estudio en la oportunidad de la Audiencia Especial establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 10/12/2014, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las imputadas ALEJANDRA CAROLINA CAMPOS CASTRO y MARGARA VIVIANA GUZMAN ORTEGA, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas MARGARA VIVIANA GUZMÁN ORTEGA, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacida en fecha 14/05/84, de profesión u oficio comerciante, soltera, Titular de la Cédula de Identidad número V- 17.622.153., hija de Luis Guzmán y Petra de Guzmán, residenciada en Calle 9, la cumbre de Charallave, cerca del mercal, Carúpano, Estado Sucre, y ALEJANDRA CAROLINA CAMPOS CASTRO Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27años de edad, nacida en fecha 15/08/87, de profesión u oficio ama de casa, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad número V- 19.315.223, hija de Antonuio Campos y Mery Castro, residenciada en la cumbre de Charallave, cerca del mercal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de delito RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLAS MISMAS en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a las imputadas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERMANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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