REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001730
ASUNTO RP11-P-2018-001730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de, 09 de Junio de 2018, , se constituye en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Mary Carmen Ramos y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra el ciudadano: JUNIOR JOSE URBANO GASPAR Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg Anna Vanesa Di bisceglie, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a el imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, manifestando estos NO tener, es por lo que se hace comparecer a la Defensora Publica,Auxilia Segunda Nº 02 Abg. Dorys Malave, quien Acepto el cargo impuesto y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto :Junior Jose Urbano Gaspar, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENIRIS DEL JESÚS RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 07/06/2018, según consta en DENUNCIA , de fecha 07 de Junio del 2018, rendida por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por parte del ciudadano BENIRIS DEL JESÚS RODRIGUEZ, quien expone: que en momento que me trasladaba a mi casa sujeto desconocidos , portando arma de fuego y bajo de amenaza de muerte me lograron despojarme de mi bolso en el cual se llevaron todas mi documentación personal varias tarjeta de debito y dentro del mismo bolso se encontraba mi telefono celular , marac VTELCA, modelo BLADE L2, color GRIS METALIZADO, serial IMEIL VTELCA, modelo en la cantidad de Sesenta millones de Bolívares (70.000.000.00 Bs.) aproximadamente, Es Todo..… Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente al Tribunal, SE DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JHONATAN JOSE FARIAS VILLARROEL, APODADO “ATICA”, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido el 24/08/1993, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.414.788, residenciado en Rio Caribe, calle Piar, casa N°02, Municipio Arismendi- Estado Sucre, por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuiicio de la ciudadana BENIRIS DEL JESUS RODRIGUEZ, ello en virtud de que las actuaciones se desprenden que dicho ciudadano, fue el que ejecuto el robo en fecha 07/06/2018, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 236, 237 y 238 del Codigo Organico ¨Procesal Penal, por lo que solicito se Libre oficio al CICPC a los fines legales correspondientes. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la Primera de las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como JUNIOR JOSE URBANO GASPAR , venezolano, natural Rio Caribe, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 12/02/1989, soltero, de profesión u oficio: Estudiante y Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 18.414.788, hija de Carmen Gaspar y Roberto Urbano, residenciado en Rió Caribe , Calle Piar Casa numero 102, casa parroquial, Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública. Abg.Doris Malave , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por lo que no tienen responsabilidad en los hechos aquí señalados, aunado a que no presentan registros policiales, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, o en caso que este Tribunal no comparta la solicitud realizada por esta defensa, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE URBANO GASPAR, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENIRIS DEL JESUS RODRIGUEZ ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 08/06/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08 de Junio del 2018, rendida por ante funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde practicaron la detención de el ciudadano JUNIOR JOSE URBANO GASPAR de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18414788 y ORNELA M. Asimismo fue revisado el estatus por ante el sistema SIIPOL el cual arrojo que el Ciudadano detenida SI presentan registros policiales. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 07 de Junio del 2018, rendida por ante funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por parte del ciudadano BENIRIS DEL JESÚS RODRIGUEZ, quien expone: que en momento que me trasladaba a mi casa sujeto desconocidos , portando arma de fuego y bajo de amenaza de muerte me lograron despojarme de mi bolso en el cual se llevaron todas mi documentación personal varias tarjeta de debito y dentro del mismo bolso se encontraba mi teléfono celular , marca VTELCA, modelo BLADE L2, color GRIS METALIZADO, serial IMEIL VTELCA, modelo en la cantidad de Sesenta millones de Bolívares (70.000.000.00 Bs.) aproximadamente… Es Todo Cursante del folio (04) y vto ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de Junio del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carupano del Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso; resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 05 y su vuelto. AVALUO RELA N: 0089 susctita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales criminalistica sub. Delegación-Carúpano, donde dejan constancia de lo incautado, cursante del folio 06. MEMORANDUM N°9700-0226-1768 ,de fecha 08/06/18 suscrita por funcionario asdscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICA SUB DELEGACION- Carúpano, donde dejan en resguardo las evidencia física encontrada, MEMORADUM 9700-0226-0454 de fecha 08/06/18 suscrita por funcionario asdscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES CRIMINALISTICA SUB DELEGACION , de la Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano NO Presenta Registro Policiales. Cursante al folio (08).. Es Todo … Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano JUNIOR JOSE URBANO GASPAR. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHONATAN JOSE FARIAS VILLARROEL, APODADO “ATICA”, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido el 24/08/1993, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.414.788, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa N°02, Municipio Arismendi- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENIRIS DEL JESUS RODRIGUEZ, ello en virtud de que las actuaciones se desprenden que dicho ciudadano, fue el que ejecuto el robo en fecha 07/06/2018, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Líbrese oficio al CICPC a los fines legales correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra el imputado: JUNIOR JOSE URBANO GASPAR, venezolana, natural Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 12/12/1987, soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 20.201.492, hija de Blacina Pacheco y Hermogenes Oliveros, residenciado en Sector el Tamarindo, calle principal, casa s/n, cerca del bar, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISSIANNYS NORIEGA; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHONATAN JOSE FARIAS VILLARROEL, APODADO “ATICA”, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido el 24/08/1993, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.414.788, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa N°02, Municipio Arismendi- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENIRIS DEL JESUS RODRIGUEZ, ello en virtud de que las actuaciones se desprenden que dicho ciudadano, fue el que ejecuto el robo en fecha 07/06/2018, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Librese oficio al CICPC a los fines legales correspondientes.. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano-Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico. Líbrese oficio a el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES CRIMINALISTICA SUB DELEGACION-CARÚPANO, informando lo aquí decidido. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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