REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001813
ASUNTO: RP11-P-2018-001813


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 15 de Junio de 2018, siendo las 2:07 de la tarde, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez suplente Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Erika Pino y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado), quien manifestó No tener defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal Nº 05, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, por los hechos ocurridos el 15/06/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudadana (…) cuando recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones policiales, el cual nos indico que se había recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina la cual no quiso identificándose por motivos de seguridad y la misma indico que en la calle quebrada onda cerca de la CANTV se encontraba un ciudadano apodado “Firi Firi”, el cual poseía las siguientes características: contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de altura el cual vestía camisa de raya y pantalón jean de color rojo y que dicho ciudadano estaba siguiendo a una ciudadana con intención de robarla, por lo que inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada por la fuente viva de información, una vez en la calle quebrada onda, específicamente frete de la CANTV, avistamos a un ciudadano con las características antes aportada el cual al notar la presencia policial mostró una actitud de evidente nerviosismos caminando rápido con la finalidad de persuadir la comisión policial (…) se le dio la voz de alto al referido ciudadano y de inmediato le preguntaron que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucraba en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa. Se le realizar la inspección logrando encontrarle en la pletina del pantalón un arma de fuego de fabricaron casera tipo chopo de color plateado con empuñadura de madera y es cuando este ciudadano de inmediato toma una actitud agresiva en contra de la comisión e intento agrediendo físicamente, por lo que le indicamos que se clamara pero este hacia caso omiso, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar una técnica dura de control para lograr tomar el contro de la situación y de inmediato le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido… Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.073, fecha de nacimiento 06-09-1989, hijo de Jorge Mundarain y Mercedes Rodríguez ( fallecida), residenciado en la Avenida Calle San Rafael, casa s/n, frente del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, tomando en consideración asimismo que no se configura los tipos Penales atribuidos, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 15/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia: en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudadana (…) cuando recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones policiales, el cual nos indico que se había recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina la cual no quiso identificándose por motivos de seguridad y la misma indico que en la calle quebrada onda cerca de la CANTV se encontraba un ciudadano apodado “Firi Firi”, el cual poseía las siguientes características: contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de altura el cual vestía camisa de raya y pantalón jean de color rojo y que dicho ciudadano estaba siguiendo a una ciudadana con intención de robarla, por lo que inmediato procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada por la fuente viva de información, una vez en la calle quebrada onda, específicamente frete de la CANTV, avistamos a un ciudadano con las características antes aportada el cual al notar la presencia policial mostró una actitud de evidente nerviosismos caminando rápido con la finalidad de persuadir la comisión policial (…) se le dio la voz de alto al referido ciudadano y de inmediato le preguntaron que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucraba en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa. Se le realizar la inspección logrando encontrarle en la pletina del pantalón un arma de fuego de fabricaron casera tipo chopo de color plateado con empuñadura de madera y es cuando este ciudadano de inmediato toma una actitud agresiva en contra de la comisión e intento agrediendo físicamente, por lo que le indicamos que se clamara pero este hacia caso omiso, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar una técnica dura de control para lograr tomar el control de la situación y de inmediato le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido. Cursantes al folio 03 y su vuelto. RECONOCMINETO Nº 0851, de fecha 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0480, de fecha 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que el ciudadano de autos si presenta registros policiales, cursantes al folio 10 …Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es apartarse del criterio fiscal y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por lo que deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Asimismo se decreta sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.073, fecha de nacimiento 06-09-1989, hijo de Jorge Mundarain y Mercedes Rodríguez ( fallecida), residenciado en la Avenida Calle San Rafael, casa s/n, frente del cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme, Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se decreta sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa.. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA A LA POLICIA MUNICIPAL. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA