REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003768
ASUNTO: RP11-P-2017-003768


Por recibido escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos OCTAVIO RAMON RODRIGUEZ, CARMELO JOSE BRITO ALCALA Y ROSMER DAVID GUERRA URBANO, a quien se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENDER BRITO, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito arriba mencionado y la responsabilidad penal del autor o autores, del delito precalificado, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos OCTAVIO RAMON RODRIGUEZ, CARMELO JOSE BRITO ALCALA Y ROSMER DAVID GUERRA URBANO.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENDER BRITO, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos OCTAVIO RAMON RODRIGUEZ, CARMELO JOSE BRITO ALCALA Y ROSMER DAVID GUERRA URBANO, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos OCTAVIO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 49 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.877.145, fecha de nacimiento 22/03/1968, hijo de Trino Gordones y Enemencia Rodriguez, residenciado en la Calle Principal de San Martín, casa N° 53, cerca de la Iglesia Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARMELO JOSÉ BRITO ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.214.999, fecha de nacimiento 21/02/1986, hijo de Tomás Brito y Georgina Alcalá, residenciado en La Gloria Carretera Nacional Carúpano El Pilar, cerca de un Kiosco de la Alcaldía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSMER DAVID GUERRA URBANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.856, fecha de nacimiento 30/08/1994, hijo de Egunenio Rafael Guerra y Aurelia Urbano, residenciado en la San Martín frente a la Lagunita, cerca de la venta de Verduras Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENDER BRITO. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre los referidos ciudadanos, en relación con esta causa. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JURIDIAL
ABG. DORIELYS MATA