REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005904
ASUNTO: RP11-P-2017-005904
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de orden de aprehensión en fecha: 23 de Mayo de 2018, siendo las 09:15 A.m., se constituyó en la sala de audiencias de Nº 6, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Jueza Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y el imputado (previo traslado). A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Pública en funciones de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. SEGUIDAMENTE, LA JUEZA IMPONE AL CIUDADANO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA EN FECHA 11/12/2017 y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, por cuanto se presume que son autores o participes del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE DEL VALLE ROJA ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2017, cuando en la vía publica en la vereda 1 del sector el valle el ciudadano Yovanny Quijada conjuntamente con Junior Moya portando armas de fuego, ambos le dispararon al adolescente JOSE DEL VALLE ROJA ROJAS causándole la muerte...(…). Es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. Solicito copia Simple del Acta. Es todo. Seguidamente la Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al ciudadano como: YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, Apodado “El Gordo”, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.925.074, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1995, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la comunidad de San Martín, sector Villa Rosa, Calle 1, casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil colón, quien expone: “Vistas las acta que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda la medida cautelar privativa de libertad, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que mi representado tiene su domicilio estable, y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, en nada influirá en testigos que no existen en ningún momento cometió el delito, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las previstas en el articulo 242 del COPP, es decir una menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones que puedan esclarecer los hechos y lograr la ubicación de los verdaderos responsables ya que aun mi representado se encuentra en amparo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, hasta que se demuestre lo contrario, asimismo. Solicito copias. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: “Oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5; y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, por cuanto se presume que son autores o participes del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE DEL VALLE ROJA ROJAS, por los hechos de fecha 03/08/2017, así oída la declaración del Imputado y los alegatos del defensor publico, quien solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE DEL VALLE ROJA ROJAS, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03/08/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de Fecha 03-08-2017, emanado Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Donde Dejan Constancia De Lo Siguiente: El suscrito jefe de guardia certifica que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina, acaecidas en la jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día 03-08-2017, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04-08-2018, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral: 30 Hora: (15:35 Hras): RECEPCION DE LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe la misma de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre IAPES, con sede en el Municipio Bermúdez, informando que en el sector el Valle, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino. Carente de signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto,. Es copia fiel y exacta de su original. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOANDRYS LOZADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien deja constancia de la siguiente diligencia practica en la investigación: “En esta misma fecha, vista y leída transcripción de novedad, se constituyó y trasladó comisión, al mando del Detective jefe Vicente EDGAR VASQUEZ, a bordo de la unidad, P-01, Placa 3C00014, hacia el sector el valle, calle principal, vereda 01, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven a esclarecer el presunto hecho una vez presente visualizamos una comisión de la policía del estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, dirigiéndonos hacia la misma siendo abordados por el funcionario Superior Agregado José MONTILLA a quien luego de identificarnos como funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones e imponeros del motivo de nuestra presencia nos manifestó que recibieron llamada radiofónica, mediante el cual le informaron que en el sector el Valle, adyacente de la cancha de la comunidad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales trasladándose hacia la comunidad del valle, calle Principal, vereda 01, vía pública, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez estado sucre, hacia el lugar antes mencionado, verificando que la información era fidedigna, procediendo a resguarda el lugar; Acto seguido nos señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo del interfecto, pudiendo observar de decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles, disparados por armas de fuego, portando como vestimenta , un (01) pantalón largo, tipo Jeans de color negro, desprovisto de camisa y calzados, de igual forma se le visualizan las siguientes características físicas y fisonómicas,Tez trigueña, contextura regular, de 1.70 metro de longitud, cara ovalada, cejas pobladas y separadas, cabello corto, de color negro, mentón agudo, labios y nariz pequeño, ojos pequeños, procediendo el funcionario Detective Edgar VASQUEZ, a practicar la correspondiente Inspección Técnica del lugar, previa fijación fotográfica, amparada en el artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando fijada la misma a las 04:40 horas de la tarde, se pudo colectar como evidencia de interés criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. Seguidamente se procedió a realizar el levantamiento del cadáver, de conformidad con os establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal penal. Abordamos nuestra unidad, con la finalidad de trasladarlo hacia la morgue del hospital general Doctor Santos Anibal Dominicci, de la ciudad de Carúpano. Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar a algún familiar del exánime o testigo del hecho, sosteniendo entrevista con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera Marino ROJAS (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA , A LA ORDEN DE LA FISCALIA CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó ser el progenitor del occiso, asimismo le solicitamos que nos aporte los datos filiatorios de su familiar, quedando identificada de la siguiente manera José del Valle ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre de 16 años de edad, nacido en fecha 15-02-2001,, soltero sin oficio sin residencia fija, cédula do con el numero V-28.664.351, escuchada tal información, le indique el mismo que nos acompañara hacia la sede de nuestro Despacho, exteriorizando no tener impedimento alguno en cumplir tal fin, consecutivamente nos trasladamos hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, donde una vez presente se coloco el cadáver n posición dorsal, sobre una camilla etálica del tipo móvil procediendo el funcionario Detective Edgar VASQUEZ a realizarle la inspección técnica correspondiente, amparados en el artículo 186 del código orgánico Procesal Penal, quedando fijada la misma a las 05:30 horas de la tarde, quien fue despojado de la siguiente vestimenta, un (01) pantalón largo, tipo Jeans de color negro, sin marca ni talla aparente, asimismo se le puede apreciar las siguiente heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego,; Una (01) de forma circular y tamaño IRREGULARM, EN LA REGIÓN ESTERNAL; Una (01) de forma irregular con exposición de masa cefálica, en la región parietal; Una (01) de forma Circular en la región de la fosa supraclavicular izquierda; Dos (29 de forma circular, en la región interés capula; Una (1) de forma circular en la región escapular izquierda; Una (19 de forma circular en la región externa del muslo izquierdo; Una (01) de forma irregular en la región anterior del muslo izquierdo Escoriaciones en las regiones , hipocándrica y de la fosa iliaca lado derecho e izquierdo . Se colectó como evidencia de interés criminalístico mediante un (019 segmento de gasa. Impregnada de una sustancia hemática, de color pardo rojizo, de las heridas del interfecto, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas y se le realizó la necrodactilia, con el fin de verificar su identidad; Una vez culminada dicha diligencia procedimos trasladar el referido cadáver hacia la morgue del Hospital Doctor Antonio Patricio Alcalá, de la ciudad de Cumaná, estado sucre, con el propósito de que se le practique la respectiva Necropsia de Ley Acto seguido optamos por retornar a la sede de nuestro Despacho, donde procedí a verificar por ante el sistema de investigación e información Policial (S.I.I.P.O.L) los datos del hoy fallecido, pudiendo constatar que para el momento de verificar dicha información el sistema se encontraba inhibido. Por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal K-17-0391-00440, instruida por uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). De las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto. Hecho en la comunidad del valle, calle principal, vereda 01, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez. Estado Sucre, el día 03-08-2017, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente. Consigno mediante la presente, inspecciones técnicas realizadas, es todo”. Termino. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA” N°. 0297, de fecha 03-08-2017, suscrita por funcionarios Detectives JOANDRY LOZADA y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje de Homicidios, Sucre, Base Carúpano, dirección EL Valle Verdad 1, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Santa Rosa. Municipio Bermúdez, estado Sucre; donde deja constancia de los siguientes: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar, a una vía pública. Constituida a base de asfalto y cemento, provista desestima de aceras cunetas y postes de alumbrado eléctrico, orientada en sentido Este – Oeste y viceversa, donde se divisa tendido a nivel del suelo en decúbito dorsal sobre gran cantidad de sustancia de presunta naturaleza hemática, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales portando como única vestimenta, un pantalón largo, tipo jeans de color negro, presentando su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades superiores extendidas, con sus terminaciones, mano orientadas en sentido Este y sus extremidades inferiores extendidas cono sus terminaciones pie orientadas en sentido oeste, apreciándosele las siguientes características físicas y fisionomicas: Tez trigueña, contextura delgada de 1.68 metros de longitud cabello corto y crespo, de color negro, cara ovalada, frente, amplia cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos y mentón ancho sin barba ni bigote; En orientación Norte – Sur y viceversa, se aprecian viviendas unifamiliares, del tipo casa, de diferentes formas arquitectónicas u colores, destacando en orientación Noreste, a dos metros , tomando como referencia la región cefálica del occiso, una estructura, constituida a base de bloques de concreto, debidamente frisadas y pintados de color blanco, y telas metálicas, dicha estructura corresponde a la cancha techada del sector el valle y es tomada como punto de referencia para realizar la presente Inspección técnica. Se colecto como evidencia de interés criminalístico, mediante un segmento de gasa, sustancia de presunta naturaleza hemática, ubicada en el lugar del suceso y realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general identificativo y en detalle se deja constancia de que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico, en el lugar del suceso. Es todo. Cuanto tenemos que informar”. INSPECCIÓN N°.- 0297, montaje Fotográfico, en el lugar de los hechos EL VALLE, Vereda 1, Calle Principal, Vía Pública, parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez Estado sucre, Fotografía N°. . la presente fotografía en Carácter General Muestra el lugar del suceso. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N°. 298, de fecha 03 de Agosto del 2017, suscrita por los funcionarios Detectives JOANDRY LOZADA y EDGAR VASQUEZ, Adscritos al Eje de Homicidio Sucre, Base Carúpano, C.I.C.P.C, en MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR SANTOS ANIBAL DOMINICCI, de la ciudad de Carúpano, parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Coordenadas Geograficas Latitud: 10°38.45.18” N. LONGITUD: 63°15.17.33” O: donde dejan constancia de los siguientes: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO”, DE TEMPERATURA AMBIENTAL FRESCA, ILUMINACIÓN NATURAL ESCASA E ILUMINACIÓN ARTIFICIAL SUFICIENTE, TODOS ESTOS ASPECTOS FISICOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL MOMENTO DE PRACTICAR LA PRESENTE INSPECIÓN TÉCNICA, CORRESPONDIENTE DICHA ESTRUCTURA A LA Morgue del Hospital Central de esta ciudad, ubicado en la dirección antes mencionada, la misma presenta su fachada orientada en sentido Sur, constituida primeramente por paredes de bloques debidamente frisada, revestida con pintura de color verde, presentando como sistema de seguridad, una reja del tipo batiente, elaborado en metal, revestida de color negro, con cerradura a base de candado y llaves que al ser transpuesto da acceso a un espacio de forma rectangular en el cual se divisan en sentido Norte, dos preservadores de cadáveres; Seguidamente en sentido Oeste, se halla sobre una camilla metálica de tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta, un pantalón largo, tipo jeans, de color negro, tala 30W -32L, marca LEVISSTRAUSS & CO, apreciándosela las siguientes características físicas y fisonómicas; Tez trigueña, contextura delgada, de 1.68 metros de longitud, cabello corto y crespo de color negro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojo grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos y mentón ancho, sin barba ni bigote; Al despojar el occiso de la vestimenta descrita, del examen extremo al cadáver, se le apreciaron las siguientes heridas; una forma circular y tamaño irregular; en la región eternal, una de forma irregular con exposición de masa cefálica, en la región parietal, una de forma circular en la región de la fosa supraclavicular izquierda, dos de forma circular en la región interés copular, una de forma circular, en la región escapular izquierda, una de forma circular en la región externa del muslo izquierdo y una de forma irregular en la región anterior del muslo izquierdo asimismo presento excoriaciones en las regiones, hipocóndrica y de la fosa iliaca, lado derecho e izquierdo. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital, de carácter general, identificativo y en detalle, se colecto como evidencia de interés criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa, sustancia temática, de las heridas que presento el occiso y la vestimenta descrita, de igual forma se le realizo la respectiva necrodáctilia de ley, con la finalidad de que le sea realizada experticia de rastreo, búsqueda y clasificación, a fin de verificar e identificar, Es todo. INSPECCIÓN N°. 0298, MONTAJE FTOGRAFIA, N°. 01 en la morgue del Hospital Doctor Santos Anibal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre. INSPECCIÓN 0298 Montaje Fotográfico, de la víctima (OCCISO) José del Valle Rojas Rojas, cedulado con el numero V-20.664.351.- Morgue del Hospital “Doctor Santos Anibal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Muicipio Bermúdez Estado Sucre. ACTA DE INICIO DE AVERIGUACIÓN, de fecha 03-08-2.017, donde se ordena practicar una serie de diligencias, urgentes y necesarias, en torno a la presente denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-08-2017, sostenida por la ciudadana MARINO ROJAS, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO, A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMMAS SUJETOS PROCESALES), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde manifestó: “Resulta ser que el día de hoy martes 03/08/17, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, en momentos que me encontraba almorzando en la casa de mi madre, ubicada en el sector el Valle, vereda número 01, escucho unos disparos y me asome a la puerta para ver que era lo que estaba pasando y veo que unos muchachos conocido como CUQUITO y EL GORDO, venia correteando y disparándole a mi hijo JOSE, por la calle principal del sector el Valle, en eso veo que mi hijo cae al suelo y ellos le siguen disparando, después lo arrastraron hacia el lado de la cancha, cerca de la casa de mi mama y después se fueron, después que ellos se fueron ya salí a ver como estaba mi hijo, pero cuando lo vi ya estaba muerto, entonces le pedí a unos vecinos que llamaran a la policía y después de unos minutos llegaron unos policía y después llegaron unos funcionarios de la PTJ, levantaron a mi hijo , lo montaron en una camioneta para llevárselo y me dijeron que los tenia que acompañar a su oficina para declarar sobre lo que había sucedido . Es todo”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR VASQUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien deja constancia de la siguiente diligencia practica en la investigación: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0391-00440, instruida por uno de los delitos contra las Personas. Donde figura como victima el Occido Jose de Valle ROJAS ROJAS, ampliamente identificado en actas anteriores, me trasladé en compañia de los funcionarios Inspector Vicente RIVERO, Detective Agregado Maxímo FIGUEROA y los Detectives Luis MARTINEZ, Joandry LOZADA, Alison CISNEROS , Kenneth FUENTES Y Reny CARABALLO, abordo de la unidad identificada a esta isntitución, signada con el número P-01, placas 3C00014, hacia los sectores Tió Pedro y San Martin, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como CUQUITO y EL GORDO”, quienes figuran como investigados en la presente causa penal; una vez en el sector Tio Pedro, luego de realizar varias pesquisas, sostuvimos coloquio con varios moradores y transeúntes del sector, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futura represalias en su contra o sus familiares, manifestando ser residentes del sector, asimismo nos señalaron de manera muy cautelosa una vivienda familiar de color verde, elaborada de bloque, haciendo de nuestro conocimiento que en dicho hogar, reside la persona mencionada como “CUQUITO”. Motivo por el cual nos trasladamos hacia dicho inmueble, tomando las medidas de seguridad del caso procediendo a realizar varios llamados a la puerta principal siendo atendido por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó ser consanguíneo (Progenitor) de la persona de nuestro interés identificándose como Joel Jesús Moya Hurtado, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 36 años de edad, fecha de nacido 07-02-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Calle El Tigre, casa sin numero, parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.883.654, informando que su hijo no se encontraba en el inmueble y que desde hace meses se marcho y desconocía su ubicación,escuchada tal información, se le solicito al prenombrado ciudadano los datos filiatorios de su familiar quedando identificado de la siguiente manera Junios josé Moya Mundarain, apodado “CUQUITO”, de nacionalidad Venezolana, natual de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, fecha de nacido 29-04-1999, estado civil soltero, sin oficio, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N°. V-26.600.766, escuchada tal narración, de igual forma le hicimos entrega de boleta de citación al prenombrado ciudadano, para que se le hiciera llegar a su consanguíneo, con el propósito de que se presente ante nuestra oficina a la brevedad posible, con la finalidad de imponerlo del motivo por el cual se le investiga, así mismo el ciudadano nos informo que el otro sujeto requerido por la comisión, reside en el sector San martin motivo por el cua nos trasladamos hacia el referido sector a fin de ubicar e identificar el sujeto mencionado como “EL GORDO”, una vez presentes en la direccion antes mencionada, sostuvimos entrevista con varios vecinos del sector, entre estos una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó no querer aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, señalándonos a su vez, de manera muy cautelosa la vivienda donde reside el sujeto apodado “EL GORDO”, motivo por el cual nos trasladamos hacia dicho inmueble, tomando las medidas de seguridad del caso, procediendo a realizar varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó ser consanguíneo, (Progenitora) identificándose de la siguiente manera: Luisa del Valle NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, profesión u oficio obrera, Estado Civil Soltera, de 50 años de edad, nacida el 28-10-1966, residenciada en el Barrio San Martín, Sector Villa Rosa, Calle 6, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-6.957.542, asimismo nos relató, que desde hace tiempo no ve a su hijo ya que el mismo se dedico al vendalismo y desconoce donde reside actualmente, pero de igual manera informo no tener impedimiento en aportar los datos filiatorios del mismo quedando identificado en la siguiente manera YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, apodada “El GORDO”, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, feha de nacido 13-09-1995, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la comunidad de San Martín, Sector Villa Rosa, Calle 1, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado sucre, titular de la cédula de identidad n°. V-26.925.074; Escuchada tal narración, de igual forma le hicimos entrega de boleta de citación a la prenombrada ciudadana, para quese la hiciera llegar a su consanguineo, con el propósito de quese presente ante nuestra oficina a su consagineo con el proposito de imponerlo del motivo por el cual se le investiga. Culminada tal diligencia optamos por retornar a la sede de nuestro despacho, donde una vez presente me traslade hacia el área técnica de esta oficina, donde me disúiese a verificar ante el sistema de investigación e información Policial (S.I.I.P.O.L.), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los sujetos investigados, pudiendo constatar que los datos filiatorios de los mismos son corresctos y que el sujeto Junior José MOYA MUNDARAIN, apodado “CUQUITO”, Presenta los siguientes registros policiales y solicitudes; 1) Expediente K-16-0391-00571, De fecha 20-09-2016, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) Por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, 2) Expediente K-16-0391-00449, De fecha 29-07-2016, por unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) Por ante El Eje de Investigaciones contra Homicidios Sucre, 3) K-16-0226-01538, DE FECHA 29-09-2016, por uno de los delitos contemplado en las Ley Contra la Extorsión y Secuestro y contra las Personas (SECUESTRO Y HOMICIDIO), 4) Solicitado por el Juzgado quinto de control del estado sucre, según oficio RV11OFO2017000546, de fecha 14-02-2017, numero de expediente RP11-D-2017-000011, 5) Solicitando por el juzgado segundo de control de adolescente extensión Carúpano, estado sucre, según oficio RV11OFO2017000151, de fecha 16-02-2017, numero de expediente RP11-D-2017-000038. 6) Solicitado por el juzgado segundo de control de adolescentes extensión Carúpano, estado sucre, segundo oficio RV11OFO2017000185, de fecha 22-02-2017, numero de expediente RP11-D-2017-00037, 7) Solicitado por el tribunal primero de control de adolescentes extensión Carúpano, estado sucre, según oficio RV11OFO2017000279, de fecha 20-03-2017, numero de expediente RP11-D-2017-00041 y 8) Solicitado por el tribunal primero de control de adolescente extensión Carúpano, estado sucre, según oficio RV11 OFO2017000546 de fecha31-05-2017, número de expediente RP11-D-2017-000111 y el sujeto Yovanny Emilio QUIJADA NUÑEZ, apodado “EL GORDO”, Presenta los siguientes registros policiales y solicitudes: 1) Expediente K-15-0391-00215, de fecha 01-05-2015, por unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) Por ante El Eje De Investigaciones Contra Homicidio Sucre y 2) Solicitado por el Juzgado primero de control del Estado Sucre, según oficio RV11OFO20150008991, de fecha 11-09-2015, numero de expediente RP11-P-2015-004644, Se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas. Es todo;, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numeral 2º, 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta improcedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor, en consecuencia este tribunal considera procedente ratificar la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOVANNY EMILIO QUIJADA NUÑEZ, Apodado “El Gordo”, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.925.074, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1995, estado civil soltero, sin oficio, residenciado en la comunidad de San Martín, sector Villa Rosa, Calle 1, casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comision del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE DEL VALLE ROJA ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3, 4, 5 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. Líbrese boleta de privación y Oficio al CICPC Sub delegación Carúpano. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta en debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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