REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001459
ASUNTO: RP11-P-2018-001459

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 16 de mayo de 2018, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: FAIDER ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado CARLOS ANTONIO ROSARIO AVALEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias al defensor público de guardia 01 abg. Amagil Colon, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos FAIDER ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 14/05/2018, tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrita por el detective jefe, Gregory Torres, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quien expone: Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, cumpliendo instrucciones del presidente de República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro y del Ministro de Relaciones Interiores Mayor General Néstor Reverol, Me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección Rió Guiria, Sector las viviendas, Vía Pública, Municipio Valdez del estado sucre, una vez en el lugar, logramos visualizar a un sujeto quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por le cual procedimos a darle la voz de alto, el mismo emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución instintiva, logrando darle alcance a pocos metros donde el sujeto abalanzo en contra de uno de los funcionarios tomando una actitud agresiva, gratando de evitar ser revisado corporalmente y vociferando una serie de de improperios en contra de los integrantes de la comisión entre los cuales e destaca: MALDITOS SAPOS, USTEDES NO SABEN QUIEN SOY YO, MI FAMILIA TRABAJA EN EL GOBIERNO, posteriormente salió de la casa signada con el Nº 01, una ciudadana quien dijo ser pareja del sujeto en cuestión y ambos intentaron agredir físicamente a los integrantes de la comisión por lo que se hizo el uso progresivo diferenciando de la fuerza para poder neutralizar a los ciudadanos en mención, procediendo a detener a los sujetos, realizando la respectiva revisión corporal de los detenidos a fin de ubicar cualquier objeto de interés criminalistico quedando identificados como: FAIDR ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN, optando en realizar llamada telefónica a fin de verificar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, dando como resultado que el ciudadano FAIDR ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ SI presenta registros policiales y la ciudadana MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN NO presenta registros policiales. Cursante al folio 1,2 y su vto. Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ello como: FAIBER ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.217, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-02-1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Diomedes Lopez y Bonifacia Rodriguez, residenciado en: Rio de Guiria Sector la vivivenda, casa N 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el ciudadano Juez impuso al segundo de los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN venezolano, nacido Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.273, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-03-1.982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felipa Rumion y Gustavo Molina, residenciado en Rio de Guiria Sector la vivienda, casa N 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Pública, quien expone: revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal no me opongo a la misma en virtud de que no emanan suficientes elementos de convicción de las presentes actuaciones que los hagan presumir responsables de la comision de algún delito, por lo cual solicito su libertad sin restricciones y copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14-05-2018; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/2018, suscrita por el detective jefe, Gregory Torres, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quien expone: Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, cumpliendo instrucciones del presidente de República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro y del Ministro de Relaciones Interiores Mayor General Néstor Reverol, Me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección Rió Guiria, Sector las viviendas, Vía Pública, Municipio Valdez del estado sucre, una vez en el lugar, logramos visualizar a un sujeto quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por le cual procedimos a darle la voz de alto, el mismo emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución instintiva, logrando darle alcance a pocos metros donde el sujeto abalanzo en contra de uno de los funcionarios tomando una actitud agresiva, gratando de evitar ser revisado corporalmente y vociferando una serie de de improperios en contra de los integrantes de la comisión entre los cuales e destaca: MALDITOS SAPOS, USTEDES NO SABEN QUIEN SOY YO, MI FAMILIA TRABAJA EN EL GOBIERNO, posteriormente salió de la casa signada con el Nº 01, una ciudadana quien dijo ser pareja del sujeto en cuestión y ambos intentaron agredir físicamente a los integrantes de la comisión por lo que se hizo el uso progresivo diferenciando de la fuerza para poder neutralizar a los ciudadanos en mención, procediendo a detener a los sujetos, realizando la respectiva revisión corporal de los detenidos a fin de ubicar cualquier objeto de interés criminalistico quedando identificados como: FAIDR ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN, optando en realizar llamada telefónica a fin de verificar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL) los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, dando como resultado que el ciudadano FAIDR ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ SI presenta registros policiales y la ciudadana MARÍA LASTENIA MOLINA RUMIÓN NO presenta registros policiales. Cursante al folio 1,2 y su vto. INSPECIÓN TÉCNICA Nº 258, de fecha 14/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el sitio de suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, cursante al folio 05 y su vto. INFORMES MEDICOS, sin fecha, suscrito por funcionarios adscrito al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís Guiria. Cursante al folio 9, 10 y su vto.. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: FAIBER ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.217, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-02-1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Diomedes Lopez y Bonifacia Rodriguez, residenciado en: Rio de Guiria Sector la vivivenda, casa N 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y LASTENIA MOLINA RUMIÓN venezolano, nacido Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.273, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-03-1.982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felipa Rumion y Gustavo Molina, residenciado en Rio de Guiria Sector la vivienda, casa N 01, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERAD JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS GUIRIA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR