REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2018-001280
ASUNTO : RP11-P-2018-001280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día, 13 de junio de 2018, se constituyó en la sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Willians Azocar Zapata, y el Alguacil de la sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA VASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Anna Di Bisceglie, el solicitante Aquiles González, el Abogado Asistente Abg. Enrique Figueroa. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que los actos de comunicación a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia, no fueron librados y por cuanto se encuentran presentes en sala las partes integrantes de presente asunto, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho, esta juzgadora, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y garantizar el proceso, acuerda darle continuidad a la presente audiencia, es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado asistente, Abg. Enrique Figueroa, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado oportunamente por el ciudadano MIGUEL ANGEL VENTURA VASQUEZ, plenamente identificado en autos del vehiculo de su propiedad Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Clase: Automóvil, Año 2.010, Serial Motor: 10S157190HC2, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6008AV317939, Uso: Particular, Placas: AC712IM, Color Gris plata; asimismo solicito la entrega en guarda y custodia, porque si bien es cierto que los seriales identificativos, se encuentran en estado de anormalidades, se demuestra la posesión del mismo y en igualdad de circunstancias se tiene que favorecer al poseedor del mismo, ya que el mismo fue sorprendido en su buena fe, asimismo en este acto consigo sentencia de la sala constitucional de fecha 25/10/2015, con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales, sentencia 3198, constante de dos (2) folios útiles, dejo constancia que el referido vehiculo se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento EL VENEZOLANO, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante MIGUEL ANGEL VENTURA VASQUEZ, quien expone: Ese vehiculo yo lo compre a un señor que era vendedor de comida al igual que yo, lo compre de buena fe era mi sustento de trabajo para el reparto de mis productos en la zona de mi residencia ubicada en Yaguaraparo del Estado Sucre, y vine hasta Carúpano para la reparación de los frenos, y el CICPC lo detuvo, solicito muy respetuosamente a este tribunal que tome en consideración que soy un padre de familia, y ese vehiculo es mi sustento familiar, por lo le pido tome en consideración todo estos elementos para la posible entrega de mi vehiculo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “Esta representación Fiscal, ratifica el escrito de negativa de entrega de fecha 18/04/2018, en virtud de las razones que allí mismo se explanan, ahora bien por cuanto el ciudadano Miguel Ángel Ventura Vásquez a manifestado ser poseedor y comprador de buena fe del vehiculo objeto del presente asunto por cuanto el mismo no tenia ni un mes de haber sido adquirido por su persona, en caso de que el tribunal decida acordar su entrega en la modalidad de guarda y custodia esta representación fiscal, no presenta objeción alguna, por cuanto el mismo podrá ser requerido y presentado al tribunal, las veces que sea necesario, consignando en este acto constante de veintiséis (26) folios útiles actuaciones complementarias que reposan en el despacho fiscal, solicitando respetuosamente al tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, quien no se opone a la entrega de dicho vehiculo, lo solicitado por el Abogado Asistente y el solicitante; este Tribunal para decir observa existe al presente asunto solicitud del ciudadano MIGUEL ANGEL VENTURA; tal y como se evidencia en el presente asunto, en la cual consta, la solicitud del Vehiculo. Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Clase: Automóvil, Año 2.010, Serial Motor: 10S157190HC2, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6008AV317939, Uso: Particular, Placas: AC712IM, Color Gris plata; el cual se encuentra en el estacionamiento el Venezolano. Así mismo consta en el presente asunto; los siguientes documentos: Certificado de Registro de Vehiculo. Planilla de Liquidación de derechos Notariales. Documento de Compra venta del Vehiculo a Nombre del Ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA; titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.706.339, por la cantidad de Setenta Millones de Bolívares. (70.000.000.00). Reconocimiento Legal del vehiculo Nº0066, de fecha 08-03-2018. Experticia de Avaluó aproximado del vehiculo. Auto de Negativa del Vehiculo, de fecha 18-04-2018, suscrtita por el Fiscal del Ministerio Publico. Abogado Raul Paredes. Asi mismo vista la no oposición de la Representante de la vindicta Publica, es por lo considera quien aquí decide, que lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante Ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA; titular de la Cédula de Identidad Número V- . 16.706.339.
Analizadas las actas que conforman el presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal,
El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley. En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”.
Ahora bien, tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, quedando demostrado como el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA; DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO.
ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que ha quedado demostrado como se obtuvo el Vehiculo antes mencionado, según las actas que corren insertan al presente asunto. En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta QUE ESTA DEMOSTRADA LA TITULARIDAD DEL MISMO, de que se evidencia que la solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, que pudiera requerir la presencia del Vehiculo; pero igualmente Consciente de que La Detención o Retención Del Vehiculo en un Establecimiento, Soportando los Embates del Medio Ambiente se Traduce en su Deterioro y Causa Perjuicio de Tipo Económico, a quien de Buena fe lo adquirió, es por lo que considera quien aquí decide, es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA. Se Acuerda Librar Oficio al encargado del estacionamiento el venezolano, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehiculo al solicitante, y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA; titular de la Cédula de Identidad Número V-16.706.339. Vehiculo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Clase: Automóvil, Año 2.010, Serial Motor: 10S157190HC2, Serial de Carrocería: 8Z1MJ6008AV317939, Uso: Particular, Placas: AC712IM, Color Gris plata. Dicho Vehiculo se encuentra en el ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Librese Oficio al estacionamiento el venezolano, a los fines de que haga la entrega formal del referido vehiculo. Notifíquese a las Partes. Remítase las `presentes actuaciones a la fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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