REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001724
ASUNTO: RP11-P-2018-001724


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 09 de junio de 2018, se constituyó en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg.Mary Carmen Ramos, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda encargada de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta a los imputados si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica N° 02 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en El articulo 112, en relación con el artículo 3 numeral 4 de la ley para el desrame y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en los hechos ocurridos en fecha 07-06-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de que se recibió información de una ciudadana de nombre Maria, quien no quiso identificarse por temor a represalias, se conformo comisión a los fines de verificar la información aportada, trasladándonos hasta la comunidad de primero de mayo, calle los jardines, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, residencia del ciudadano apodado “EL JEAN CARLOS” y al practicar la inspección en el lugar se logro incautar UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo flower, marca UMEREY, color negro, modelo S.A.177, calibre 4.5 mm, y 282 municiones, tipo balín, color plata, marca DAISY, una bala sin percutir, sin marca ni serial visible, calibre 7.65 mm y 47 mini soles, denominada traki traki, así como 29 pares de guantes quirúrgicos, quien quedo identificado plenamente como JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, el cual quedo detenido a la orden de la fiscalia de flagrancia del ministerio publico, en tal sentido solicito al Tribunal le DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 31-08-1984, de 33 años de edad, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la comunidad de primero de mayo, calle los jardines, cerca del simoncito, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la cedula de identidad N° 16.397.678, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido que el misma tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, aunado al hecho que no existe declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios que constan en el presente procedimiento, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en El articulo 112, en relación con el artículo 3 numeral 4 de la ley para el desrame y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en El articulo 112, en relación con el artículo 3 numeral 4 de la ley para el desrame y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 09-06-2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de que se recibió información de una ciudadana de nombre Maria, quien no quiso identificarse por temor a represalias, se conformo comisión a los fines de verificar la información aportada, trasladándonos hasta la comunidad de primero de mayo, calle los jardines, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, residencia del ciudadano apodado “EL JEAN CARLOS” y al practicar la inspección en el lugar se logro incautar UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo flower, marca UMEREY, color negro, modelo S.A.177, calibre 4.5 mm, y 282 municiones, tipo balín, color plata, marca DAISY, una bala sin percutir, sin marca ni serial visible, calibre 7.65 mm y 47 mini soles, denominada traki traki, así como 29 pares de guantes quirúrgicos, quien quedo identificado plenamente como JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, el cual quedo detenido a la orden de la fiscalia de flagrancia del ministerio publico. Cursante al folio 1 y 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0702, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de que el sitio del suceso resulto ser un sitio CERRADO. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de determinar la procedencia de los guantes quirúrgicos. Cursante al folio 05. RECONOCIMIENTO N° 156, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0157, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia del vaciado de contenido practicado al teléfono celular, marca ZTE, modelo BLADE APEX2, cursante al folio 7 al 10. MEMORANDUN N° 1753, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia del resguardo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 11. MEMORANDUN N° 9700-226-450, de fecha 07-06-2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial. Cursante al folio 11. por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo que en consecuencia Decreta la Medida Cautelar de Fianza solicitada por la representante del Ministerio Publico negándose la solicitud realizada por la Defensa Publica, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, nacido el 31-08-1984, de 33 años de edad, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la comunidad de primero de mayo, calle los jardines, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la cedula de identidad N° 16.397.678, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en El articulo 112, en relación con el artículo 3 numeral 4 de la ley para el desrame y control de arma de fuego y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG, WILLIANS AZOCAR.