REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005553
ASUNTO: RP11-P-2017-005553

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 19 de Junio de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia de N 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Jesús Yaco y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raul Paredes, la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon en sustitución del Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado Luís Del Valle Rojas Valdivieso (Previo Traslado). No Están presentes: las victimas de autos. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso espera de 15 minutos sin que hayan comparecido las victimas. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctimas, se acuerda dar inicio a la presente Audiencia Preliminar con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa los acusados se encuentran detenidos y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO, por los hechos ocurridos en fecha 10-10-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10 de octubre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel “Ramón Benítez“ quienes exponen: Siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día de hoy 10/10/2017, se presento a nuestro despacho la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ de 52 años de edad, Venezolana, casada de profesión policía vial, del municipio libertador, titular de la cedula de identidad N° V-10.881.103 y el ciudadano DOUGLAS JOSE BRAVO RODRIGUEZ, de 42 años de edad Venezolano, Soltero, de profesión herrero, titular de la cedula de identidad N° 14.422.612, quienes vinieron a plantear que el ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS, apodado el TATO, le hurto un motor de lavadora con las siguientes características: marca: Power Electric, modelo: FDL1448OCTBAM, serial 36-1-01, color azul y gris y la inscripción: 120 V-60 Hz, a la ciudadana antes mencionada y se lo empeño al ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, por la cantidad de cincuenta mil bolívares; en cuanto se presenta el ciudadano JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO, de 42 años de edad, Venezolano, soltero de profesión: Comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.358.012, trayendo consigo a l ciudadano apodado el tato (LUIS DEL VALLE ROJAS), ya que el mismo lo había estafado al venderle un frise en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000), con factura y todo y el frise pertenece a la mama del ciudadano apodado el tato y este se lo vendió sin consentimiento de la dueña, es todo”(…) Ante esto, solicito sea admitida la acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.856.444, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-10-1979, soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Jovita Valdivieso y de Juan Manuel Rojas, residenciado en Tunapuy, calle el Cementerio, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que solicito la desestimación de la acusación fiscal en contra de mi representado, ratifico que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la misma, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien, de apartarse este juzgado de lo antes expuesto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano la Juez Cuarta de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO, y los alegatos del Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/10/2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensa Pública a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la Palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; prevé una pena que oscila entre UN (01) AÑO a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. De conformidad con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aumenta la mitad de la pena a imponer que seria UN 01 AÑO Y SEIS 06 MESES, sumada estas dos penas, da un total de CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISION. Ahora bien, en cuanto al delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Articulo 466 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Así mismo, en virtud de que nos encontramos en la Concurrencia de Delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados el primer término mínimo del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; es decir CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISION, más la mitad del término mínimo del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el Articulo 466 del Código Penal, es decir SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al sumar estas dos penas, tenemos en principio una pena aplicar de CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitiera los Hechos, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, quedando a imponer una PENA DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINE (15) DIAS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS DEL VALLE ROJAS VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.856.444, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-10-1979, soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Jovita Valdivieso y de Juan Manuel Rojas, residenciado en Tunapuy, calle el Cementerio, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en el artículo 99, concatenado con el articulo 462 y Articulo 466 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, DOUGLAS JOSÉ BRAVO RODRIGUEZ Y JOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO; a cumplir LA PENA DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINE (15) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA Revisar la Medida, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la misma, y en consecuencia se Sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta que el Tribunal de Ejecución decide lo pertinente, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda compañía-Irapa”. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a dicho ciudadano. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FASE DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO