REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001878
ASUNTO: RP11-P-2018-001878

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 31 de marzo de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ MATA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ,(previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 02 de Guardia Abg. Dorys Malavé, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en articulo 222 del código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/06/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia: (…) “Continuando con la con las investigaciones pertinentes con la cauda signada con la nomenclatura KJ-18-0184-00348, instruido por este despacho por unote los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) nos trasladamos con los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección CALLE EL SACO, SECTOR CAMPO CLARO, PARROQUIA CAMPO CLARO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE, con la finalidad de ubicar, cita e identificar plenamente al ciudadano mencionado como MANUEL, quien funge como investigado en la mencionada causa una ves en el lugar fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien quedo identificado como MANUEL ANTONIO BOMPART BERMÚDEZ, resultando ser el requerido por la comisión a quien luego de identificarnos como funcionarios de C.I.C.P.C le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser identificado plenamente ya que guarda relación con las actas procesales antes descritas, cuando de fecha pronto el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios de esta prestigiosa institución, vociferando palabras obscenas y abalanzándosenos encima tratando de golpearnos y despojarnos de nuestras armas de reglamento, por lo que se tomo la debida precaución que el caso amerita, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo para luego proceder a practicarle la respectiva inspección corporal, nos trasladamos hasta el despacho policial en compañía de dicho ciudadano por lo que siendo las 15:00 horas se practico la aprehensión del ciudadano (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, venezolano, natural de Irapa, de profesión u oficios albañil, cedula de identidad 24.692.032, fecha de nacimiento 11/11/1994, nombre del Edgar Bompart y de Emeisy Bermúdez, domiciliada en: Campo Claro de Irapa, calle Mariño, cerca de una bodega de la señora felicia, Municipio Mariño del estado sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que corroborar el dicho de los funcionario,, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones. En caso de que el tribunal no comparte la solicitud de esta defensa solicito se decrete a favor de mi representado una medida cautelar de las contempladas en el articulo 242 literal 3° por ultimo Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en articulo 222 del código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 19/06/2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia: (…) “Continuando con la con las investigaciones pertinentes con la cauda signada con la nomenclatura KJ-18-0184-00348, instruido por este despacho por unote los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) nos trasladamos con los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección CALLE EL SACO, SECTOR CAMPO CLARO, PARROQUIA CAMPO CLARO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE, con la finalidad de ubicar, cita e identificar plenamente al ciudadano mencionado como MANUEL, quien funge como investigado en la mencionada causa una ves en el lugar fuimos atendidos por una persona de sexo masculino quien quedo identificado como MANUEL ANTONIO BOMPART BERMÚDEZ, resultando ser el requerido por la comisión a quien luego de identificarnos como funcionarios de C.I.C.P.C le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser identificado plenamente ya que guarda relación con las actas procesales antes descritas, cuando de fecha pronto el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios de esta prestigiosa institución, vociferando palabras obscenas y abalanzándosenos encima tratando de golpearnos y despojarnos de nuestras armas de reglamento, por lo que se tomo la debida precaución que el caso amerita, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo para luego proceder a practicarle la respectiva inspección corporal, nos trasladamos hasta el despacho policial en compañía de dicho ciudadano por lo que siendo las 15:00 horas se practico la aprehensión del ciudadano. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia, del lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso ”ABIERTO”. DENUNCIA COMÚN, de fecha 04/06/2018, rendida por le ciudadano PEDRO RAFAEL, por ante funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quien deja constancia de los hechos ocurridos con el ciudadano detenido en fecha 04/06/2018, imputado en la presente investigación.. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en articulo 222 del código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, venezolano, natural de Irapa, de profesión u oficios albañil, cedula de identidad 24.692.032, fecha de nacimiento 11/11/1994, nombre del Edgar Bompart y de Emeisy Bermúdez, domiciliada en: Campo Claro de Irapa, calle Mariño, cerca de una bodega de la señora felicia, Municipio Mariño del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en articulo 222 del código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO