REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004962
ASUNTO: RP11-P-2015-004962
Celebrada como ha sido en fecha, uno (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa Nº RP11-P-2015-004962, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, GABRIEL ISAIAS LOPEZ MOCAYO y JOSE JUAQUIN FERNANDEZ HURTADO, quien se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarse como GABRIEL ISAIAS LOPEZ MOCAYO, siendo venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.688, nacido en fecha 06-08-1992, residenciado en el Centro de Carúpano, Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expuso: “hago entrega de constancia emanada por la Directora de la escuela donde se evidencia que hice entrega de varios objetos a la misma, es
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima Milagros Zacarías, titular de la C.I Nº V- 5.872.594, quien expuso: “Efectivamente emití constancia en la cual se evidencia la entrega de varios objetos para la unidad Educativa Libertador, en fecha 06 y 08 del mes de enero del 2016 y asimismo en fecha 02/02/2017, constancia que expedí a petición de parte en fecha 31/05/2018, de igual manera manifiesto mi conformidad en la entrega realizada, es todo.
SOLICITUD DE LAS DEFENSAS:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Visto el cumplimiento por parte de mi representado Gabriel Isaias López Mocayo y por cuanto la victima esta conforme con la entrega del mismo esta defensa solicita se homologue el acuerdo reparatorio y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ello la extinción de la acción penal del presente asunto, con respecto a mi representado Gabriel Isaias López Mocayo, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: esta defensa solicita se fije nueva oportunidad para celebrarle la audiencia a mis representados, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito se homologue y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto con respecto al ciudadano Gabriel Isaias López Mocayo, asimismo vista la incomparecencia reiterada de los acusados Luís Enrique Gamboa Martínez y José Joaquín Fernández Hurtado sin justificación alguna, es por lo que solicito la captura de los mismos, solicito copias simples. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y el alegato favorable de la víctima, y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. Las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido por el ciudadano Gabriel Isaias López Mocayo; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo con relación al imputado antes referido, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano GABRIEL ISAIAS LOPEZ MOCAYO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad al artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem. En este mismo orden de ideas, expresa el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. “. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y revisado como ha sido el presente asunto, donde ciertamente se evidencia que cursan en el mismo múltiples diferimientos por la ausencia de los imputados de autos, sin justificación alguna es por lo que este Tribunal Primero de control ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: Luís Enrique Gamboa Martínez y José Joaquín Fernández Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el articulo 310 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C sub delegación Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA:
De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano GABRIEL ISAIAS LOPEZ MOCAYO, siendo venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, estado Civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.688, nacido en fecha 06-08-1992, residenciado en el Centro de Carúpano, Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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