REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001809
ASUNTO: RP11-P-2018-001809


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 15 de Junio de 2018, siendo las 2:00 de la tarde, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez suplente Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Erika Pino y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano EUDIS EUCLIDES QUIJADA UGAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado), quien manifestó No tener defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal Nº 05, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano EUDIS EUCLIDES QUIJADA UGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio deL CIUDADANO EUCLIDES JOSE QUIJADA, por los hechos ocurridos el 15/06/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA DE FEHCA 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, Rendida por el ciudadano EUCLIDES QUIJADA, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre Eudis Quijada, debido que el mismo me agredió con los puños, en la cara y en la espalda… Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: EUDIS EUCLIDES QUIJADA UGAS, venezolano, natural de Irapa, soltero, de 28 años de edad, Profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.563.052, fecha de nacimiento 7-03-1990, hijo de Catalina Ugas y Euclides Quijada residenciado en el 4 de Febrero, calle Bolívar, casa N° 13, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: mi papa llego hace dos meses en Guiria y nos conocimos le di permiso para que se quedara en la casa, el consume y estoy con unos amigos en mi casa, y a mi esposa no le falta mucho para dar a luz y tengo una niña especial, cuando entre estaba el con sus amigos consumiendo, le reclame y lo deje pasar, ayer lo encuentro en el frente en lo mismo el señor me hizo tres puñaladas y si no es por una silla de mimbre lo empuje y se dio un golpe y se cayo. Estoy en la casa y llego la ptj, me monte en la ptj y me llegue allá. Ese señor no pudo denuncia. Llego un pet y me dijo que si no le daba 200 dólares no me quitaba el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, tomando en consideración asimismo que no se configura los tipos Penales atribuidos, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por la presunta comisión del delito de de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio deL CIUDADANO EUCLIDES JOSE QUIJADA, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 15/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano EUDIS EUCLIDES QUIJADA UGAS, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA DE FEHCA 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, Rendida por el ciudadano EUCLIDES QUIJADA, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre Eudis Quijada, debido que el mismo me agredió con los puños, en la cara y en la espalda. Cursantes al folio 01 y su vuelto. INFORME MEDICO, realizado al ciudadano Euclides Quijada, cursantes al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente asunto, cursantes al folio 05 y su vuelto…Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se decreta con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal., Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EUDIS EUCLIDES QUIJADA UGAS, venezolano, natural de Irapa, soltero, de 28 años de edad, Profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.563.052, fecha de nacimiento 7-03-1990, hijo de Catalina Ugas y Euclides Quijada residenciado en el 4 de Febrero, calle Bolívar, casa N° 13, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio deL CIUDADANO EUCLIDES JOSE QUIJADA, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo se decreta con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACION GUIRIA. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA