REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002858
ASUNTO: RP11-P-2016-002858


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 07 de Mayo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-002858, seguido al imputado JUAN CARLOS ZORRILLA VELASQUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercera el Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Marcos Campos, y los imputados Alejandro José Cedeño Martínez, Raúl Alfredo Piñango García, Félix Alexander Medina Guerrero Y Rómulo José Martínez Cedeño. No estando presente: La defensa privada Abg. Yusbel Cedeño. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra al imputado Alejandro José Cedeño Martínez, quien manifiesta: solicito se me revoque a mi defensa privada, y se me designe un defensor público penal. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado Raúl Alfredo Piñango García, quien manifiesto: Yo cumplí con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se me cierre la presente causa y se me dicte el sobreseimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado Félix Alexander Medina Guerrero, quien manifiesto: Yo cumplí con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito y se me dicte el sobreseimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado Rómulo José Martínez Cedeño, quien manifiesto: Yo cumplí con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se me cierre la presente causa y se me dicte el sobreseimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la, toda vez que los acusados de autos, cumplieron con la obligación impuesta por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/06/2017; en la causa seguida a los acusados RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FÉLIX ALEXANDER MEDINA GUERRERO, Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FÉLIX ALEXANDER MEDINA GUERRERO Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo con respecto al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, se acuerda diferir la audiencia preliminar por no comparecer su defensa privada, fijando una nueva oportunidad 25/06/2018, a las 9:30 a.m. en esta sede judicial. Líbrese oficio a la defensa privada informando que ha sido revocada por el imputado Alejandro Cedeño, líbrese oficio a la unidad de defensores públicos a los fines de que designen un defensor público penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RAUL ALFREDO PIÑANGO GARCIA, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 24/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.389.837, mecánico, hijo de Raúl Piñango Tinia Garcia y residenciado en: Rio Salado Calle, Andrés Bello, cerca del Río Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, FELIX ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, natural de Guiria, de 28 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.202.937, agricultura, hijo de Filiberto Medina y sarafina de Guerrero y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Río Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ROMULO JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, nacido en fecha05-05-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.147, agricultura, hijo de Rómulo Martínez y Laudencia Cedeño y residenciado en: San Juan, Calle pinto salinas de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con respecto al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, se acuerda diferir la audiencia preliminar por no comparecer su defensa privada, fijando una nueva oportunidad 25/06/2018, a las 9:30 a.m. en esta sede judicial. Líbrese oficio a la defensa privada informando que ha sido revocada por el imputado Alejandro Cedeño, líbrese oficio a la unidad de defensores públicos a los fines de que designen un defensor público penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA