REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002012
ASUNTO: RP11-P-2018-002012

Celebrada como ha sido en el día de hoy: veintiocho (28) de junio de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.7773, fecha de nacimiento 11-03-96, hijo de Luisa Rodríguez y padre desconocido y residenciado en Guayacán de las flores, vereda 51, sector 2, casa S/N, cerca el monazo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO ENLA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 deL código penal, en perjuicio Del ciudadano CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/06/2018, Según consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez – Estado Sucre: Compareció ante este despacho (…) el ciudadano: CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ (…) Quien expone: “ es el caso que el día de hoy martes 26/06/2018, aproximadamente como a las 10:40 horas de la mañana, me encontraba en la redoma del mercado específicamente en la parada de Playa Grande, cuando un sujeto desconocido me sorprende agarrándome por el cuello despojándome de Un Teléfono Celular Marca Motorota V3m H/W 0, Color Gris, luego salio corriendo hacia el merado por lo que salí en su persecución y unos funcionarios que estaban por la rampa de Súper Carne, lo agarraron y lo revisaron en mi presencia decomisándole en un bolsillo del pantalón que vestía el teléfono celular pero ya el ciudadano le había botado la batería, posteriormente los funcionarios lo trasladaron a su comando donde coloque la denuncia. Es todo. (…)”. Cursante al folio dos (02). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez – Estado Sucre, quien expone: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, del día de hoy 26/06/2018, me encontraba de servicio en el Mercado Municipal de esta ciudad (…), en labores de patrullaje, específicamente por el sector de la rampla del mercado municipal al frente de súper carne, cuando aviste a un ciudadano que venia corriendo entre las personas, y el mismo al percatarse de la comisión policial opto una actitud nerviosa, por lo que nos motivamos a darle la voz de alto no acatando la misma, procediendo con la persecución del referido ciudadano (…) dándole la captura a pocos metros de Super Carne (…) solicitándole al mismo que si tenia algún elemento de interés criminalistico que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, procediendo con la revisión en presencia del ciudadano Carlos Carreño, logrando incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermudas color azul, Un Teléfono Celular marca: Motorola, modelo: v3m H/W 0, color: gris, sin batería, serial: SJUG2533AA G1 039DGB1 ORVN, manifestando el ciudadano Carlos que ese teléfono era de su propiedad, por lo que se le indico al ciudadano retenido que iba a quedar detenido (…). Cursante al folio tres (03). Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.7773, fecha de nacimiento 11-03-96, hijo de Luisa Rodríguez y padre desconocido y residenciado en Guayacán de las flores, vereda 51, sector 2, casa S/N, cerca el monazo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jairo Acosta, quien expuso: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal. Por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado. Solicito copias simple del presente asunto, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO ENLA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 deL código penal, en perjuicio Del ciudadano CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 26-06-2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez – Estado Sucre: Compareció ante este despacho (…) el ciudadano: CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ (…) Quien expone: “ es el caso que el día de hoy martes 26/06/2018, aproximadamente como a las 10:40 horas de la mañana, me encontraba en la redoma del mercado específicamente en la parada de Playa Grande, cuando un sujeto desconocido me sorprende agarrándome por el cuello despojándome de Un Teléfono Celular Marca Motorota V3m H/W 0, Color Gris, luego salio corriendo hacia el merado por lo que salí en su persecución y unos funcionarios que estaban por la rampa de Súper Carne, lo agarraron y lo revisaron en mi presencia decomisándole en un bolsillo del pantalón que vestía el teléfono celular pero ya el ciudadano le había botado la batería, posteriormente los funcionarios lo trasladaron a su comando donde coloque la denuncia. Es todo. (…)”. Cursante al folio dos (02). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez – Estado Sucre, quien expone: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, del día de hoy 26/06/2018, me encontraba de servicio en el Mercado Municipal de esta ciudad (…), en labores de patrullaje, específicamente por el sector de la rampla del mercado municipal al frente de súper carne, cuando aviste a un ciudadano que venia corriendo entre las personas, y el mismo al percatarse de la comisión policial opto una actitud nerviosa, por lo que nos motivamos a darle la voz de alto no acatando la misma, procediendo con la persecución del referido ciudadano (…) dándole la captura a pocos metros de Súper Carne (…) solicitándole al mismo que si tenia algún elemento de interés criminalistico que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, procediendo con la revisión en presencia del ciudadano Carlos Carreño, logrando incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermudas color azul, Un Teléfono Celular marca: Motorola, modelo: v3m H/W 0, color: gris, sin batería, serial: SJUG2533AA G1 039DGB1 ORVN, manifestando el ciudadano Carlos que ese teléfono era de su propiedad, por lo que se le indico al ciudadano retenido que iba a quedar detenido (…). Cursante al folio tres (03).
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión del delito de ROBO ENLA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 deL código penal, en perjuicio Del ciudadano CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Treinta días (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.7773, fecha de nacimiento 11-03-96, hijo de Luisa Rodríguez y padre desconocido y residenciado en Guayacán de las flores, vereda 51, sector 2, casa S/N, cerca el monazo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 deL código penal, en perjuicio Del ciudadano CARLOS ALFREDO CARREÑO HERNANDEZ, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO LO AQUÍ DECIDIDO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiocho (28) días de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ABRIL MORALES