REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001794
ASUNTO: RP11-P-2018-001794

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de 14 de Junio de 2018, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Erika Pino, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal De Flagrancia del ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta al imputado si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 111 Y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en los hechos ocurridos en fecha 13/06/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en esta misma fecha en labores de averiguaciones (…) me traslade hacia la siguiente dirección SECTOR CHARALLAVE, CAQRRETERA NACIONAL, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, (…) una vez presentado en la precipitada dirección logramos sostener entrevistas con diferentes moradores, transeúntes y habitantes del sector, quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia previa identificarse por temor a estar incurso de nuestra presencia previa indentifacion como (…) manifestando haber tenido conocimiento que en horas de la mañana en la carretera Nacional Carúpano- El Pilar, habían saqueado un camión que trasportaba mercancías varias de productos de la cesta básica, del mismo modo refirieron estos que parte de la mercancía la habían trasladado hacia el centro de Charallave, sin embargo de manera discreta nos señalaron una residencia donde lograron visualizar como a las 6:00 horas de la mañana a un sujeto a quien conocen como kike, ingresar a su residencia como una espeta, pero desconocían si dicho sujeto tenia relación con el hecho ocurrido. Una vez con dicha información nos apersonamos hasta dicha morada, tomando las medias de seguridad necesarias, lugar en el cual luego de efectuar varios llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios (…) se identifico como ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ(…) se le solicito autorización para ingresar en el interior de la vivienda y luego de una minuciosa búsqueda se logro ubicar en la primera habitación específicamente debajo de la cama, lo siguiente una escopeta, calibre 12, marca sarraqueta, serial n° 18088, de fabricación nacional y un flower, calibre 5.5 (22), serial K43455, color marrón y negro.(…) en tal sentido solicito al Tribunal le DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad 5.855.488 estado civil: soltero; de 61 años de edad, fecha nacimiento 28-11-1956; Profesión u oficio albañil ; hijo de Eladio Caraballo y Maria de Caraballo , Residenciado Charallave, calle N9, sector la Rinconada, cerca de la bomba de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido que el misma tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mis representados son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 111 Y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 111 Y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 13/06/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en esta misma fecha en labores de averiguaciones (…) me traslade hacia la siguiente dirección SECTOR CHARALLAVE, CAQRRETERA NACIONAL, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, (…) una vez presentado en la precipitada dirección logramos sostener entrevistas con diferentes moradores, transeúntes y habitantes del sector, quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia previa identificarse por temor a estar incurso de nuestra presencia previa indentifacion como (…) manifestando haber tenido conocimiento que en horas de la mañana en la carretera Nacional Carúpano- El Pilar, habían saqueado un camión que trasportaba mercancías varias de productos de la cesta básica, del mismo modo refirieron estos que parte de la mercancía la habían trasladado hacia el centro de Charallave, sin embargo de manera discreta nos señalaron una residencia donde lograron visualizar como a las 6:00 horas de la mañana a un sujeto a quien conocen como kike, ingresar a su residencia como una espeta, pero desconocían si dicho sujeto tenia relación con el hecho ocurrido. Una vez con dicha información nos apersonamos hasta dicha morada, tomando las medias de seguridad necesarias, lugar en el cual luego de efectuar varios llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios (…) se identifico como ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ(…) se le solicito autorización para ingresar en el interior de la vivienda y luego de una minuciosa búsqueda se logro ubicar en la primera habitación específicamente debajo de la cama, lo siguiente una escopeta, calibre 12, marca sarraqueta, serial n° 18088, de fabricación nacional y un flower, calibre 5.5 (22), serial K43455, color marrón y negro (…) cursantes al folio 01,02 y sus vueltos. INSPECCION TECNICA N° 144, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos C.I.C.P.C sus delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 04 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0161, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos C.I.C.P.C sus delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos C.I.C.P.C sus delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputados de autos si presenta registros policiales, cursantes al folio 06. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO MARTINEZ, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad 5.855.488 estado civil: soltero; de 61 años de edad, fecha nacimiento 28-11-1956; Profesión u oficio albañil ; hijo de Eladio Caraballo y Maria de Caraballo , Residenciado Charallave, calle N9, sector la Rinconada, cerca de la bomba de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 111 Y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL C.I.C.P.C SUS DELEGACIÓN CARÚPANO”, informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS