REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001301
ASUNTO: RP11-P-2018-001301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día de 03 de mayo de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Lezama y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, y la imputada de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando No contar con la asistencia de Defensor Privado, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo la fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, por la presunta comisión de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 04/05/2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 04/05/2018 suscritas por funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana –Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533-Segunda Compaña-Comando Irapa, quienes exponen: El Día de hoy 04 de mayo del año en curso, siendo las 3:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Irapa Municipio Mariño, con funcionarios adscrito a este institución militar, cuando nos desplazábamos por la población de Irapa Municipio Mariño del estado sucre, específicamente por el sector mundo nuevo, calle Bolívar, a eso de las 5:30 horas de la mañana avistamos a un ciudadano que iba caminando por la acera del mencionado sector, el mismo al notar la presencia de la comisión castrense adopto una actitud sospechosa y apresuro el paso, siendo interceptado por la comisión a unos metros mas adelante, tomando todas las medidas e seguridad, le informamos al ciudadano que se le realizaría un chequeo corporal, por lo que se opuso a la revisión, adoptando una actitud agresiva empujando a los funcionarios y diciendo que no se iba a dejar revisar, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión castrense, en vista de esto le informamos que nos acompañara hasta el comando para ser revisado y chequeado por el sistema de registro policial (SIIPOL), arrojando prontuario extorsión a lo que también se negó diciendo que a él no lo iban a trasladar para ningún lado en vista de esto se utilizo el uso progresivo y diferencial de la fuerza siendo neutralizado y trasladado hasta la sede de esta institución militar, done fue identificado plenamente como: GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO..… Razón por la cual solicito se sirva decretar LIBERTAD SIN RRESTRICCIONES. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.939, nacido en fecha 07-07-1995, de profesión u oficio agricultor, hijo de Almando Guilarte y Onica Martinez , residenciado campo claro, Mundo Nuevo, calle bolívar, cerca de la escuela Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa no se opone a que decrete la libertad sin restricciones de mi representada, Solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, por la presunta comisión de los ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 09/04/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 04/05/2018 suscritas por funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana –Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533-Segunda Compaña-Comando Irapa, quienes exponen: El Día de hoy 04 de mayo del año en curso, siendo las 3:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Irapa Municipio Mariño, con funcionarios adscrito a este institución militar, cuando nos desplazábamos por la población de Irapa Municipio Mariño del estado sucre, específicamente por el sector mundo nuevo, calle Bolívar, a eso de las 5:30 horas de la mañana avistamos a un ciudadano que iba caminando por la acera del mencionado sector, el mismo al notar la presencia de la comisión castrense adopto una actitud sospechosa y apresuro el paso, siendo interceptado por la comisión a unos metros mas adelante, tomando todas las medidas e seguridad, le informamos al ciudadano que se le realizaría un chequeo corporal, por lo que se opuso a la revisión, adoptando una actitud agresiva empujando a los funcionarios y diciendo que no se iba a dejar revisar, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión castrense, en vista de esto le informamos que nos acompañara hasta el comando para ser revisado y chequeado por el sistema de registro policial (SIIPOL), arrojando prontuario extorsión a lo que también se negó diciendo que a él no lo iban a trasladar para ningún lado en vista de esto se utilizo el uso progresivo y diferencial de la fuerza siendo neutralizado y trasladado hasta la sede de esta institución militar, done fue identificado plenamente como: GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO. En tal sentido para esta Juzgadora tal elemento no son suficientes para decretar en contra del imputado medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar lo solicitado por la representación fiscal una Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: GUILARTE MARTINEZ ANTONI ALMANDO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.939, nacido en fecha 07-07-1995, de profesión u oficio agricultor, hijo de Almando Guilarte y Onica Martinez , residenciado campo claro, Mundo Nuevo, calle bolívar, cerca de la escuela Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA –COMANDO DE ZONA GNB 53-DESTACAMENTO NRO 533-SEGUNDA COMPAÑA-COMANDO IRAPA. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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