REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002415
ASUNTO: RP11-P-2017-002415


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 18 de junio de 2018, se constituyó en la Sala de audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2017-002415, seguido al imputado: JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti y el imputado Jesús Alberto Quijada Mata. No estando presentes: El Defensor Privado Abg. Miguel Malavé. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado de autos, quien expone: Asocio a mi defensa al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien se encuentra en esta sede judicial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez quien expuso: escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que se hace pasar a sala al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta a los fines de que preste juramento de Ley. Se deja constancia que se hizo pasar a sala al defensor privado Abg. Jairo Luís Acosta, quien expone: Yo, Jairo Luís Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.027, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436, con domicilio procesal en el Callejón Los Mangos, Calle San Miguel, casa s/n, detrás del cementerio, Carúpano, Estado Sucre; Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Publico.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 26/03/2017, según constan en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP 048/2017, de fecha 26/03/2017, cursante al folio N° 01, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Zona NRO. 53 Destacamento Nº 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia que: “Siendo las 05:00 horas de la mañana del día domingo 26 de marzo del 2017, me encontraba de comisión efectuando patrullaje a pies por guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre…cuando nos dirigíamos por la calle bolívar, observamos a un ciudadano que venían saliendo de una vereda, el mismo al ver la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por enzima de su cabeza, de inmediato … procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopetin calibre 12mm, con los seriales devastados y un cartucho 12 mm, sin percutar, por lo que procedimos a identificar al ciudadano como queda escrito JESUS ALBERTO QUIJADA MATA(…) se le efectuó una llamada vía telefónica, efectivo de guardia para ese momento en el SIPOL, el cual arrojo los correspondientes datos el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado cinco de control del Estado Sucre, mediante oficio numero RJ11OFO2015-00465, expediente numero RP11-P-2015-000066, de fecha 16/01/2015, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGALLAVILLAMIENTO. Cursante al folio 01... (…). Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: JESUS ALBERTO QUIJADA MATA, Natural de Carúpano, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V 17.779.710, fecha de nacimiento 10/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Felix Santiago Quijada y Dorys Margarita Márquez, residenciado en Guaca, Calle Bolívar, casa N° 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del justiciable en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESÚS ALBERTO QUIJADA MATA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26/03/2017, según constan en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP 048/2017, de fecha 26/03/2017, cursante al folio N° 01, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Zona NRO. 53 Destacamento Nº 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, donde dejan constancia que: “Siendo las 05:00 horas de la mañana del día domingo 26 de marzo del 2017, me encontraba de comisión efectuando patrullaje a pies por guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre…cuando nos dirigíamos por la calle bolívar, observamos a un ciudadano que venían saliendo de una vereda, el mismo al ver la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por enzima de su cabeza, de inmediato … procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopetin calibre 12mm, con los seriales devastados y un cartucho 12 mm, sin percutar, por lo que procedimos a identificar al ciudadano como queda escrito JESUS ALBERTO QUIJADA MATA(…) se le efectuó una llamada vía telefónica, efectivo de guardia para ese momento en el SIPOL, el cual arrojo los correspondientes datos el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado cinco de control del Estado Sucre, mediante oficio numero RJ11OFO2015-00465, expediente numero RP11-P-2015-000066, de fecha 16/01/2015, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGALLAVILLAMIENTO. Cursante al folio 01... (…). Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar limpieza en la Plaza de Guaca, la cual será supervisada el Consejo Comunal Brisas del Cementerio y la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quienes deberán remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO QUIJADA MATA, Natural de Carúpano, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V 17.779.710, fecha de nacimiento 10/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Felix Santiago Quijada y Dorys Margarita Márquez, residenciado en Guaca, Calle Bolívar, casa N° 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar limpieza en la Plaza de Guaca, la cual será supervisada el Consejo Comunal Brisas del Cementerio y la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quienes deberán remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 17/10/2018, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal y al Consejo Comunal Brisas del Cementerio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ. H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO