REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001705
ASUNTO: RP11-P-2018-001705

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 08 de junio de 2018, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia. S. Fernández. H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN PLAZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la imputada de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone a la imputada del derecho que tiene de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuenta con defensor de confianza manifestando la imputada No contar con defensor de confianza, haciendo pasar a esta sala de audiencias a la Defensa Publica de Guardia Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/06/2018, Según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez, rendida por la ciudadana Carmen Noelia Villarroel, quien expone: yo Salí a buscar agua y al salir por el frente de la casa de la sra bartola, ella me paro y me dijo que tenia que hablar conmigo y me dijo que yo le estaba quitando a su marido y que le estaba haciendo brujería para que el se vaya de su casa y que ella no tenia la culpa que mi marido se fuera con otra, ella traía en sus manos un quemador de cocina en ese momento que ella me lanzo el quemador dándome en la cara yo me coloque las manos en la cara y me di cuenta que estaba botando sangre, en ese momento le pregunte que porque me daba y ella lo que hizo fue írseme encima hasta que luego mi hija nos desaparto. Es todo (…). Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo BARTOLA DEL CARMEN PLAZA, venezolana, natural de Caripito, soltera, de 55 años de edad, Profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.529.666, fecha de nacimiento 24/08/1962, hija de Eloi Arcia y Juana Plaza, residenciado en Platanito, calle principal, casa Nº 08, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg Dorys Malave, quien expone: esta defensa se opone a la imputación hecha por el Ministerio público en razón de que no hay ningún elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad de mi defendida, ni testigo alguno que vale el dicho por los funcionarios y la supuesta victima, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILLARROEL, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 07/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano BARTOLA DEL CARMEN PLAZA, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez, rendida por la ciudadana Carmen Noelia Villarroel, quien expone: yo Salí a buscar agua y al salir por el frente de la casa de la sra bartola, ella me paro y me dijo que tenia que hablar conmigo y me dijo que yo le estaba quitando a su marido y que le estaba haciendo brujería para que el se vaya de su casa y que ella no tenia la culpa que mi marido se fuera con otra, ella traía en sus manos un quemador de cocina en ese momento que ella me lanzo el quemador dándome en la cara yo me coloque las manos en la cara y me di cuenta que estaba botando sangre, en ese momento le pregunte que porque me daba y ella lo que hizo fue írseme encima hasta que luego mi hija nos desaparto. Es todo(…).ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez, rendida por la ciudadana RONELYS VILLARROEL, quien expone lo que sabe con relación a los hechos. ACTA POLICIAL, de fecha 05-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN PLAZA.INSPECCION TECNICA, de fecha 05-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILLARROEL; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado BARTOLA DEL CARMEN PLAZA, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) MESES, por ante el Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez. Declarándose la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN PLAZA, venezolana, natural de Caripito, soltera, de 55 años de edad, Profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.529.666, fecha de nacimiento 24/08/1962, hija de Eloi Arcia y Juana Plaza, residenciado en Platanito, calle principal, casa Nº 08, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILLARROEL, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso DE ocho (08) MESES, por ante el Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez. Líbrese el Oficio correspondiente. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Centro de Coordinación Policial TCNEL. Ramón Benítez”; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR