REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001798
ASUNTO: RP11-P-2018-001798

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 14 de junio de 2018, se constituyo en sala de audiencia 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Erika Pino y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la sala del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo No tener defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal Nº 02, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de NOVEL JOSE BASTARDO, por los hechos ocurridos en fecha 12/06/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano NOVEL JOSE BASTARDO, por ante funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 53 DESTACAMENTO N533 SEGUNDA COMPAÑÍA IRAPA, quien expone: hoy día martes 12 de junio me encontraba vendiendo el gas de la empresa, en el municipio Mariño en un sitio que se llama el llanito en una vereda, mientras yo apoyaba al otro trabajador a vender el gas porque yo soy el chofer, un ciudadano que ya se le había vendido su gas se monto en e camión y agarro una bombona y rápidamente me monte y empecé a forrajear con el señor y las personas que estaban cerca me aguantaron y el ciudadano se llevo la bombona. (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, Venezolano, natural de Irapa, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.700.542, nacido en fecha 15-03-1987, hijo Víctor Rodríguez y Luisa Gamboa, residenciado el Llanito, calle principal, casa N° 131, cerca de la escuela y el Multihogar, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y en San Félix, barrio la Unidad, en la invasión, Estado Bolívar, quien expone: Yo entregue cuatro bombonas y me dieron solo tres, yo agarre y me di la vuelta por detrás y agarre la bombona, ahí estaba una maestra que se dio cuenta de eso, es todo.
EXPOSICION DE LA DFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima y los funcionarios actuantes y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 12/06/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano NOVEL JOSE BASTARDO, por ante funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 53 DESTACAMENTO N533 SEGUNDA COMPAÑÍA IRAPA, quien expone: hoy día martes 12 de junio me encontraba vendiendo el gas de la empresa, en el municipio Mariño en un sitio que se llama el llanito en una vereda, mientras yo apoyaba al otro trabajador a vender el gas porque yo soy el chofer, un ciudadano que ya se le había vendido su gas se monto en e camión y agarro una bombona y rápidamente me monte y empecé a forrajear con el señor y las personas que estaban cerca me aguantaron y el ciudadano se llevo la bombona. Cursantes al folio 01. ACTA POLICIAL, de fecha 12/06/2018, cursante en el folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 53 DESTACAMENTO N533 SEGUNDA COMPAÑÍA IRAPA, en donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del imputado de autos. REGISTO DE CADENA DE CUSTODIAS, de fecha 12/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 53 DESTACAMENTO N533 SEGUNDA COMPAÑÍA IRAPA, donde se deja constancia las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes a los folios 08 y 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2018, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, cursantes al folio 11 y su vuelto. RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL N° 072, de fecha 13/06/2018, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, cursantes al folio 12. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, por estar presuntamente incursos en la comisión del ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de NOVEL JOSE BASTARDO, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, por lo que en consecuencia líbrese oficio a los fines de que reciban las presentaciones impuestas para su control y posterior remisión, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, Venezolano, natural de Irapa, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.700.542, nacido en fecha 15-03-1987, hijo Víctor Rodríguez y Luisa Gamboa, residenciado el Llanito, calle principal, casa N° 131, cerca de la escuela y el Multihogar, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y en San Félix, barrio la Unidad, en la invasión, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de NOVEL JOSE BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo Organico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, por lo que en consecuencia líbrese oficio a los fines de que reciban las presentaciones impuestas para su control y posterior remisión. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GAMBOA, adjunto Oficio a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 53 DESTACAMENTO N533 SEGUNDA COMPAÑÍA IRAPA, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO