REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005706
ASUNTO: RP11-P-2017-005706
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 11 de junio de 2018, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Abril Morales, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Publica Auxiliar Nº 02 Abg. Dorys Malave, y el imputado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública Abg. Dorys Malave, quien expone: Consigno en este acto constancia expedida por el Consejo Comunal Batalla de Santa Inés del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que mi representado cumplió con la labor impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, suscrito por T.S.U. Maria Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Constante de Cuatro (04) Folios, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 06/11/2017, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06/11/2017; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano VÍCTOR JESÚS GAMBOA MARTÍNEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.572.727, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/09/1995, soltero, oficio u ocupación Albañil, hijo de Víctor Gamboa y Juana Martínez, calle santa Inés, casa s/n, cerca de la bodega de la sra ireima, Guiria, municipio Valdez Del Estado Sucre por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MIGUELAINIS NORENLEI CALZADILLA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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