REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001321
ASUNTO: RP11-P-2018-001321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día de 10 de mayo de 2018, , se constituyó en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañado del Secretario en funciones de Guardia Abg. Williams Azocar, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve y los imputados de autos (previo traslado), previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora publica de guardia N° 6 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 221, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos Según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/05/2018, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia: Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente numero K-18-0226-00373, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra ala propiedad (HURTO), me constituí en comisión…hacia la siguiente dirección calle Bolívar, Sector Centro, Vía Pública, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de aprehender e identificar al ciudadano mencionado como Sergio…una vez en el lugar visualizamos a un ciudadano con las características aportadas por la victima, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud de nerviosismo, quien al darle la voz de alto trato de evadir la comisión policial, emprendiendo veloz huida dándole alcance a pocos metros, este vociferando palabras obscenas y lanzando golpes a los funcionarios presentes procediendo a neutralizarlo y del mismo modo realizándole la revisión respectiva, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se pudo constatar que el referido ciudadano es requerido por la comisión…por lo que se procedió a su detención…En virtud de estos hechos es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Ahora bien, por cuanto en contra del imputado SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 19.527.072, de 29 años de edad, hijo de Yomira Martinez y Sergio Martinez, nacido en fecha 16/12/1989, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle Bolivia, casa N° 17, cerca de Frenos Carolin, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra requerido según la causa RP11-P-2018-1312, por ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Sucre, el mismo permanece detenido a la orden de ese Tribunal hasta tanto se realice la audiencia. Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 19.527.072, de 29 años de edad, hijo de Yomira Martinez y Sergio Martinez, nacido en fecha 16/12/1989, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle Bolivia, casa N° 17, cerca de Frenos Carolin, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Publico, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 221, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08/05/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/05/2018, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia: Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente numero K-18-0226-00373, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra ala propiedad (HURTO), me constituí en comisión…hacia la siguiente dirección calle Bolívar, Sector Centro, Vía Pública, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de aprehender e identificar al ciudadano mencionado como Sergio…una vez en el lugar visualizamos a un ciudadano con las características aportadas por la victima, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud de nerviosismo, quien al darle la voz de alto trato de evadir la comisión policial, emprendiendo veloz huida dándole alcance a pocos metros, este vociferando palabras obscenas y lanzando golpes a los funcionarios presentes procediendo a neutralizarlo y del mismo modo realizándole la revisión respectiva, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se pudo constatar que el referido ciudadano es requerido por la comisión…por lo que se procedió a su detención. INSPECCIÓN S/N, de fecha 08/05/2018, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del Suceso, siendo este un tipo de suceso ABIERTO. Cursante al folio 03 y su viuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0359, de fecha 08/05/2018, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos SI PRESENTA REGISTRO POLICIAL. Cursante al folio 05…Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, , es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 19.527.072, de 29 años de edad, hijo de Yomira Martinez y Sergio Martinez, nacido en fecha 16/12/1989, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle Bolivia, casa N° 17, cerca de Frenos Carolin, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 221, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO DEL ESTADO SUCRE. Ahora bien, por cuanto en contra del imputado SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 19.527.072, de 29 años de edad, hijo de Yomira Martinez y Sergio Martinez, nacido en fecha 16/12/1989, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle Bolivia, casa N° 17, cerca de Frenos Carolin, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra requerido según la causa RP11-P-2018-1312, por ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Sucre, el mismo permanece detenido a la orden de ese Tribunal hasta tanto se realice la audiencia. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Sucre, informando lo aquí decidido, y Oficio al CICPC Sub Delegación Carúpano, informando que el mismo permanecerá recluido en ese organismo a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CAUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNMANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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