REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001509
ASUNTO: RP11-P-2018-001509

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 22 de mayo de 2018, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le pregunta si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Nº 01 abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIAN MICHEL ACOSTA RUIZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/05/2018, Según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de Mayo de 2018 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MARIAN MICHEL ACOSTA RUIZ, donde en consecuencia expone: “yo estaba en mi casa cuando llego mi pareja peleando conmigo y ofendiéndome, diciendo palabras obscenas en mi contra, por lo que yo le decía que se calmara pero este no hacia caso y me decía que agarrar mis cosas y me fuera de la casa sino el iba a sacar todas las cosas para la calle, a lo que yo le conteste que si el era muy bravo las sacaras y en eso vino y me dio un golpe en la cara y allí fui donde me Salí de la casa y vine a pone la denuncia” …. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano , de 28 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1989, soltero, de Ocupación y Oficio operador de seguridad, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.375.363, hijo de Juan Brito y Felicia Rojas, residenciado en: Rosa Misitica, sector los cocos, calle Figuera, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon y expone: Esta defensa escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico y de la revisión de las actas, solicito se otorgue a mi representado la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado aunado al hecho que no existen, testigos que corroboren lo dicho por la victima, ni informe medico forense que avale las supuestas lesiones sufridas por la victima, finalmente solicito copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIAN MICHEL ACOSTA RUIZ; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 20/05/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 20/05/2018, cursante al folio 02 y 03, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en el que se deja constancia del modo, timepo y lugar en como se dio la aprehensión del imputado. ACTA DE DENUNCIA de fecha 20-05-2018, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MARIAN MICHEL ACOSTA RUIZ, donde en consecuencia expone: “yo estaba en mi casa cuando llego mi pareja peleando conmigo y ofendiéndome, diciendo palabras obscenas en mi contra, por lo que yo le decía que se calmara pero este no hacia caso y me decía que agarrar mis cosas y me fuera de la casa sino el iba a sacar todas las cosas para la calle, a lo que yo le conteste que si el era muy bravo las sacaras y en eso vino y me dio un golpe en la cara y allí fui donde me Salí de la casa y vine a pone la denuncia. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 20-05-2018, en la cual dejan constancia de las lesiones sufridas por la victima. MEMORANDUN 9700-0226-0403, de fecha 20-05-2018, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, en el que se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. . Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose sin lugar la solicitud de una libertad sin restricciones, realizada por la defensa publica. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y siguientes de la ley especial. Así mismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano , de 28 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1989, soltero, de Ocupación y Oficio operador de seguridad, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.375.363, hijo de Juan Brito y Felicia Rojas, residenciado en: Rosa Misitica, sector los cocos, calle Figuera, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIAN MICHEL ACOSTA RUIZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCIALZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENALe Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y siguientes de la ley especial. Así mismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio junto con boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Registrese las presentaciones en el sistema Juris2000, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR