REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001474
ASUNTO: RP11-P-2018-001474


Realizada como ha sido la udiencia en fecha: 17 de de Mayo de 2018, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mary Carmen Ramos y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ROMMEL JOSE REYES MANRRIQUE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo y fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ROMMEL JOSE REYES MANRRIQUE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEILYN DEL VALLE SALAZAR GARCIA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/05/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/05/2018,rendida por la ciudadana DEILYN DEL VALLE SALAZAR GARCIA, ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien expone: yo me levante hoy en la mañana y en eso mi pareja se paro discutiendo y yo le decía que se calmara pero el seguía con su actitud agresiva amenazándome diciéndome que me iba a golpear y yo el dije que si el era un hombre lo hiciera y en eso se pone mas agresivo y me da un golpe en la pierna y yo trate de defenderme y el me agarro por el cuello apretándome fuerte y me dio varias cachetadas y me tiro a la cama y producto de eso me di un golpe duro en la cabeza y en eso como pude me Salí de la casa y fui al hospital para que me atendieran por los golpes que el me había dado y luego vine a colocar la denuncia, Es todo.(…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ROMMEL JOSE REYES MANRRIQUE, natural de CARUPANO, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.927.513, soltero, fecha de nacimiento 16/05/1990, de 28 años de edad, de Oficio Comerciantes , hijo de Rodolfo Reyes y Elvira Manrique , residenciado: calle 06, casa S/N, el lirio, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre, quien expone: “ ella fue la que me dio a mi, ve este golpe, si la toque pero en la pierna no le di golpes pero ella me consiguió una pareja, y sobre eso esta celosa y es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima, y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solicito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEILYN DEL VALLE SALAZAR GARCIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15/05/2018. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/05/2018,rendida por la ciudadana DEILYN DEL VALLE SALAZAR GARCIA, ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien expone: yo me levante hoy en la mañana y en eso mi pareja se paro discutiendo y yo le decía que se calmara pero el seguía con su actitud agresiva amenazándome diciéndome que me iba a golpear y yo el dije que si el era un hombre lo hiciera y en eso se pone mas agresivo y me da un golpe en la pierna y yo trate de defenderme y el me agarro por el cuello apretándome fuerte y me dio varias cachetadas y me tiro a la cama y producto de eso me di un golpe duro en la cabeza y en eso como pude me Sali de la casa y fui al hospital para que me atendieran por los golpes que el me había dado y luego vine a colocar la denuncia, (…) cursantes a los folios 03 y su vuelto. ACTA DE POLICIAL , de fecha 15/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde deja constancia del modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 002 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 15/05/2018, practicada a la ciudadana DEILYN DEL EL VALLE SALAZAR GARCIA, donde se deja constancia de las lesiones que presenta, cursantes al folio 04. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde deja constancia las características del sitio del suceso siendo este un tipo de suceso CERRADO. Cursante al folio 12. MEMORANDUM, de fecha 15/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carùpano, donde dejan constancia verificado los datos del imputado se evidenció que el mismo SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES; cursantes a los folios 13 y 14…Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano ROMMEL JOSE REYES MANRRIQUE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA DEBERA PRESENTAR DOS FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar una fianza no menor a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, 6, 13 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA DEBERA PRESENTAR DOS FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar una fianza no menor a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, a favor del imputado ROMMEL JOSE REYES MANRRIQUE, natural de CARUPANO, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.927.513, soltero, fecha de nacimiento 16/05/1990, de 28 años de edad, de Oficio Comerciantes , hijo de Rodolfo Reyes y Elvira Manrique , residenciado: calle 06, casa S/N, el lirio, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEILYN DEL VALLE SALAZAR GARCIA. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA