REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXT5ENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001796
ASUNTO: RP11-P-2018-001796

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 14 de Junio de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del ministerio publico Abg. Wilfredo Monsalve y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que SI contar con defensa de confianza, es por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al Abg. Rudy Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad V 17.021.097, IPSA 132.464 y con domicilio Procesal: Urbanización 9 de Abril Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 12/06/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/06/2018, Suscrita por funcionarios del CICPC sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: en esta misma fecha se presento previa citación el ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO a fin de ser interrogado en relación a la causa N° K-18-0226-00744 iniciada ante este despacho por uno de los delitos en contra la propiedad el mismo de forma defensiva con un tono de voz alterado y sin ningún tipo de coacción manifestó que efectivamente el le había sacado una copia de la llave de la casa del ciudadano ABSOLON SALAZAR quien es su tío copia que hizo entrega al ciudadano ANDRES apodado ¨el chino¨. todo esto motivado a que su tío le debía una plata a el y a su padre a lo que posteriormente se trasladaron hasta el área técnica con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros del ciudadano a lo que una vez en el área antes mencionada el mismo adquirió una actitud grosera vociferando palabras desagradables y obscenas en contra de los funcionarios policiales por lo que se procedió a impartir dialogo con dicho ciudadano manifestándole que desistiera de su actitud rehusándose a hacerlo y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios a lo que se vio en la necesidad de neutralizarlo posteriormente se le realizo la inspección corporal correspondiente sin obtener evidencias de interés criminalistico posteriormente se realizo registros ante al sistema SIIPOL arrojando como resultado que el referido ciudadano No presenta registros policiales ni solicitudes luego se desplazaron a la comunidad de cangrejal sector el poblado calle principal parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre con la finalidad de ubicar al ciudadano ANDRES apodado el chino a modo de buscar evidencias de interés al encontrarnos en el lugar referido pudimos dialogar con una persona de sexo femenino a quien le impusimos de nuestra presencia y la misma no quiso aportar su identidad por miedo a represalias informando que la persona solicitada es un azote y tiene en zozobra la comunidad una vez apersonado fuera de la residencia luego de varios llamados fuimos atendido por una persona de sexo masculino quedando identificado como HECTOR JOSE RODRIGUEZ quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido aclarando desconocer el paradero del mismo el mismo nos proporciono los datos filiatorios de su hijo identificado como ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA acto seguido retornamos a la sede una vez en la misma procedimos a verificar en el sistema SIIPOL los datos proporcionados dando como resultado que el mismo si presenta registros policiales(…) Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.280.363, fecha de nacimiento 23-10-1999, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alxis Antonio Salazar y Darixa Toledo, residenciado en Cangrejal, calle principal, casa s/n, cerca del mercadito, Municipio Andres Eloy Blanco Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Rudy Pérez, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de los funcionarios actuantes y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 12/06/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/06/2018, Suscrita por funcionarios del CICPC sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: en esta misma fecha se presento previa citación el ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO a fin de ser interrogado en relación a la causa N° K-18-0226-00744 iniciada ante este despacho por uno de los delitos en contra la propiedad el mismo de forma defensiva con un tono de voz alterado y sin ningún tipo de coacción manifestó que efectivamente el le había sacado una copia de la llave de la casa del ciudadano ABSOLON SALAZAR quien es su tío copia que hizo entrega al ciudadano ANDRES apodado ¨el chino¨ todo esto motivado a que su tío le debía una plata a el y a su padre a lo que posteriormente se trasladaron hasta el área técnica con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros del ciudadano a lo que una vez en el área antes mencionada el mismo adquirió una actitud grosera vociferando palabras desagradables y obscenas en contra de los funcionarios policiales por lo que se procedió a impartir dialogo con dicho ciudadano manifestándole que desistiera de su actitud rehusándose a hacerlo y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios a lo que se vio en la necesidad de neutralizarlo posteriormente se le realizo la inspección corporal correspondiente sin obtener evidencias de interés criminalistico posteriormente se realizo registros ante al sistema SIIPOL arrojando como resultado que el referido ciudadano No presenta registros policiales ni solicitudes luego se desplazaron a la comunidad de cangrejal sector el poblado calle principal parroquia Mariño municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre con la finalidad de ubicar al ciudadano ANDRES apodado el chino a modo de buscar evidencias de interés al encontrarnos en el lugar referido pudimos dialogar con una persona de sexo femenino a quien le impusimos de nuestra presencia y la misma no quiso aportar su identidad por miedo a represalias informando que la persona solicitada es un azote y tiene en zozobra la comunidad una vez apersonado fuera de la residencia luego de varios llamados fuimos atendido por una persona de sexo masculino quedando identificado como HECTOR JOSE RODRIGUEZ quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido aclarando desconocer el paradero del mismo el mismo nos proporciono los datos filiatorios de su hijo identificado como ANDRES MANUEL RODRIGUEZ GUERRA acto seguido retornamos a la sede una vez en la misma procedimos a verificar en el sistema SIIPOL los datos proporcionados dando como resultado que el mismo si presenta registros policiales(…) cursante al folio 01 y 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-0465, de fecha 12/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. DENUNCIA COMUN: de fecha 22/06/2018 N° K-18-0226-00744 Suscrita por funcionarios del CICPC sub-delegacion Carúpano quienes dejan constancia: que en esta misma fecha comparecio ante este despacho un ciudadano quien dijo llamarse ABSALON AUSTERIO SALAZAR a fin de formular una denuncia expresando que sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda sustraendo un arma de fuego valorada en la cantidad de 300.000.000.00 bs (…) cursante al folio 05 y su vuelto. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, por estar presuntamente incursos en la comisión del ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.280.363, fecha de nacimiento 23-10-1999, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alxis Antonio Salazar y Darixa Toledo, residenciado en Cangrejal, calle principal, casa s/n, cerca del mercadito, Municipio Andres Eloy Blanco Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el articulo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo Organico procesal penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR TOLEDO, adjunto Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO