REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001763
ASUNTO: RP11-P-2018-001763

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy, 11 de junio de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias N 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado del Secretario Judicial Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez les impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle la Defensora Pública Nº 02, quien se encuentra de Guardia de fecha 10/06/2018 Abg. Dorys Malavé, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en los artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos, en fecha 08/06/2018, según consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-06-2018, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Yaguaraparo; en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha se presento en este comando una persona que sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: FELIPA DEL CARMEN MONASTERIO (…), y en consecuencia expone lo siguiente: “el día de hoy 09 de junio del presente año, en curso como a eso de las 05:00 horas de la mañana yo me encontraba afuera de la iglesia católica de Yaguaraparo esperando a los demás feligreses que junto conmigo estamos haciendo un curso de próvida pasadas las 05:00 horas de la mañana llego una niña y nos dijo que estaba un muchacho en la casa del padre, luego nosotros estábamos pendiente y lo vimos salir en bóxer fue cuando nos alarmamos y llamamos a la policía, y otros vecinos fueron a buscar a los guardias nacionales y se metieron a la casa parroquial donde estaba el muchacho que tiene por nombre GABRIEL FRANYERSON ALVAREZ BRITO, quien fuera uno de los responsables de la paliza que sufrió el sacerdote PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO (…).,…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, se le decrete de conformidad con el numeral 8º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA. Solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así mismo solicito que se le ceda el derecho de palabra a la victima. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-09-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad V- 27.079.182, residenciado en Guarataro, Orilla de la Playa de Guarataro, cerca de la gallera, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone: “ Yo no conocía al padre, cuando regrese de margarita no tenia donde llegar y me metí en una casa vieja a dormir y los dueños me sacaron y luego me metí en lasa vieja al lado de la casa parroquial, y vi un hueco que daba para la casa parroquial y me ti a tomar agua y agarre una harina, el padre me vio y me agarro y me dio comida, allí en Yaguaraparo encontré a MICHELLI, que es conocida de Guarataro, y luego me encontré con KEVIN CAMILO SALAZAR RODRIGUEZ, quien vive en Margarita en el sector Los Mangos, quien es mi pareja sentimental, le pedí prestado el teléfono para hacer una llamada y el salio a comprar algo, y en eso llego la Policía y me agarro, diciendo que ese teléfono era robado, yo no se de donde había sacado KEVIN ese teléfono, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Dorys Malave, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa. Oída la solicitud de la representación del Ministerio Publico, lo manifestado por la victima y por mi representado, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto la medida cautelar de la establecida en el articulo 242 numeral 3ª del Código Orgánico procesal penal, y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa publica, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en los artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09/06/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-06-2018, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Yaguaraparo; en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha se presento en este comando una persona que sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: FELIPA DEL CARMEN MONASTERIO (…), y en consecuencia expone lo siguiente: “el dia de hoy 09 de junio del presente año, en curso como a eso de las 05:00 horas de la mañana yo me encontraba afuera de la iglesia catolica de Yaguaraparo esperando a los demás feligreses que junto conmigo estamos haciendo un curso de próvida pasadas las 05:00 horas de la mañana llego una niña y nos dijo que estaba un muchacho en la casa del padre, luego nosotros estábamos pendiente y lo vimos salir en bóxer fue cuando nos alarmamos y llamamos a la policía, y otros vecinos fueron a buscar a los guardias nacionales y se metieron a la casa parroquial donde estaba el muchacho que tiene por nombre GABRIEL FRANYERSON ALVAREZ BRITO, quien fuera uno de los responsables de la paliza que sufrió el sacerdote PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO (…). Cursante al folio dos y tres (2) y (3). ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-06-2018, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Yaguaraparo; en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha se presento en este comando una persona que sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: RITA ELENA SALAZAR SALAZAR (…), y en consecuencia expone lo siguiente: “el dia de hoy 09 de junio del presente año en curso como a eso de las 05:00 horas de la mañana yo me encontraba en la iglesia parroquial de Yaguaraparo haciendo un curso se próvida a eso de las 05:05 llego una niña y nos dijo que estaba un muchacho en la casa del padre, rápidamente avisamos a varios vecinos y uno de ellos se fueron para la guardia y la policía para buscar apoyo y yo al verlo lo pude identificar como uno de los muchachos que le dieron una golpiza al cura de la comunidad de yaguaraparo (…), cursante al folio cuatro (4). ACTA DE DENUNCIA de fecha 08-06-2018, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Yaguaraparo; en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha se presento en este comando una persona que sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: ASTUDILLO DOMINGUEZ EUCLIDES RAMON (…), y en consecuencia expone lo siguiente: “el día de hoy 09 de junio del presente año en curso como a eso de las 07:55 horas, yo me encontraba en mi casa cuando escuche la bulla de los vecinos alborotados porque pasaba algo en la casa parroquial, me encontré con el prblema que estaban buscando a un joven que estaba metido en la casa parroquial, luego cuando la guardia nacional junto con la policía saco al joven para la parte de afuera me di cuenta que era el mismo joven que se habia metido dias antes en la casa del padre cuando al dia siguiente consiguieron al padre golpeado, para al final ver cuando la guardia nacional se lo llevó al comando casi desnudo, solo estaba en bóxer e Joven que tiene por nombre Gabriel Franyerson Álvarez Brito (…); cursante al folio cinco (5). ACTA POLICIAL de fecha 09-06-2018, suscrita por Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Yaguaraparo, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Día sábado 09 de junio se apersonó un grupo aproximado de 05 cinco personas, al puesto de comando quienes manifestaron que en la casa parroquial de la población se encontraba un sujeto quien fuera el responsable de una paliza que sufrió el sacerdote de esa población, rápidamente nos constituimos en comisión, con el fin de corroborar la denuncia de las personas, al llegar al lugar señalado por los vecinos avistamos a un grupo de personas quienes intentaban sacar a una persona del solar de la casa parroquial, rápidamente los efectivos militares tomamos el control del lugar logrando avistar a un sujeto quien estaba en la parte trasera de la vivienda del sacerdote de la localidad, por lo que rápidamente se le dio la voz de alto al sujeto se le realizo un chequeo personal para descartar que llevara consigo algún objeto de interés criminalistico (…) en momentos que procedimos a sacarlo del lugar una cantidad de vecinos arremetieron en contra de la comisión con el fin de linchar al sujeto ya en custodia, logrando eludir a la población enardecida quienes hicieron acto de presencia en las inmediaciones evitando que fuera trasladado hasta la sede del comando por lo que fue resguardado por los efectivos militares (…); cursante al folio seis (6) y siete (7). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho en cumplimiento de mis labores de guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta localidad (…)mediante la cual remiten a la orden del Fiscal Tercero, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Gabriel Franyerson Alvarez Brito, (…) Seguidamente me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios del precitado ciudadano , luego de una breve espera se pudo constatar que no corresponden al mismo, de igual forma se procede a solicitarle sus datos filiatorios (…) arrojando como resultado que los datos le corresponden y que el mismo presenta registros policiales, por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 24/05/2018, según el numero de expediente K-18-0184-00326, ni solicitudes judiciales. Es de indicar que el ciudadano detenido le fue devuelto a la comisión portadora (…); cursante al folio doce (12) y su vto. (….). Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida se encuentra ajustada a derecho, es por lo que en consecuencia se decreta la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el imputado OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: OSCAR EDUARDO ALVAREZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-09-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad V- 27.079.182, residenciado en Guarataro, Orilla de la Playa de Guarataro, cerca de la gallera, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en los artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. LÍBRESE OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO GUIRIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE” informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR