REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001890
ASUNTO: RP11-P-2018-001890


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 21 de Junio de 2018, siendo las 12:50 de la tarde, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez suplente Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Yaco, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado), quienes manifestaron tener defensor de confianza por lo que se hace pasar a la sala al Abg. ENRIQUE FIGUEROA venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 52475, cedula de identidad N° V- 453.735 y domiciliado en: Avenida universitaria, centro comercial los Molinos, Oficina N° 05, Carúpano - Estado Sucre. Quien expone: Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ANZO ZHENG CHANG NG; por los hechos ocurridos el 09/06/2018, según consta en ACTA DE ENTREVISTA , DE FECHA, 20/06/2018 rendidas por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano quienes exponen que en esta fecha compareció el ciudadano ANZON ZHENG CHANG NG. Quien expone que el en compañía de varios amigos fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y cajo amenaza de muerte lograron despojarlos de sus teléfonos celulares signado con el numero 0416-862-51-26 valorado en la cantidad de (300.000.000.00) es todo(…) constante al folio 09 y su vuelto … Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8º del Código penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose la primera de ellas como: MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio mototaxista , titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.598.693, fecha de nacimiento 15-12-1988, hijo de Nelson Rivero y Carmen Henriquez, residenciado en macarapana sector la medalla de oro casa S/N parroquia macarapana municipio Bermúdez estado sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, Profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.658.774, fecha de nacimiento 27-06-1996, hijo de Carmen Isabel Alcalá Arias y Jacobo Valencia, residenciado en Macarapana sector la medalla de oro casa S/N parroquia macarapana municipio Bermúdez estado sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ENRIQUE FIGUEROA, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y se le otorgue una medida cautelar en vista que el tribunal tome en consideraciones las capacidades económicas y tampoco son de esta zona, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, a los imputados MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. En perjuicio de ANZO ZHENG CHANG NG. Y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 09/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE ENTREVISTA , DE FECHA, 20/06/2018 rendidas por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano quienes exponen que en esta fecha compareció el ciudadano ANZON ZHENG CHANG NG. Quien expone que el en compañía de varios amigos fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y cajo amenaza de muerte lograron despojarlos de sus teléfonos celulares signado con el numero 0416-862-51-26 valorado en la cantidad de (300.000.000.00) es todo(…) constante al folio 09 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20/06/2018 rendidas por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano quienes exponen que esta misma fecha en horas de la tarde se trasladaron hacia los diferentes sectores de esta ciudad a fin de disminuir el alto índice delictivo cuando para el momento de trasladarse por la dirección: Sector Tío Pedro específicamente diagonal al restaurante de nombre Toronto vía publica parroquia santa teresa municipio Bermúdez del estado sucre avisaron a dos (2) sujetos de genero masculino quienes al percatarse de la unidad tomaron una actitud sospechosa y nerviosa motivo por el cual descendimos de la unidad y procedimos a solicitar documentación quedando identificados como MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA localizándose en sus pertenencias tres teléfonos celulares a lo cual se le pregunto de la procedencia manifestando ellos que se encontraban sacando mejillón en la playa del sector cuando se acercaron dos sujetos y le dieron los referidos teléfonos para que lo comercializaran pero que desconocían de donde procedían por lo cual se le solicito a los ciudadanos que nos acompañaran al despacho a fin de verificar la procedencia constatando que los teléfonos se encuentran requeridos por este despacho (…) INSPECCION TECNICA: suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub.-delegación Carúpano de fecha 20/06/2018 Nº 0772 quienes exponen que en esta misma fecha se trasladaron a fin de realizar inspección técnica: la cual resulta ser de un Sitio del suceso cerrado, cursante al folio cinco (05). AVALAUO REAL: de fecha 20/06/2018 Nº 0099, suscrita pro funcionarios adscrito al CICPC SUB D DELEGACION CARUPANO, en la cual dejan constancia que se trata de un teléfono marca: iphone modelo s6, color dorado y blanco, teléfono celular marca: iphone modelo S6, color: rosado y blanco, un teléfono celular marca: Blue, modelo: advance, 5.0, c olor: beige, cursante al folio seis (06). MEMORANDUM: de fecha 20/06/2018, Nº 9700-0226-0490, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, dejando constancia que el ciudadano ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, no presenta registro policiales y el ciudadano MICHEL THARMERSON RIVERO HENRIQUE si presenta registros policiales, cursante al folio siete (07). ACTA DE ENTREVISTA, del 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia de la denuncia interpuesta HE JIE HONG, cursante al folio diez (10). ACTA DE ENTREVISTA, del 20/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia de la denuncia interpuesta ZHI JUN SU, cursante al folio once (11). Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y ala cual se adhirió la defensa, y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE Y ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por lo que deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cien (100) UNIDADES Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos ROMULO JOSE VALENCIA ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.658.774, fecha de nacimiento 27-06-1996, , hijo de Carmen Isabel Alcalá Arias y Jacobo Valencia, residenciado en macarapana sector la medalla de oro casa S/N parroquia macarapana municipio Bermúdez Estado Sucre. Y MICHEL THEMERSON RIVERO HENRIQUE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio mototaxista , titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.598.693, fecha de nacimiento 15-12-1988, hijo de Nelson Rivero y Carmen Henriquez, residenciado en macarapana sector la medalla de oro casa S/N parroquia macarapana municipio bermudez estado sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio de ANZO ZHENG CHANG NG., todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO