REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002148
ASUNTO: RP11-P-2010-002148
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 20 de Junio de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la Sala N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Mary Carmen Ramos y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-002148, seguido al imputado José Alberto Saiman, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GHISELI GABRIELA SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Amagil Colon , la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg.Maralba Guevara, No estando Presente el Imputado de Autos ni la Victima . Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Amagil Colon, quien expone: quien expone: “Visto que a mi representado se le impuso las condiciones de Presentaciones cada noventa dis (90) por un año, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se evidencia Oficio N:1230-2014 de fecha 18-11-14 en el cual indica que el mismo se presento en tres oportunidades faltandole solo una y visto el delito por el cual fue investigado que no ecedia de una posible Penal a Imponer de un (01) año, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/10/2012; en la causa seguida al acusado José Alberto Saiman, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GHISELI GABRIELA SALAZAR. Donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano José Alberto Saiman, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GHISELI GABRIELA SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano acusado José Alberto Saiman, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.098.398, de profesión u oficio ninguna, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1985, hijo de Misteira Chaima y domiciliado en el sector Villa Paraíso casa 09 de la Localidad de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GHISELI GABRIELA SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda agregar a la causa, el informe presentado por la defensa. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA Y AL IMPUTADO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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